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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373029 “Artículo 4°.- PLAZOS MÁXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.” 1.2 Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y norma modifi catoria, por el texto siguiente: “Artículo 4°.- PLAZOS MÁXIMOSLa deuda tributaria podrá ser materia de refi nanciamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.” Artículo 2°.- APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT FRACC. 36° C.T. - FORMULARIO VIRTUAL 687 Y DEL PDT REFINANC. FRACC. 36° C.T. – FORMULARIO VIRTUAL N° 689 Apruébase las nuevas versiones del PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 y del PDT Refi nanc. Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 689, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, a que se refi ere el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modifi catorias así como la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y norma modifi catoria, respectivamente, que a continuación se detallan: PDT FORMULARIO VIRTUAL N° PDT Fracc. 36° C.T. 687, Versión 1.4 PDT Re fi nanc. Fracc. 36° C.T. 689, Versión 1.1 A partir del 2 de junio de 2008, los deudores tributarios utilizarán las nuevas versiones de los referidos PDT, las cuales, desde la indicada fecha, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 205755-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2008/SUNAT Mediante Ofi cio Nº 133-2008-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 076-2008/SUNAT, publicada en la edición del 24 de mayo de 2008.En el primer párrafo del Considerando (página 372774) DICE:“Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2008/SUNAT, se designó a la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, siendo pertinente dejar sin efecto tal designación; (...)” DEBE DECIR:“Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2004/SUNAT, se designó a la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, siendo pertinente dejar sin efecto tal designación; (...)” 205148-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Plan Estratégico Institucional 2007 - 2011 del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 209 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, por ley de Reforma Constitucional N° 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, éstos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el Art. 3 de la Ley N° 28522 de fecha 25 de Mayo 2005 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)”, precisa en el inciso g), que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico dentro de una perspectiva fundamentalmente descentralizada tiene como objetivo “Formular los Planes Estratégicos Prospectivos y efectuar su evaluación periódica”. Que, el Art. 10 inciso a) de la Ley N° 27867 Ley orgánica de los Gobiernos Regionales precisa que una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales es “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Artículo 15°, inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano (PEI) y largo plazo (PDC), concordante con el Plan Nacional de Desarrollo el mismo que en su versión correspondiente al período 2007-2011 ha sido sujeto de revisión por parte del Consejo Regional aprobando las modifi caciones e inclusiones propuestas para constituirse en un documento de gestión básico, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y potencialidades de los diversos Descargado desde www.elperuano.com.pe