Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" establecido por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el mismo que fue aprobado por Resolucion Ministerial N° 5912008-PRODUCE; asi como cumplir con los compromisos previstos en el programa citado. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de especies asociadas y dependientes. la anchoveta,

Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 10°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservacion o conservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 11°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 4° de la presente Resolucion Ministerial que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales.

Articulo 5°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 6°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos, en las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 7°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 4° de la presente Resolucion, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 9°.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional.

Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 411-2004-PRODUCE. Articulo 13°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que cuentan con convenio vigente al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 14°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, debiendo observarse las correspondientes medidas previstas en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 15°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Articulo 16°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que operen al sur de los 16°00' S, desarrollaran sus actividades al MORDAZA del Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE y demas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Disposicion final. Articulo 17°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio

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