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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382672 Que, en aplicación del artículo 109° de la Constitución Política del Estado se presume el conocimiento del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, siendo de obligatorio cumplimiento tanto para los administrados como para la administración desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano ; Que, la solicitud de cambio de titular del administrado se presentó con fecha 18 de febrero de 2008, cuando ya se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo cual se debía cumplir con el requisito Nº 12 del procedimiento Nº 6 del TUPA y con la modifi cación planteada al artículo 34º del Reglamento General de Pesca para que proceda lo solicitado; Que, la modifi cación planteada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE respecto al artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca no afecta la transferencia de los derechos reales (propiedad, posesión, etc) vinculados a la embarcación pero si afecta la transferencia del derecho administrativo vinculado a la misma; ello en atención a la competencia que al respecto ostenta el Ministerio de la Producción; Que,asimismo, la modifi cación del artículo 34º no se fi ja en la fecha de origen de la deuda impaga de la sanción impuesta sino que se fi ja en el hecho concreto de que a la fecha de la solicitud de cambio de titular la misma subsista; Que, mediante el Ofi cio Nº 993-2008-PRODUCE/ OEC, de fecha 7 de octubre de 2008, la Ofi cina de Ejecución Coactiva señala que se mantienen pendientes de pago los adeudos producto de las sanciones de multa impuestas a los transferentes, respecto a la embarcación pesquera JOSÉ NICOLAY Nº 2 con matrícula PL-1520-CM, mediante las Resoluciones Nº 921-2006-PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 105-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, sobre la base de lo indicado, los documentos obrantes en el expediente y en atención a la normativa vigente el recurso de apelación presentado deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Ever Germain Orosco Palma contra el silencio administrativo negativo recaído respecto a su solicitud de fecha 18 de febrero de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dando por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 271729-1 SALUD Declaran en proceso de transferencia a los órganos que integran la Dirección de Salud I Callao al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2008/MINSA Lima, 29 de octubre del 2008Visto, el Expediente Nº 08-099519-001; y, CONSIDERANDO:Que el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, regulan el proceso de descentralización y establecen los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Norma para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las funciones Sectoriales incluidas en los planes Anuales de Transferencia”, la cual establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD se certifi ca que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece a la Dirección de Salud I Callao como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud; Que, en el marco del proceso de descentralización en materia de salud, es necesario proseguir el proceso de transferencia de competencias, personal, recursos presupuestales, bienes y acervo documentario del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, así como organizar y ejecutar las actividades que conlleven a la mencionada transferencia, a través de Subcomisiones de trabajo; Estando a lo informado por el Viceministro de Salud en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia; Con la visación de los miembros de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, a saber, los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, y la Dirección General de Promoción de la Salud, así como de la Responsable de la Oficina de Descentralización y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 8° de la Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en proceso de transferencia a los órganos que integran la Dirección de Salud I Callao, incluyendo a su Dirección Ejecutiva de Sanidades Descargado desde www.elperuano.com.pe