Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Que, en aplicacion del articulo 109° de la Constitucion Politica del Estado se presume el conocimiento del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, siendo de obligatorio cumplimiento tanto para los administrados como para la administracion desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, la solicitud de cambio de titular del administrado se presento con fecha 18 de febrero de 2008, cuando ya se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, por lo cual se debia cumplir con el requisito Nº 12 del procedimiento Nº 6 del MORDAZA y con la modificacion planteada al articulo 34º del Reglamento General de Pesca para que proceda lo solicitado; Que, la modificacion planteada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE respecto al articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca no afecta la transferencia de los derechos reales (propiedad, posesion, etc) vinculados a la embarcacion pero si afecta la transferencia del derecho administrativo vinculado a la misma; ello en atencion a la competencia que al respecto ostenta el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, la modificacion del articulo 34º no se fija en la fecha de origen de la deuda impaga de la sancion impuesta sino que se fija en el hecho concreto de que a la fecha de la solicitud de cambio de titular la misma subsista; Que, mediante el Oficio Nº 993-2008-PRODUCE/ OEC, de fecha 7 de octubre de 2008, la Oficina de Ejecucion Coactiva senala que se mantienen pendientes de pago los adeudos producto de las sanciones de multa impuestas a los transferentes, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA NICOLAY Nº 2 con matricula PL-1520CM, mediante las Resoluciones Nº 921-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI y Nº 105-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, sobre la base de lo indicado, los documentos obrantes en el expediente y en atencion a la normativa vigente el recurso de apelacion presentado deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el literal h) del articulo 15º del Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio administrativo negativo recaido respecto a su solicitud de fecha 18 de febrero de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dando por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 271729-1

Visto, el Expediente Nº 08-099519-001; y,

SALUD
Declaran en MORDAZA de transferencia a los organos que integran la Direccion de Salud I Callao al Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 772-2008/MINSA MORDAZA, 29 de octubre del 2008

Que el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regulan el MORDAZA de descentralizacion y establecen los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, entre otras, las funciones en materia de salud publica cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 003-2007-PCM/SD se aprobo la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD "Norma para la ejecucion de la transferencia del ano 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las funciones Sectoriales incluidas en los planes Anuales de Transferencia", la cual establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el MORDAZA de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 037-2007-PCM/SD se certifica que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos especificos minimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece a la Direccion de Salud I Callao como organo desconcentrado del Ministerio de Salud; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion en materia de salud, es necesario proseguir el MORDAZA de transferencia de competencias, personal, recursos presupuestales, bienes y acervo documentario del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, asi como organizar y ejecutar las actividades que conlleven a la mencionada transferencia, a traves de Subcomisiones de trabajo; Estando a lo informado por el Viceministro de Salud en su calidad de Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia; Con la visacion de los miembros de la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, a saber, los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoria Juridica, la Direccion General de Salud de las Personas, y la Direccion General de Promocion de la Salud, asi como de la Responsable de la Oficina de Descentralizacion y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del articulo 8° de la Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en MORDAZA de transferencia a los organos que integran la Direccion de Salud I Callao, incluyendo a su Direccion Ejecutiva de Sanidades

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