Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 272718-2

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra silencio administrativo negativo recaido respecto a solicitud de cambio de titularidad
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 24 de octubre de 2008 VISTO: El escrito de Registro Adjunto Nº 000134282008-2, de fecha 17 de setiembre de 2008 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palma. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00013428, de fecha 18 de febrero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita cambio de titularidad a su favor del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA NICOLAY Nº 2 con matricula PL-1520-CM; Que, mediante el Oficio Nº 2030-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 19 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa al administrado que se ha encontrado que los transferentes de la embarcacion MORDAZA NICOLAY Nº 2 registran deudas de sanciones impuestas, requiriendosele que regularice dicha situacion en la Oficina de Ejecucion Coactiva en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que, con escrito de registro Nº 00013428 adjunto Nº 1, de fecha 2 de junio de 2008, el administrado manifiesta que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE no le seria aplicable porque la deuda data de fecha anterior a la emision de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Oficio Nº 3122-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica al administrado que debera regularizar la observacion hecha, caso contrario se declarara improcedente su solicitud; Que, con escrito de registro Nº 00057212-2008, de fecha 6 de agosto de 2008, el administrado reitera que no le es aplicable el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE por lo que requiere que se declare inaplicable para el recurrente el dispositivo legal indicado; Que, con el escrito del visto el administrado interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo recaido respecto a su solicitud de fecha 18 de febrero de 2008; Que, el administrado argumenta en su recurso de apelacion que ha adjuntado todos los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion referidos al procedimiento de cambio de titular respecto a la embarcacion MORDAZA NICOLAY Nº 2 con matricula PL-1520-CM y que pese a ello la administracion no ha emitido pronunciamiento respecto a lo solicitado; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, el articulo mencionado no implica que el cambio de titularidad se obtenga de manera automatica con la

propiedad o posesion de la embarcacion sino que en tanto nos encontramos ante un derecho administrativo, el cambio de titularidad del mismo se obtiene via solicitud ante la autoridad competente, en este caso el Ministerio de la Produccion, siguiendo el procedimiento previsto al respecto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE publicado el 4 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el texto del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionandose lo siguiente: "No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de cambio de titular) referido al cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito maritimo senala entre sus requisitos: 12. Declaracion Jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos ultimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la via administrativa o judicial que se encuentran en tramite y que ademas conocen los alcances del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la declaracion jurada (obrante a fs. 3 del expediente), mediante la cual se pretende dar cumplimiento al requisito 12 del procedimiento Nº 6 del MORDAZA, cumpliria aparentemente con el indicado requisito en cuanto a la declaracion de conocimiento de los alcances del articulo 34º y al contenido de la declaracion; sin embargo los Oficios Nº 194-2008-PRODUCE/OEC de fecha 05 de marzo de 2008 y Nº 993-2008-PRODUCE/OEC de fecha 7 de octubre de 2008 de la Oficina de Ejecucion Coactiva y el Oficio Nº 1359-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS de fecha 27 de marzo de 2008 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia evidencian que se encuentran pendientes de pago deudas vinculadas a sanciones impuestas a los transferentes respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA NICOLAY Nº 2 con matricula PL-1520-CM mediante las Resoluciones Nº 2115-2007PRODUCE/DIGSECOVI, Nº 921-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI y Nº 105-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, en este orden de ideas, si bien formalmente se ha producido la MORDAZA de la declaracion jurada materia del requisito 12 del procedimiento Nº 6 del MORDAZA en el fondo no se ha dado cumplimiento al requisito al resultar inexacto y hasta falso lo declarado; Que, el administrado no ha regularizado las circunstancias resenadas aduciendo, en las respuestas a los Oficios Nº 2030-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de MORDAZA de 2008 y Nº 3122-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 14 de MORDAZA de 2008, que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE no le seria aplicable en tanto a) la deuda de los transferentes de la embarcacion data de fecha anterior a la emision de dicho dispositivo y b) la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera se realizo el 17 de MORDAZA de 2007 MORDAZA de la vigencia del mencionado dispositivo;

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