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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382671 de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 272718-2 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra silencio administrativo negativo recaído respecto a solicitud de cambio de titularidad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2008-PRODUCE/DVP Lima, 24 de octubre de 2008VISTO: El escrito de Registro Adjunto Nº 00013428- 2008-2, de fecha 17 de setiembre de 2008 presentado por Ever Germain Orosco Palma. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00013428, de fecha 18 de febrero de 2008, el señor Ever Germain Orosco Palma solicita cambio de titularidad a su favor del permiso de pesca de la embarcación JOSÉ NICOLAY Nº 2 con matrícula PL-1520-CM; Que, mediante el Ofi cio Nº 2030-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 19 de mayo de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informa al administrado que se ha encontrado que los transferentes de la embarcación JOSÉ NICOLAY Nº 2 registran deudas de sanciones impuestas, requiriéndosele que regularice dicha situación en la Ofi cina de Ejecución Coactiva en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que, con escrito de registro Nº 00013428 adjunto Nº 1, de fecha 2 de junio de 2008, el administrado manifi esta que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE no le sería aplicable porque la deuda data de fecha anterior a la emisión de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Ofi cio Nº 3122-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 14 de julio de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica al administrado que deberá regularizar la observación hecha, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; Que, con escrito de registro Nº 00057212-2008, de fecha 6 de agosto de 2008, el administrado reitera que no le es aplicable el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE por lo que requiere que se declare inaplicable para el recurrente el dispositivo legal indicado; Que, con el escrito del visto el administrado interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo recaído respecto a su solicitud de fecha 18 de febrero de 2008; Que, el administrado argumenta en su recurso de apelación que ha adjuntado todos los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción referidos al procedimiento de cambio de titular respecto a la embarcación JOSÉ NICOLAY Nº 2 con matrícula PL-1520-CM y que pese a ello la administración no ha emitido pronunciamiento respecto a lo solicitado; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el artículo mencionado no implica que el cambio de titularidad se obtenga de manera automática con la propiedad o posesión de la embarcación sino que en tanto nos encontramos ante un derecho administrativo, el cambio de titularidad del mismo se obtiene vía solicitud ante la autoridad competente, en este caso el Ministerio de la Producción, siguiendo el procedimiento previsto al respecto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE publicado el 4 de agosto de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el texto del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionándose lo siguiente: “No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación” ; Que, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (vigente a la fecha de presentación de la solicitud de cambio de titular) referido al cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo señala entre sus requisitos: 12. Declaración Jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentran en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la declaración jurada (obrante a fs. 3 del expediente), mediante la cual se pretende dar cumplimiento al requisito 12 del procedimiento Nº 6 del TUPA, cumpliría aparentemente con el indicado requisito en cuanto a la declaración de conocimiento de los alcances del artículo 34º y al contenido de la declaración; sin embargo los Ofi cios Nº 194-2008-PRODUCE/OEC de fecha 05 de marzo de 2008 y Nº 993-2008-PRODUCE/OEC de fecha 7 de octubre de 2008 de la Ofi cina de Ejecución Coactiva y el Ofi cio Nº 1359-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS de fecha 27 de marzo de 2008 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia evidencian que se encuentran pendientes de pago deudas vinculadas a sanciones impuestas a los transferentes respecto a la embarcación pesquera JOSÉ NICOLAY Nº 2 con matrícula PL-1520-CM mediante las Resoluciones Nº 2115-2007- PRODUCE/DIGSECOVI, Nº 921-2006-PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 105-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, en este orden de ideas, si bien formalmente se ha producido la presentación de la declaración jurada materia del requisito 12 del procedimiento Nº 6 del TUPA en el fondo no se ha dado cumplimiento al requisito al resultar inexacto y hasta falso lo declarado; Que, el administrado no ha regularizado las circunstancias reseñadas aduciendo, en las respuestas a los Ofi cios Nº 2030-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de mayo de 2008 y Nº 3122-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de julio de 2008, que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE no le sería aplicable en tanto a) la deuda de los transferentes de la embarcación data de fecha anterior a la emisión de dicho dispositivo y b) la transferencia de propiedad de la embarcación pesquera se realizó el 17 de julio de 2007 antes de la vigencia del mencionado dispositivo;Descargado desde www.elperuano.com.pe