Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 44º.- Publicacion de la Resolucion La Resolucion que declara la separacion definitiva por evaluacion desfavorable podra ser publicada en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme o cause estado. Articulo 45º.- Entrega del cargo En los casos de separacion definitiva, de culminacion del encargo o de suspension de la funcion de control, el Jefe del OCI tiene la obligacion de hacer entrega documentada del cargo al funcionario o servidor que determine la Contraloria General, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion del acto respectivo, salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una ampliacion del plazo. La Contraloria General, en los casos que resulte necesario, podra disponer que el Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que reciba la entrega del cargo. TITULO VI ENCARGO DE LA JEFATURA DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46º.- Del encargo El encargo de la Jefatura del OCI procede en tanto no se efectue la designacion del Jefe del OCI por la Contraloria General, asi como, en los casos previstos en el presente Reglamento. Articulo 47º.- Casos de encargo Procede efectuar el encargo de la Jefatura del OCI en los casos siguientes: a) Por razones de vacancia. b) En los casos de ausencia del Jefe del OCI por licencia, vacaciones, permisos u otros supuestos, cualesquiera fuera su naturaleza, otorgados conforme a Ley. c) Por otras razones que la Contraloria General considere justificadas. Articulo 48º.- Formas de encargo El encargo se efectua por cualquiera de las siguientes formas: a) Por Resolucion de Contraloria a un profesional con vinculo laboral con la Contraloria General y que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25º del presente Reglamento. b) Por Resolucion de Contraloria se podra disponer la encargatura de las funciones de un OCI, a un Jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ambito del Sistema Nacional de Control. c) Mediante disposicion expresa del Titular de la entidad, se procedera a disponer la encargatura del OCI a un profesional, que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25º del presente Reglamento, en los casos previstos en los literales a) y c) del articulo 47º. d) El Jefe del OCI en los casos previstos en el literal b) del articulo 47º, propondra al Titular de la entidad a la persona que ejercera temporalmente sus funciones, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el articulo 25º del presente Reglamento, debiendo el Titular de la entidad, formalizar la propuesta. El Titular de la entidad, en los casos de los literales c) y d) debera comunicar a la Contraloria General el encargo efectuado. Articulo 49º.- Periodo del encargo Cada encargatura tendra una duracion no mayor de dos (02) anos, segun el regimen laboral aplicable. Articulo 50º.- Termino de la encargatura La encargatura del OCI concluye por la ocurrencia de los siguientes hechos: 1. Designacion del Jefe del OCI por la Contraloria General. 2. Cumplimiento del periodo previsto en el articulo precedente.

3. Resultado desfavorable de la evaluacion efectuada al Jefe encargado del OCI realizado mediante una verificacion sumaria. CAPITULO II ENCARGATURA EFECTUADA POR DISPOSICION EXPRESA DEL TITULAR Articulo 51º.- Encargatura efectuada por el Titular de la entidad Las entidades se sujetaran al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1. Solamente se podra efectuar la encargatura de la Jefatura del OCI a personal con relacion laboral o contractual con la entidad. 2. El encargo de la Jefatura del OCI, opera a partir de la formalizacion de la encargatura por parte del Titular. La Contraloria General tiene la facultad de efectuar las verificaciones que considere pertinentes y de constatarse que el encargo no fue llevado a cabo conforme al procedimiento MORDAZA indicado, o en el caso que se determinara alguna incompatibilidad sobreviniente de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 38º, que impida que el encargado continue en el ejercicio del cargo, se procedera a dejar sin efecto la encargatura y recomendara las acciones correctivas pertinentes. 3. Cualquier accion de personal que implique desplazamiento, variacion o conclusion en la situacion laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI sera comunicada previamente a la Contraloria General, para su evaluacion y aprobacion respectiva, en el caso que resulte procedente. El Titular se encuentra en la obligacion de dar cumplimiento a esta disposicion y de responder ante la Contraloria General por su inobservancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Situacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional en funciones Los Jefes de OCI que se encuentran ocupando sus cargos en virtud de designacion anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran en el ejercicio de los mismos, y seran objeto de evaluacion por parte de la Contraloria General, salvo los casos de designacion efectuada en condicion de confianza, en los cuales el ejercicio de la funcion de control concluira con la designacion que efectue la Contraloria General conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad. Segunda.- MORDAZA de evaluacion de Jefe de OCI en curso El MORDAZA de evaluacion del Jefe del OCI iniciado MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se ajustara al procedimiento establecido en el Reglamento de Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Interpretacion La interpretacion de las normas que contiene el presente Reglamento y de aquellas vinculadas sobre la materia, es competencia de la Contraloria General mediante pronunciamiento motivado y de alcance general. Segunda.- Regulacion normativa La Contraloria General emitira las normas que resulten necesarias a fin de precisar o complementar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- Termino de la Distancia A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia. Para las entidades domiciliadas dentro de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se agrega un (1) dia habil adicional, y para aquellas domiciliadas fuera de dichos territorios, se agregan tres (03) dias habiles adicionales.

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