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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382691 Artículo 44º.- Publicación de la Resolución La Resolución que declara la separación defi nitiva por evaluación desfavorable podrá ser publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano una vez que quede fi rme o cause estado. Artículo 45º.- Entrega del cargo En los casos de separación defi nitiva, de culminación del encargo o de suspensión de la función de control, el Jefe del OCI tiene la obligación de hacer entrega documentada del cargo al funcionario o servidor que determine la Contraloría General, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación del acto respectivo, salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una ampliación del plazo. La Contraloría General, en los casos que resulte necesario, podrá disponer que el Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que reciba la entrega del cargo. TÍTULO VI ENCARGO DE LA JEFATURA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46º.- Del encargo El encargo de la Jefatura del OCI procede en tanto no se efectúe la designación del Jefe del OCI por la Contraloría General, así como, en los casos previstos en el presente Reglamento. Artículo 47º.- Casos de encargo Procede efectuar el encargo de la Jefatura del OCI en los casos siguientes: a) Por razones de vacancia. b) En los casos de ausencia del Jefe del OCI por licencia, vacaciones, permisos u otros supuestos, cualesquiera fuera su naturaleza, otorgados conforme a Ley. c) Por otras razones que la Contraloría General considere justifi cadas. Artículo 48º.- Formas de encargo El encargo se efectúa por cualquiera de las siguientes formas: a) Por Resolución de Contraloría a un profesional con vínculo laboral con la Contraloría General y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del presente Reglamento. b) Por Resolución de Contraloría se podrá disponer la encargatura de las funciones de un OCI, a un Jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. c) Mediante disposición expresa del Titular de la entidad, se procederá a disponer la encargatura del OCI a un profesional, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del presente Reglamento, en los casos previstos en los literales a) y c) del artículo 47º. d) El Jefe del OCI en los casos previstos en el literal b) del artículo 47º, propondrá al Titular de la entidad a la persona que ejercerá temporalmente sus funciones, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 25º del presente Reglamento, debiendo el Titular de la entidad, formalizar la propuesta. El Titular de la entidad, en los casos de los literales c) y d) deberá comunicar a la Contraloría General el encargo efectuado. Artículo 49º.- Período del encargo Cada encargatura tendrá una duración no mayor de dos (02) años, según el régimen laboral aplicable. Artículo 50º.- Término de la encargatura La encargatura del OCI concluye por la ocurrencia de los siguientes hechos: 1. Designación del Jefe del OCI por la Contraloría General. 2. Cumplimiento del período previsto en el artículo precedente.3. Resultado desfavorable de la evaluación efectuada al Jefe encargado del OCI realizado mediante una verifi cación sumaria. CAPÍTULO II ENCARGATURA EFECTUADA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL TITULAR Artículo 51º.- Encargatura efectuada por el Titular de la entidad Las entidades se sujetarán al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1. Solamente se podrá efectuar la encargatura de la Jefatura del OCI a personal con relación laboral o contractual con la entidad. 2. El encargo de la Jefatura del OCI, opera a partir de la formalización de la encargatura por parte del Titular. La Contraloría General tiene la facultad de efectuar las verifi caciones que considere pertinentes y de constatarse que el encargo no fue llevado a cabo conforme al procedimiento antes indicado, o en el caso que se determinara alguna incompatibilidad sobreviniente de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 38º, que impida que el encargado continúe en el ejercicio del cargo, se procederá a dejar sin efecto la encargatura y recomendará las acciones correctivas pertinentes. 3. Cualquier acción de personal que implique desplazamiento, variación o conclusión en la situación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI será comunicada previamente a la Contraloría General, para su evaluación y aprobación respectiva, en el caso que resulte procedente. El Titular se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a esta disposición y de responder ante la Contraloría General por su inobservancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Situación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional en funciones Los Jefes de OCI que se encuentran ocupando sus cargos en virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuarán en el ejercicio de los mismos, y serán objeto de evaluación por parte de la Contraloría General, salvo los casos de designación efectuada en condición de confi anza, en los cuales el ejercicio de la función de control concluirá con la designación que efectúe la Contraloría General conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad. Segunda.- Proceso de evaluación de Jefe de OCI en curso El proceso de evaluación del Jefe del OCI iniciado antes de la vigencia del presente Reglamento, se ajustará al procedimiento establecido en el Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Interpretación La interpretación de las normas que contiene el presente Reglamento y de aquellas vinculadas sobre la materia, es competencia de la Contraloría General mediante pronunciamiento motivado y de alcance general. Segunda.- Regulación normativa La Contraloría General emitirá las normas que resulten necesarias a fi n de precisar o complementar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- Término de la Distancia A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia. Para las entidades domiciliadas dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se agrega un (1) día hábil adicional, y para aquellas domiciliadas fuera de dichos territorios, se agregan tres (03) días hábiles adicionales.Descargado desde www.elperuano.com.pe