Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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siguientes requisitos (STC 0020-2005-PI, fundamento 28).

a) La regulacion de un requisito esencial del procedimiento de produccion normativa. En la STC 0041-2004-AI, el Tribunal Constitucional, establecio que el requisito de ratificacion de las ordenanzas distritales por parte de la Municipalidad Provincial, previsto en el articulo 40 de la Ley 27972 --Ley Organica de Municipalidades--, constituye un requisito de validez de tales ordenanzas. b) La regulacion de un contenido materialmente constitucional. Es el caso, por ejemplo, de las leyes que, por mandato de la propia Constitucion, se encuentran encargadas de configurar determinados derechos fundamentales. c) La determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales. Tal es el caso de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Normas legales de esta categoria serviran de parametro cuando se ingrese en la evaluacion de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas regionales. 4.2. ¿La Ley Universitaria forma parte del bloque de constitucionalidad para el presente caso?

33. A partir de las premisas establecidas precedentemente, debemos ahora examinar si para el caso de autos, la Ley Universitaria puede ser configurada como MORDAZA interpuesta o conformante de un bloque de constitucionalidad. La demandante, parte del contenido del articulo 18 de la Constitucion, que contempla la garantia institucional de la autonomia universitaria, para concluir en que "[...] no cabe duda que la ley 23733, resulta ser una MORDAZA interpuesta y que forma parte del bloque de constitucionalidad, por lo que, los decretos de urgencia, en este caso, tambien generan infraccion constitucional indirecta [...]".9 34. Por su parte, la demandada precisa que "No basta para que una Ley pueda ser considerada parte de dicho bloque, que la Constitucion haga una referencia a MORDAZA, como en el caso del articulo 18º constitucional [...]"10A juicio de este Colegiado, el bloque de constitucionalidad no solo se constituye en abstracto y a partir de un conjunto de premisas conceptuales o teoricas. En la medida de que se trata de un concepto operativo, que permite ampliar el parametro de control incluyendo como premisa mayor del razonamiento juridico constitucional, otras disposiciones que tengan relacion causal con el juicio que ha de realizarse en el control de constitucionalidad de las leyes, este Colegiado considera que nada impide que determinadas disposiciones de rango legal, en conjunto o por separado, puedan coadyuvar (obviamente sin sustituirlas), a hacer mas eficaz la labor de control del Tribunal, comportandose en determinadas circunstancias, como normas parametro del control constitucional. 35. En tal sentido, la Universidad, es sin lugar a dudas, una institucion de primera importancia en la MORDAZA institucional de la nacion. Sobre todo si vinculamos la autonomia universitaria con la MORDAZA de creacion, de investigacion y de divulgacion del conocimiento. Como lo precisa MORDAZA MORDAZA de Enterria, "Autonomia universitaria quiere decir, en primer termino, MORDAZA de los docentes para poner en cuestion la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas. La autonomia universitaria es, pues, en primer termino, MORDAZA de la ciencia e incorporacion de esa MORDAZA en el MORDAZA formativo"11. En el mismo sentido ha escrito Haberle, que "(...) toda MORDAZA es "libertad cultural", es decir, una MORDAZA contemplada de forma realista en su intima implicacion en toda una trama de objetivos educacionales y valores orientativos, de varemos culturales y de vinculaciones materiales; o sea, una MORDAZA que tiene literalmente como "objetivo y tarea" a la cultura"12. 36. Dichas libertades, sin embargo, solo son posibles de realizar a plenitud en el MORDAZA de las obligaciones del Estado que se desprenden, tanto del derecho a la educacion como del propio respeto a la autonomia universitaria. Se trata sin duda de ponderar la exigencia de una educacion universitaria de calidad basada en las libertades aludidas, pero sin que de ello se desprenda una ausencia total del Estado en la supervision y control de la calidad del servicio publico de la educacion universitaria,

en un contexto donde confluyen gestores publicos y privados. 37. En tal sentido, la autonomia universitaria debe ser entendida como garantia institucional de la universidad basada en los principios de excelencia academica, investigacion libre y plural, sin que el Estado renuncie a su labor de supervision y de control de la calidad de la educacion universitaria, mediante regulaciones adecuadas y eficaces que pongan en el centro de la MORDAZA universitaria la investigacion y el compromiso con la calidad educativa y no el lucro, como viene ocurriendo ultimamente con algunos de los gestores de universidades privadas. En el caso de la universidad publica, la garantia institucional de la autonomia universitaria, supone entre otras obligaciones del Estado, el de dotar a la universidad del presupuesto adecuado para el cumplimiento de sus fines institucionales 38. La autonomia universitaria es la expresion academica de la garantia institucional de la MORDAZA del pensamiento, indispensable para la creacion cientifica. Sin la Universidad, su autonomia, sus profesores, sus estudiantes y toda su proyeccion institucional, no es posible hablar de la cultura y una nacion que no valora la cultura y la investigacion libre no puede proyectarse como sociedad libre y democratica. El propio Derecho es un conjunto de discursos y convicciones nacidos a partir de la reflexion racional y el conocimiento profundo de la naturaleza humana que encontro en la Universidad la manera mas pacifica de acometer el progreso hacia la libertad. De ahi que las libertades de creacion, de comunicacion cultural, de ensenanza y MORDAZA de catedra, requieren especial proteccion, por su intima vinculacion con la propia dignidad del ser humano y la creacion de una cultura de las libertades que deben abrirse paso sin las presiones ni los permisos de las autoridades o los poderes publicos. 39. De este modo, cuando el articulo 18º de la Constitucion hace alusion a la universidad como "comunidad de profesores alumnos y graduados", reconociendole autonomia, normativa, de gobierno, academico administrativo y economica, le esta otorgando el estatus de garantia institucional, de manera que la Universidad constituye un espacio de las libertades que no puede ser desfigurada por el legislador ordinario dada esa dimension constitucional que le confiere la Carta Fundamental. En tal sentido, se ha precisado que "La institucion universitaria requiere de margenes de MORDAZA para la realizacion de una adecuada y optima prestacion del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados ambitos de autonomia solo produciria la desnaturalizacion de una institucion a la que la Constitucion le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que alli se efectua la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica, ademas del desarrollo de una opinion publica critica."13 40. De manera que la regulacion de lo que concierne a la MORDAZA universitaria, entendida como institucion de la cultura, no solo tiene MORDAZA constitucional, sino que sus desarrollos en la Ley Universitaria, deben ser tomados como parametro, en cuanto favorezcan a la mejor proteccion constitucional de la autonomia universitaria como institucion de la MORDAZA cultural y cientifica. De ahi que el articulo 53º de la Ley 23733 al establecer que "Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales", debe ser tomado en cuenta en el presente caso, como parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto preve un estatus remunerativo a los docentes universitarios que garantice la investigacion y el desarrollo cultural de nuestro pais.

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Punto 6 del escrito de demanda. Punto 2.2 del escrito de contestacion de la demanda. MORDAZA de Enteria, MORDAZA, La autonomia universitaria, en Revista de Administracion Publica, Nº 117, MORDAZA, 1988, pag. 12 Haberle, MORDAZA, Teoria de la Constitucion como ciencia de la Cultura, Trad. De MORDAZA Mikunda, Tecnos, MORDAZA, 2000, Pag. 80. STC 04232-2004-AA, fundamento 29.

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