Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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establece la propia Ley Universitaria. En tal sentido para el caso de los profesores principales el recuadro quedaria reconstruido del siguiente modo:
C a t e g o r i a Categoria de Equiparacion de Profesor Tiempo Servicio conforme a la Grado Academico Ley Nº 23733 Art. 45º de la Ley Conforme al art. 48º de la L. Universitaria P r i n c i p a l Universitaria: poseer grado a tiempo "(...) academico de Maestro o completo Doctor o titulo profesional, uno u otro" N i v e l Ingreso Magistrado Mensual (S/.) 100% Vocal 6,707.32 Supremo. (CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)

para el ingreso, la promocion y la ratificacion de los docentes universitarios, precisando que las evaluaciones para tales efectos se realizan conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de cada universidad. No obstante, los criterios que incorpora el Decreto de Urgencia bajo analisis, en la medida que pueden contribuir con la mejora de la calidad de la educacion universitaria deben ser utilizados en la medida que no se contrapongan a los criterios establecidos en la Ley Universitaria, sin que en ningun caso puedan ser utilizados en el MORDAZA de homologacion como condicion o requisito para el acceso a los montos que establezca el programa de homologacion en sus distintas etapas. d) Analisis del Articulo 9º del Decreto de Urgencia 033-2005 74. En lo que concierne al articulo 9º, los demandantes han cuestionado que, aunque este articulo aparenta una naturaleza temporal, en la medida que se refiere a "las condiciones para el MORDAZA incremento que se realizara en el trimestre del ano 2006"; no obstante, consideran que en su inciso 2º al incorporar como requisitos para la ejecucion del programa de homologaciones, el cumplimiento de una serie de ratios, incurre en una evidente inconstitucionalidad, "por cuanto ello supone una intromision a la garantia institucional que tiene las universidades sobre su autonomia, por cuanto como se reitera en este extremo argumentativo, la naturaleza juridica de los decretos de urgencia no les habilita a regular materia reservada y propia del Congreso; y con mayor razon, si el articulo 9.2 no tiene nada de caracter (sic) economico y financiero"(punto 17 de la demanda). En el mismo sentido, tambien consideran que la obligacion por parte de las universidades de informar semestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el numeral 2 del mismo articulo y que se recoge en el articulo 9.3 del referido Decreto, resulta tambien contrario a la Autonomia universitaria que reconoce a las universidades el articulo 18º de la Constitucion. Por su parte, la emplazada ha sostenido basicamente que el Congreso de la Republica, mediante Leyes Nº 29035, 29070 y 29137, habria, "reafirmado la constitucionalidad de la existencia de ratios que se constituyen como requisitos inherentes al MORDAZA de homologacion (...)". Asimismo sostiene que, "solicitar la inexistencia de ratios, vulnera el MORDAZA de justicia presupuestaria, pues, la homologacion universitaria debe ir de la mano con garantizar elevar la calidad de la educacion universitaria en la universidades publicas". 75. Como se observa, dos son las cuestiones centrales que los recurrentes impugnan en el caso del articulo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005; a saber: a) la incorporacion de ratios en el MORDAZA de homologacion; b) la fiscalizacion del cumplimiento de dichos ratios. De este modo, si el Tribunal considera que la imposicion de dichos ratios son contrarios con la naturaleza de los Decretos de Urgencia, automaticamente la obligacion de reportar su cumplimiento decaeria tambien. 76. Sobre el particular, este Colegiado debe reiterar una vez mas, que la homologacion, si bien se ha concebido como un "programa" atendiendo a los compromisos del presupuesto publico, no obstante, no debe perderse de vista que no se trata ni de un incentivo por la actividad docente, ni tampoco un beneficio extra por el que los docentes deban de responder o dar cuenta en funcion de determinados criterios o ratios distintos a los habituales que corresponda en su condicion de docentes de las universidades publicas. La homologacion es un derecho asignado conforme a ley en atencion a la especial naturaleza del docente universitario y su naturaleza juridica es la que corresponde a la remuneracion. De modo que la referencia a la "homologacion" no es sino la forma de cuantificar el derecho a la remuneracion que corresponde a esta actividad y no puede estar sujeta mas que a las exigencias, derechos, beneficios y responsabilidades que establecen las leyes, reglamentos y estatutos para los docentes universitarios de cada una de las universidades publicas, en la medida que se trata del derecho a la remuneracion prevista en el articulo 23º de la Constitucion. 77. En tal sentido este Colegiado debe concluir en este punto, que los incisos 2) y 3) del articulo 9º del Decreto de Urgencia 033-2005 resultan inconstitucionales, en la

De este modo, todo lo que ha sido introducido por el Decreto de Urgencia y que resulta incompatible con lo previsto en la Ley Universitaria, debe tenerse por no puesto.

c) Analisis del Articulo 4º del Decreto de Urgencia 033-2005

71. Con relacion al articulo 4º, los demandantes han expresado basicamente que el contenido del referido articulo no se condice con lo que la Constitucion preve como objeto de regulacion de los Decretos de Urgencia. Por su parte, el Poder Ejecutivo ha respondido afirmando que dado que el programa de homologaciones esta directamente relacionado con la mejora de la ensenanza universitaria, resulta "(...)razonable que se establezcan criterios de evaluacion, porque el programa de homologacion no tiene por finalidad incrementar las remuneraciones de los profesores universitarios per se (como asi parecen entenderlo los demandantes), sino mejorar la calidad de la educacion universitaria", por lo que se hace necesario, "establecer requisitos en el acceso al programa de homologacion, teniendo en cuenta ademas los requisitos establecidos en el Reglamento de Concurso de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales". 72. En efecto, el articulo 4º establece una serie de criterios asi como los valores que corresponde a cada uno de tales criterios a la hora de acceder a los beneficios de la homologacion. En tal sentido se preve que, "Las evaluaciones para el ingreso, promocion y ratificacion de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones: 1. MORDAZA y Titulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtencion del grado de Maestro y la obtencion del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%. 2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantias o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificacion en instituciones publicas o universidades acreditadas. 3. Trabajos de investigacion (sea para articulos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se consideraran los trabajos sujetos a evaluacion o MORDAZA o comite editorial o similar. 4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares. 5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total. 6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organizacion de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participacion como ponente o panelista. 7. Elaboracion de materiales de ensenanza: hasta el 5% del puntaje total 8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total. 9. Asesoria a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorias vinculadas a MORDAZA academicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtencion del grado por parte del alumno. 10. Evaluacion de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total. 11. Actividades de proyeccion Social: hasta el 9% del valor del puntaje total." 73. Al respecto, debe mencionarse que la Ley Universitaria en sus articulos 43 al 48 regula los requisitos

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