Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

5. Analisis del contenido de las disposiciones impugnadas 41. Como ya se ha adelantado supra, si este Colegiado tuviera que actuar sin un MORDAZA de razonabilidad y ponderacion en sus decisiones como contralor del orden constitucional, la decision en este caso no seria otra que la anulacion de todos los decretos sometidos a control, en la medida que sus contenidos exceden claramente las materias objeto de regulacion de los Decretos de Urgencia y tampoco se ha podido acreditar la urgencia, necesidad e imprevisibilidad para la actuacion extraordinaria por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, como MORDAZA veces lo hemos manifestado, al Tribunal no solo corresponde, en el MORDAZA de inconstitucionalidad, la valoracion en abstracto de las normas sometidas a control con el parametro constitucional, sino que, dada la dimension subjetiva, tambien presente en todo MORDAZA de procesos constitucionales y no solo en los procesos de tutela de derechos, corresponde a este Colegiado, la valoracion de los efectos de una sentencia en dicho sentido. 42. En tal sentido, la modulacion de los efectos de la sentencia y la necesidad de ingresar al analisis de fondo en este caso, encuentra respaldo, en la necesidad de optimizar la defensa y proteccion de los derechos, en este caso, reclamados durante muchos anos por los docentes de las universidades publicas, pero ademas de ello, en la necesidad de preservar, conforme al MORDAZA de correccion funcional, que el Poder Ejecutivo pueda cumplir sin mayores interferencias, la funcion de cumplir y hacer cumplir la ley que le corresponde conforme al articulo 118 inciso 1º de la Constitucion, en la medida que los Decretos de Urgencia cuestionados tienen como objetivo lograr el cumplimiento de la Ley Universitaria. 43. Con estas premisas, el Tribunal considera necesario un pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso. En tal sentido, el analisis que sigue debe permitir el control constitucional de los Decretos de Urgencia impugnados en este MORDAZA, respecto de todo aquello que excede las facultades del Poder Ejecutivo para expedir este MORDAZA de normas, dejando a salvo aquello que resulte compatible con tales facultades y competencias y, al mismo tiempo, signifique la puesta en practica del articulo 53º de la Ley Universitaria. a) Analisis del Articulo 2º del Decreto de Urgencia 033-2005 44. En primer termino, los demandantes cuestionan el Articulo 2º del Decreto Supremo 033-2005. Consideran que este vulnera el articulo 2º, inciso 2) de la Constitucion referido a la igualdad ante la ley, pues excluye del Programa de Homologacion a los docentes contratados, cesantes y jubilados; asi como a los jefes de practica, reformando materialmente a la Ley Universitaria 23733, pues esta senala en su articulo 44º que los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Asimismo, este articulo MORDAZA la reserva de ley, pues la ley universitaria es una ley parlamentaria y juridicamente un decreto de urgencia no se encuentra habilitado para regular esferas que son de atribucion y competencia del Congreso. 45. Por su parte, la emplazada sostiene que el articulo 44º de la Ley Universitaria al establecer que los profesores de la Universidad son ordinarios, extraordinarios y contratados, "excluye a quienes desempenaron la catedra universitaria y se encuentran en la calidad de cesantes y a quienes son jefes de practica. A ellos, la ley universitaria no les atribuye la calidad de profesores, por tanto el derecho a la homologacion previsto en su articulo 53º no les alcanza en forma alguna". Con relacion a la exclusion de los profesores contratados, sostienen basicamente que conforme al articulo 46º de la Ley Universitaria, el ingreso a la MORDAZA docente se realiza en condicion de profesor ordinario, "por tanto cuando el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 hace referencia a profesores nombrados, esta haciendo referencia a los profesores ordinarios, excluyendo en efecto a los profesores contratados". 46. El articulo 2º del Decreto de Urgencia en cuestion establece lo siguiente: "El Programa de Homologacion se aplica solo a los docentes nombrados en las categorias Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Publicas, MORDAZA a dedicacion exclusiva, tiempo completo o parcial." A efectos de responder las cuestiones propuestas en la demanda, el Tribunal considera necesario hacer un analisis por separado de cada uno de las categorias que

los demandantes consideran arbitrariamente excluidos de la MORDAZA bajo analisis. 5.1. El tratamiento del Profesor Contratado

47. El articulo 44º de la Ley Universitaria clasifica a los profesores universitarios en ordinarios, extraordinarios y contratados. Asimismo, establece categorias para cada uno de los tipos de profesores. Asi, senala que los Profesores Ordinarios son: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Emeritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Ademas, define a los Profesores Contratados como aquellos que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Asimismo, precisa que los Jefes de Practica, Ayudantes de Catedra o de Laboratorio y demas formas analogas de colaboracion a la labor de profesor realizan una actividad preliminar a la MORDAZA docente. 48. A su turno, el articulo 46º establece la forma de acceso a la MORDAZA docente, estableciendo que esta se realiza "(...) en condicion de profesor ordinario, se hace por concurso publico de meritos y prueba de capacidad docente o por oposicion, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promocion, ratificacion o separacion de la docencia se realizan por evaluacion personal, con citacion y audiencia del profesor". El Tribunal considera que esta es la nota de distincion entre un profesor contratado y uno que ha accedido en calidad de nombrado para convertirse en profesor ordinario. Finalmente el articulo 49º de la Ley Universitaria establece la categorizacion de los Profesores Ordinarios en funcion a la dedicacion a la universidad, vale decir, el tiempo que es brindado a las labores a la docencia universitaria que de acuerdo al articulo 43º del citado texto legal es la investigacion, la ensenanza, la capacitacion permanente y la produccion intelectual. En tal sentido, senala que es profesor regular cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas academicas descritas, a esta categoria se le denomina tiempo completo. Un profesor regular es de dedicacion exclusiva cuando tiene como unica actividad ordinaria remunerada la que presta a la universidad; y por ultimo sera a tiempo parcial cuando dedica a las tareas academicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. 49. En tal sentido, el Tribunal considera que las diferencias de tratamiento que realiza el cuestionado Decreto de Urgencia Nº 033-2005 en su articulo 2º entre Profesores contratados y profesores nombrados u ordinarios, al excluir a los primeros del beneficio de la homologacion, dicha exclusion no resulta arbitraria. Esto porque, si bien la Ley Universitaria se refiere a los profesores universitarios como genero que incluye a todos aquellos que desarrollan actividad docente al margen del MORDAZA de relacion laboral, y los trata en tanto tales sin ninguna distincion; no obstante, de ello no puede deducirse que tal equiparacion de tratamiento tenga que tambien extenderse al ambito remunerativo, pues resulta razonable establecer distinciones en funcion del rendimiento, de las categorias, de los niveles y, por su puesto, a partir de la forma de acceso a la MORDAZA docente: como profesor ordinario y mediante concurso publico de oposicion y meritos de un lado, o en condicion de contratado y sin los mecanismos de los concursos publicos. 50. En consecuencia no existe termino de comparacion valido que permita establecer una exclusion arbitraria y contraria al MORDAZA de igualdad, entre un profesor contratado y uno que ha accedido a la MORDAZA docente mediante concurso publico y que por tanto tiene la condicion de profesor ordinario. El Profesor ordinario o nombrado ha accedido a un puesto en la MORDAZA universitaria publica cumpliendo una serie de requisitos y exigencias que no son los mismos para el caso del profesor contratado, quien tiene como MORDAZA que fija sus honorarios un contrato, mientras que en el caso del profesor nombrado, sus remuneraciones se fija en la ley y se homologa al de los magistrados del Poder Judicial, tal como lo establece el articulo 53º de la Ley Universitaria. De ahi que la exclusion de los profesores contratados en los beneficios de la homologacion no resulte incompatible con el parametro previsto en el articulo 53º de la Ley Universitaria y tampoco resulte lesivo del MORDAZA de igualdad del articulo 2.2 de la Constitucion. 5.2. El tratamiento del Jefe de practica, Ayudante de Catedra o de Laboratorio

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