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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384152 aplicable en forma supletoria a los consumidores independientes. Artículo 3º.- Oportunidad para la Ejecución del Corte El concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos previstos en el artículo 75° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante Reglamento) o el que lo modifi que o sustituya. Artículo 4°.- Tipos de Corte La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: 4.1 Corte Tipo I. Cierre del servicio. El Corte Tipo I es aplicable en el caso de los literales a) y h) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes.- Comprende el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de las posibles fugas y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de posibles fugas y el precintado. 4.2 Corte Tipo II. Retiro de los componentes de la acometida El Corte Tipo II es aplicable cuando (i) pese a haberse aplicado el Corte Tipo I, el usuario se reconecta indebidamente; (ii) en los casos previstos en los literales b), c), d), f) y g) del artículo 75º del Reglamento; y (iii) en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 67° del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes.- Comprende el cierre de válvula de entrada, el retiro del medidor y regulador, según sea el caso, taponado del tubo de conexión, la verifi cación de pérdidas y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes.- Comprende el acceso a la válvula de entrada, el cierre de la válvula de entrada, el retiro del medidor y regulador, según sea el caso, cierre de tubería mediante fusión de casquete o la instalación de una placa ciega y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo de ser el caso. 4.3 Corte Tipo III. Corte del servicio El Corte Tipo III es aplicable: (i) cuando correspondiendo realizar el cierre del servicio, el usuario impida el acceso al gabinete de acometida; (ii) en los casos en que habiéndose aplicado el Corte Tipo II, el usuario se reconecta indebidamente; y (iii) en el caso previsto en el literal e) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/ mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería de polietileno, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo. c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula y cierre de la válvula de entrada, colocación de placa ciega, y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y el relleno del pozo.Artículo 5°.- Tipos de Reconexión La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión se aplicarán en función del último corte efectuado. La reconexión solo procederá cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 68° del Reglamento. Los tipos de reconexión y su secuencia de aplicación son los siguientes: 5.1 Reconexión Tipo I. Reconexión por cierre del servicio Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo I por Cierre del Servicio. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes.- Comprende la reapertura de la válvula de entrada, verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, la apertura de la válvula de entrada, la verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado. 5.2 Reconexión Tipo II. Reinstalación de los componentes de la acometida Para las reconexiones de los cortes de Tipo II por Retiro de los componentes de la acometida, se realizará un presupuesto para cada caso en particular, el cual debe considerar los trabajos complementarios que involucren la normalización del servicio con la reutilización del medidor retirado, en la medida de lo posible, y dependiendo de su estado de conservación. En el cálculo del presupuesto se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 67° del Reglamento, de ser el caso. Los costos unitarios a emplear serán los considerados en la regulación de tarifas máximas de corte y reconexión. 5.3 Reconexión Tipo III. Reconexión por corte del servicio Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo III por Corte del Servicio. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas de gas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/ mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo. c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula, cierre de la válvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de válvula de entrada, verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y tapado de la cámara o relleno del pozo. Artículo 6°.- Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión Las empresas de distribución de gas natural deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural, suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 7°.- Vigencia La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. 284237-1Descargado desde www.elperuano.com.pe