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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384153 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican las Directivas Nºs. 001 y 007-2007/SBN, sobre ventas de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad RESOLUCIÓN Nº 086-2008/SBN Lima, 25 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, los artículos 74º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen disposiciones orientadas a la venta directa y por subasta pública de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, la segunda disposición complementaria y derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que se mantiene la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento, siendo que en virtud de esta norma la venta de bienes inmuebles de dominio privado del Estado de libre disponibilidad se realiza en el marco de lo señalado en las Directivas Nº 001-2007/SBN y 007-2007/SBN; Que, el literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 001- 2007/SBN; concordante con el literal 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/SBN, establece que los gastos realizados en el procedimiento de venta por subasta pública llevada a cabo por la SBN están relacionados al pago de publicaciones, honorarios del Notario Público o martillero, tasaciones y otros; sin embargo, no se consideran los gastos de administración del inmueble como son, el mantenimiento, pago de servicios públicos, tributos, seguridad y otros que sean necesarios; Que, de otro lado se advierte que los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN, no permiten que el procedimiento de venta por subasta pública se realice con fl uidez complicando innecesariamente el procedimiento, lo que contraviene los principios de celeridad, efi ciencia, simplicidad regulados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 concordante con los literales e) y k) del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; asimismo corresponde derogar el numeral 4.4 de la directiva citada en la cláusula anterior en el marco de los fi nes antes propuestos; Que, resulta oportuno modifi car las directivas antes señaladas con el objeto de contabilizar correctamente los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevada a cabo por la SBN; así como otorgarle mayor dinamismo, fl exibilidad al procedimiento de venta por subasta pública; Que, es pertinente derogar el numeral 4.4 de la Directiva Nº 007-2007/SBN toda vez que al ser la tasación para el expediente administrativo a cargo de la Jefatura de Adjudicaciones y que la misma cuenta con un informe fi rmado por brigada y el jefe dando su conformidad y como consecuencia hay una resolución de Superintendencia que autoriza la subasta al precio de tasación no corresponde que la Comisión cuestione la referida tasación Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimiento para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, que quedará redactado de la siguiente manera: 2.1. Subasta pública de predios administrados directamente por la SBN 2.1.1 Disposiciones Específi cas (…) c) Los gastos operativos generados para la realización de la subasta pública como tasaciones, publicaciones, honorarios del Notario o Martillero Público y otros serán deducidos del dinero que se obtenga por la venta del inmueble. Asimismo serán deducidos lo gastos incurridos en la administración del inmueble (mantenimiento, pago de servicios públicos, tributos, seguridad y otros). (…) Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del numeral 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales” que quedará redactado de la siguiente manera: 7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública, de los predios de propiedad de otras entidades públicas, será asumido íntegramente por éstas. Podrá acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras instituciones, que en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN asumirá de manera temporal los gastos derivados de la administración del inmueble hasta su disposición, los que serán descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación de los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 5.2.3. Al fi nalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. En el acta se consignará además, a aquellos postores que tuvieron la segunda mejor oferta respecto a cada Lote, de ser el caso. 5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantía al 15% del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas, perderá la condición de tal y el Cheque de Gerencia en garantía con el 6% del precio base, quedará a favor de la SBN como indemnización. A continuación la Comisión comunicará tal situación al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta, para que éste cumpla con depositar su garantía por el 15% de su oferta, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele en la misma comunicación, de no cumplir, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando dicho monto como indemnización a la SBN. 5.2.7. En el plazo de 5 días hábiles de suscrita el acta de otorgamiento de la Buena Pro o de efectuada la notifi cación, en caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para fi nanciar el pago.Descargado desde www.elperuano.com.pe