Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Modifican las Directivas Nºs. 001 y 007-2007/SBN, sobre ventas de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad
RESOLUCION Nº 086-2008/SBN MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:

Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolucion N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimiento para la Aprobacion de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad", que quedara redactado de la siguiente manera: 2.1. Subasta publica directamente por la SBN de predios administrados

Que, mediante Ley Nº 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN es un organismo publico ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia; Que, los articulos 74º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA establecen disposiciones orientadas a la venta directa y por subasta publica de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, la MORDAZA disposicion complementaria y derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que se mantiene la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento, siendo que en virtud de esta MORDAZA la venta de bienes inmuebles de dominio privado del Estado de libre disponibilidad se realiza en el MORDAZA de lo senalado en las Directivas Nº 001-2007/SBN y 007-2007/SBN; Que, el literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 0012007/SBN; concordante con el literal 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/SBN, establece que los gastos realizados en el procedimiento de venta por subasta publica llevada a cabo por la SBN estan relacionados al pago de publicaciones, honorarios del Notario Publico o martillero, tasaciones y otros; sin embargo, no se consideran los gastos de administracion del inmueble como son, el mantenimiento, pago de servicios publicos, tributos, seguridad y otros que MORDAZA necesarios; Que, de otro lado se advierte que los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN, no permiten que el procedimiento de venta por subasta publica se realice con fluidez complicando innecesariamente el procedimiento, lo que contraviene los principios de celeridad, eficiencia, simplicidad regulados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el literal b) del articulo 14º de la Ley Nº 29151 concordante con los literales e) y k) del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen que es funcion de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal; asimismo corresponde derogar el numeral 4.4 de la directiva citada en la clausula anterior en el MORDAZA de los fines MORDAZA propuestos; Que, resulta oportuno modificar las directivas MORDAZA senaladas con el objeto de contabilizar correctamente los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta publica llevada a cabo por la SBN; asi como otorgarle mayor dinamismo, flexibilidad al procedimiento de venta por subasta publica; Que, es pertinente derogar el numeral 4.4 de la Directiva Nº 007-2007/SBN toda vez que al ser la tasacion para el expediente administrativo a cargo de la Jefatura de Adjudicaciones y que la misma cuenta con un informe firmado por brigada y el jefe dando su conformidad y como consecuencia hay una resolucion de Superintendencia que autoriza la subasta al precio de tasacion no corresponde que la Comision cuestione la referida tasacion

2.1.1 Disposiciones Especificas (...) c) Los gastos operativos generados para la realizacion de la subasta publica como tasaciones, publicaciones, honorarios del Notario o Martillero Publico y otros seran deducidos del dinero que se obtenga por la venta del inmueble. Asimismo seran deducidos lo gastos incurridos en la administracion del inmueble (mantenimiento, pago de servicios publicos, tributos, seguridad y otros). (...) Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del numeral 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/ SBN "Procedimientos para la Venta por Subasta Publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales" que quedara redactado de la siguiente manera: 7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta publica, de los predios de propiedad de otras entidades publicas, sera asumido integramente por estas. Podra acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras instituciones, que en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN asumira de manera temporal los gastos derivados de la administracion del inmueble hasta su disposicion, los que seran descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion de los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN "Procedimientos para la Venta por Subasta Publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales", los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: 5.2.3. Al finalizar el acto de subasta publica se levantara un acta que consigne lo acontecido en la misma que sera refrendada por todos los miembros presentes de la Comision, el Notario Publico, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero publico. En el acta se consignara ademas, a aquellos postores que tuvieron la MORDAZA mejor oferta respecto a cada Lote, de ser el caso. 5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantia al 15% del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas, perdera la condicion de tal y el Cheque de Gerencia en garantia con el 6% del precio base, quedara a favor de la SBN como indemnizacion. A continuacion la Comision comunicara tal situacion al postor que MORDAZA obtenido la MORDAZA mejor oferta, para que este cumpla con depositar su garantia por el 15% de su oferta, conforme al MORDAZA cronograma y plazos que debe indicarsele en la misma comunicacion, de no cumplir, la Comision declarara el abandono del MORDAZA, quedando dicho monto como indemnizacion a la SBN. 5.2.7. En el plazo de 5 dias habiles de suscrita el acta de otorgamiento de la Buena Pro o de efectuada la notificacion, en caso de la MORDAZA mejor oferta, el adjudicatario debera cancelar el precio de acuerdo a los terminos estipulados en las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobacion del credito para financiar el pago.

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