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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384154 En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario, quedará el 15% de la garantía como indemnización, a favor de la SBN. Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la Comisión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva. 5.2.8 Para los casos de los predios que en el procedimiento hayan sido declarados desiertos, en segunda y tercera convocatoria el precio base se rebajará 10% . Para el caso de los predios declarados en abandono; éstos no sufrirán rebaja alguna. Artículo 4.- Derogar el numeral 4.4 de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales” Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 284480-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Huarmey, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 317-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 241 del 28 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Ancash; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora del distrito de Huarmey, provincia del mismo nombre, ubicada en el departamento de Ancash; Que, de acuerdo al Informe s/n-2008-Z.R.NºVII/JEF del 22 de agosto de 2008, la Zona Registral N°VII - Sede Huaraz, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Huarmey; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 241 del 28 de noviembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Huarmey, ubicada en el departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 284169-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan a Consejero Regional participar en la V Cumbre de la OLAGI, a realizarse en Ecuador ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 079 Callao, 14 de noviembre de 2008El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2008, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS:El Informe N° 077-2008-REGIÓN CALLAO/OCTI de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y la Carta de Invitación S/N de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios (OLAGI); ACUERDA: 1. Autorizar al Consejero Regional, señor Julio Moreno Carrasco, a participar en representación del Gobierno Regional del Callao, en la V Cumbre de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios -OLAGI-, Asamblea Anual de Gobernadores, Prefectos, Intendentes y Presidentes de Territorios Regionales, a realizarse del 04 al 05 de diciembre de 2008 en la ciudad de Cuenca, Ecuador. 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:  Pasajes : US$ 420.98  Viáticos : US$ 800.00  TUUA : US$ 30.25 3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 282994-1Descargado desde www.elperuano.com.pe