Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance

de intereses y moras de las deudas tributarias de los anos anteriores al presente. CAPITULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Setimo.- Multas Tributarias Condonese las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando se cancelen o fraccionen las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinacion por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el MORDAZA de fiscalizacion y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonacion a la que refiere el presente articulo sera como sigue: 1. Si el pago es al contado, el beneficio de la condonacion sera del 100%. 2. Si se opta por el pago fraccionado, se MORDAZA de acuerdo a la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonacion sera del 80%; debiendose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se debera pagar el 20% de la multa. Los pagos a cuenta para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolucion de Determinacion y MORDAZA efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, solo procedera a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagara conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Articulo Octavo.- Excepcion Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolucion de Determinacion correspondiente no exceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT), vigente, y el uso del inmueble sea MORDAZA habitacion. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Noveno.- Multas Administrativas Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar las mismas con descuentos, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente. Articulo Decimo.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente beneficio sera al contado. Excepcionalmente podra efectuarse la cancelacion hasta en tres cuotas mensuales, dependiendo de la capacidad economica de los administrados. En este caso la primera cuota no podra ser menor al 30% de la deuda con beneficio y debe contar con el visto MORDAZA del Jefe del area que administra el valor administrativo. Articulo Undecimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelacion en la via ordinaria o coactiva estaran sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las multas administrativas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran al monto con descuento que dispone la misma, dandose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sancion. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta, y se cancelara la sancion. La diferencia que

1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas que se encuentran tanto en la Via Ordinaria como en la Via Coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De los Intereses y moras 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozaran de la condonacion del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 2002 al 2008 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonacion de los intereses y moras sera solo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuara segun lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Articulo Cuarto.- Del Insoluto 1. Ademas de los descuentos de intereses y moras senalados en el articulo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el integro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2007 y 2008, gozaran de la condonacion del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) y derecho de emision desde la deuda del ejercicio fiscal mas antiguo hasta el ejercicio 2003. 2. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus tributos correspondientes hasta el ano 2006 y/o 2007, gozaran de un descuento adicional del 20% respecto del insoluto de los arbitrios municipales adeudados correspondientes a los anos 2007 y 2008, segun sea el caso. Articulo Quinto.- De los Arbitrios 2007 Los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de area construida, asi como los predios destinados a mercados, podran cancelar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo del ano 2007 con un descuento del 100% del incremento generado con relacion a los arbitrios del ano 2005, aprobados mediante Ordenanza Nº 199; siempre y cuando, no se hayan efectuado variaciones en las caracteristicas de los predios, y que las mismas no hayan sido determinadas, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, por la Administracion en el periodo comprendido entre los anos 2005 y 2008. Articulo Sexto.- Requisitos y Excepciones 1. Solo podran acogerse a los beneficios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fiscal no superen el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el ano 2008. 2. Excepcionalmente y solo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2008 supere el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el presente ano, podran acogerse al beneficio referido a la condonacion del 100%

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