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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384159 el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas que se encuentran tanto en la Vía Ordinaria como en la Vía Coactiva. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los Intereses y moras1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 2002 al 2008 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses y moras será sólo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuará según lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Artículo Cuarto.- Del Insoluto1. Además de los descuentos de intereses y moras señalados en el artículo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2007 y 2008, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) y derecho de emisión desde la deuda del ejercicio fi scal más antiguo hasta el ejercicio 2003. 2. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus tributos correspondientes hasta el año 2006 y/o 2007, gozarán de un descuento adicional del 20% respecto del insoluto de los arbitrios municipales adeudados correspondientes a los años 2007 y 2008, según sea el caso. Artículo Quinto.- De los Arbitrios 2007 Los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de área construida, así como los predios destinados a mercados, podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2007 con un descuento del 100% del incremento generado con relación a los arbitrios del año 2005, aprobados mediante Ordenanza Nº 199; siempre y cuando, no se hayan efectuado variaciones en las características de los predios, y que las mismas no hayan sido determinadas, en ejercicio de su facultad fi scalizadora, por la Administración en el período comprendido entre los años 2005 y 2008. Artículo Sexto.- Requisitos y Excepciones1. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fi scal no superen el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el año 2008. 2. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2008 supere el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el presente año, podrán acogerse al benefi cio referido a la condonación del 100% de intereses y moras de las deudas tributarias de los años anteriores al presente. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Sétimo.- Multas Tributarias Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando se cancelen o fraccionen las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fi scalización y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonación a la que refi ere el presente artículo será como sigue: 1. Si el pago es al contado, el benefi cio de la condonación será del 100%. 2. Si se opta por el pago fraccionado, se hará de acuerdo a la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonación será del 80%; debiéndose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se deberá pagar el 20% de la multa. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolución de Determinación y haya efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, sólo procederá a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagará conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Artículo Octavo.- Excepción Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en proceso de fi scalización y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, podrán acogerse a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolución de Determinación correspondiente no exceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT), vigente, y el uso del inmueble sea casa habitación. CAPÍTULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Noveno.- Multas Administrativas Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente. Artículo Décimo.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente benefi cio será al contado. Excepcionalmente podrá efectuarse la cancelación hasta en tres cuotas mensuales, dependiendo de la capacidad económica de los administrados. En este caso la primera cuota no podrá ser menor al 30% de la deuda con benefi cio y debe contar con el visto bueno del Jefe del área que administra el valor administrativo. Artículo Undécimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva estarán sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sanción. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción. La diferencia que Descargado desde www.elperuano.com.pe