Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384157 . En la Disposición Final Tercera; DICE:“Tercera.- Extiéndase la vigencia de Parámetros Urbanísticos y edifi catorios y/o licencias de obra otorgados antes de la presente Ordenanza hasta 180 días después de la publicación de la misma; vencido dicho plazo se aplicará en toda su extensión la presente Ordenanza.” DEBE DECIR:“Tercera.- Extiéndase la vigencia de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y/o Licencias de Obra, otorgados después del 1ro. de enero del año 2005, los que se mantendrán vigentes hasta 180 días después de la publicación de la presente Ordenanza; vencido dicho plazo, se aplicará en toda su extensión lo dispuesto en la presente Ordenanza” 284707-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento de inmuebles por aniversario de creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2008-A/MC Comas, 17 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMASCONSIDERANDO: Que, el 12 de diciembre próximo se celebra el 47° Aniversario de la Creación Política de Distrito de Comas, Provincia de Lima; Que, ante este importante acontecimiento, es deber de Gobierno Local estimular la Participación Ciudadana, elevando los auténticos valores nacionales y de compromiso, así como el respeto a nuestros antepasados y remembranzas a los sucesos notables consecuentes con nuestra realidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el día 01 al 15 de diciembre de 2008, con ocasión de conmemorarse el 47° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Comas, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización, la implementación y difusión del presente Decreto, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 283958-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Derogan la Ordenanza Nº 00032-2007- MDSJM ORDENANZA Nº 000089-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Nestor Pilco Pilco, en sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 00032-2007-MDSJM de fecha 4 de julio del 2007 el cual Crea la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el año 2007; Que, así mismo la Comisión Distrital Contra la Corrupción tenía el encargo de elaborar un proyecto de Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aporte de los vecinos; Que, a la fecha la Ordenanza antes indicada si bien es cierto se encuentra vigente, pero resulta contradictorio ya que fue creada para el ejercicio fi scal 2007, el mismo que a los corrientes, no tendría ninguna efi cacia legal; Que, es necesario indicar que el Estado Creó la Ofi cina Nacional Anticorrupción por Ley, como un organismo descentralizado, el cual se encuentra desactivada; De conformidad con lo establecido y en uso y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo; ORDENA: Articulo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 00032- 2007-MDSJM de fecha 4 de julio del 2007 el cual Crea la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el año 2007. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 283885-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican el D.A. N° 00004-2008/ MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00007-2008/MDSA Santa Anita, 19 de noviembre de 2008LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Considerando:Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00004-2008/ MDSA se convocó a realización de Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares; estando programada la Cumbre del APEC – PERU, se hace necesario modifi car la fecha señalada para la celebración de los matrimonios civiles comunitarios. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; Descargado desde www.elperuano.com.pe