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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384160 quede no se reclamará, no se compensará, ni se imputará a otra multa. 3. En el caso que los pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no alcancen el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de descuento. Artículo Duodécimo. -Reconocimiento de la deuda Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente capítulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. CAPÍTULO IV DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Tercero.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en ese estado y se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas multas administrativas que encontrándose en ese estado se hayan cancelado conforme a lo señalado en el numeral 2. del Artículo undécimo de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación una preliquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Artículo Décimo Quinto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y tengan una o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses, reajustes o moras. CAPÍTULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Décimo Sexto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio, de considerarse necesaria.Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Municipal estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informática, y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen Institucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 284209-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Conceden plazo para la presentación de declaración jurada masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000072 Callao, 25 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000051-2008 estableció promover la Declaración Jurada Masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, estableciéndose en el artículo 2º como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de Declaración Jurada el día 15 de noviembre de 2008; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000287 el mismo que aprobó ampliar el plazo para la presentación de Declaración Jurada Masiva y acogimiento a los benefi cios tributarios, que fueran establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 000051, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de agosto de 2008, mediante la cual se dispuso promover la Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, siendo el plazo de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3978-2008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; asimismo, el Informe Nº 299-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos favorables a la formulación de la presente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe