Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

quede no se reclamara, no se compensara, ni se imputara a otra multa. 3. En el caso que los pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no alcancen el 20%, se debera abonar el saldo con el 80% de descuento. Articulo Duodecimo.- Reconocimiento de la deuda Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente capitulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion; por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria. CAPITULO IV DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Articulo Decimo Administrativos Tercero.Costas y Gastos

Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Municipal estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del presente ano. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informatica, y a la Sub Gerencia de Comunicacion e imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 284209-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

1. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en ese estado y se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrandose en ese estado se hayan cancelado o fraccionado hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo de aquellas multas administrativas que encontrandose en ese estado se hayan cancelado conforme a lo senalado en el numeral 2. del Articulo undecimo de la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Articulo Decimo Cuarto.- Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al dia en el pago de sus cuotas mensuales, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudacion una preliquidacion de deuda en la que se considerara el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Articulo Decimo Quinto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y tengan una o mas cuotas vencidas, podran cancelar las mismas sin intereses, reajustes o moras. CAPITULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Articulo Decimo Sexto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en tramite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretension, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiendose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el area en el cual se encuentra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio, de considerarse necesaria.

Conceden plazo para la MORDAZA de declaracion jurada masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000072 Callao, 25 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 25 de noviembre de 2008, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000051-2008 establecio promover la Declaracion Jurada Masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, estableciendose en el articulo 2º como plazo para el cumplimiento de la obligacion formal de MORDAZA de Declaracion Jurada el dia 15 de noviembre de 2008; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 000287 el mismo que aprobo ampliar el plazo para la MORDAZA de Declaracion Jurada Masiva y acogimiento a los beneficios tributarios, que fueran establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 000051, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de agosto de 2008, mediante la cual se dispuso promover la Declaracion Jurada Masiva para los contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, siendo el plazo de la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 39782008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas; asimismo, el Informe Nº 299-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia de Coordinacion y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos favorables a la formulacion de la presente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

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