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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384163 Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño Pasaje : US$ 2, 552.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, la regidora cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberá presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se comunique registre y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 284018-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por empresa minera ACUERDO DE CONCEJO Nº 132-2008-CM-MPE-C Espinar, 20 de octubre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 030-2008 de fecha 20/10/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 219-2008/ST-CG-CM/XST.S.A/MPE/ E del 06 de octubre de 2008, Informe Nº 368-2008-MPE-GIP/SGEP-JFBC de fecha 16 de octubre del 2008, Ofi cio Nº 035-CPGAE-SRPA-08 del 01 de octubre de 2008, Informe Nº 345-2008/GDE-MPE/C, de fecha 20 de octubre del 2008, donde se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 250,000.00 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para la elaboración de perfi les y expediente técnico de Riego a nivel de la provincia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;Que, mediante Ofi cio Nº 219-2008/ST-CG-CM-/XST. S.A/MPE/E de fecha 06 de octubre del 2008, el Secretario Técnico del Convenio del Comité de Gestión del Convenio Marco, comunica que en sesión del Comité de Gestión de fecha 02 de setiembre del 2008, ha sido aprobado proyectos como “Planta Procesadora de Pieles y Cueros – Espinar”, “Promoción de Cultivos Andinos” y “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego”, solicitando que se realice las coordinaciones respectivas para la gestión y ejecución de dichos proyectos, la misma que ha sido remitido con Informe Nº 368-2008-MPE-GIP/SGEP-JFBC de fecha 16 de octubre de 2008, a la Sub Gerencia de la Unidad Formuladora de la Municipalidad Provincial de Espinar, por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos, adjuntando los documentos indicados; Que, con Informe Nº 345-2008-/GDE-MPE/C de fecha 20 de octubre del 2008, el Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Espinar, manifi esta que habiéndose aprobado para la ejecución del proyecto “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego” por un monto de S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), la misma que servirá para la elaboración del perfi l y expediente técnico de riego a nivel de la provincia, dicho proyecto estará ejecutado a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y para iniciar con las gestiones del desembolso económico es imprescindible la resolución de aceptación de donación por parte de la municipalidad, por lo que solicita que se apruebe en Sesión de Concejo la aceptación de donación por el monto de S/. 250,000.00 nuevos soles, transferencia que será efectuada por el Convenio Marco a la Municipalidad Provincial de Espinar cuando se remita el Acuerdo de aceptación de donación, adjuntando los documentos sustentatorios y el presupuesto desagregado para la ejecución del proyecto; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible; Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 132-2008 de fecha 20 de octubre del 2008, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la mencionada donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolsado por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha donación con el destino antes indicado; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para el Estudio a nivel de Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego - Espinar”, del distrito y provincia de Espinar - Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto antes indicado lo ejecutará la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para los respectivos estudios con el apoyo de las áreas competentes bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Descargado desde www.elperuano.com.pe