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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384271 actualmente utilizado permitirá dimensionar a las EPS bajo un criterio de responsabilidad potencial; Que, en tal virtud, el presente Decreto Supremo tiene entre sus objetivos: Defi nir el ámbito de intervención de los prestadores de servicios con el fi n de ordenar las competencias institucionales; propiciar la conformación de los prestadores de servicios que gestionen de manera independiente y efi ciente los servicios de saneamiento, e incluir en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento nuevos prestadores de servicios; Que, a fi n de cumplir con los mencionados objetivos es necesario modifi car e incorporar disposiciones en el TUO del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 29209; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 4, 5 literales b) y c), 6, 7, 8, 9, 10 literales b), c), g), y j), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 142 literal d), 163, 164, y 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifi car los artículos 4, 5 literales b) y c), 6, 7, 8, 9, 10 literales b), c), g), y j), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 142 literal d), 163, 164, y 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con los textos siguientes: “Artículo 4 .- Defi niciones En aplicación de la Ley General y el presente reglamento entiéndase por: 1. Agua potable : Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos físico químicos y microbiológicos establecidos por la normatividad vigente. 2. Agua servida o residual : Desecho líquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domésticas o de otra índole. 3. Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas : Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad señalados por la autoridad sanitaria en relación con la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas o a sus posibilidades de uso. 4. Ámbito de responsabilidad : Es el ámbito geográfi co en el cual el prestador de servicios tiene la obligación de prestar los servicios de saneamiento. El ámbito de responsabilidad es determinado explícitamente en los contratos de explotación, de concesión u otros documentos. 5. Concedente : Son las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional. 6. Contrato de Administración de Servicios : Es el instrumento legal celebrado por una o más Municipalidades Distritales con las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, que defi ne las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 7. Contrato de Concesión : Es el instrumento legal celebrado por el concedente o concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora Privada o Mixta, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y modifi catorias. 8. Contrato de Explotación : Es el instrumento legal celebrado por una o más Municipalidades Provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Pública, que defi ne las condiciones de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 9. Cuota : Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequeña ciudad. Esta cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura. 10. Cuota familiar : Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ámbito rural. Esa cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura. 11. Derecho de explotación : Es la facultad que tienen las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional de otorgar a una EPS o PES pública, municipal, privada o mixta, según corresponda, la prestación en forma total o parcial de uno o más servicios de saneamiento en un determinado ámbito de responsabilidad que se otorga de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el presente reglamento. 12. Entidad Prestadora de Servicios : La EPS pública, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 13. Entidad Prestadora Pública : la EPD que se encuentra en el ámbito de la actividad empresarial del Estado. 14. Entidad Prestadora Municipal : La EPS pública de derecho privado, que presta servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias. 15. Entidad Prestadora Privada : La EPS cuyo capital está suscrito íntegramente por personas naturales o jurídicas o que presten el servicio como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada. 16. Entidad Prestadora Mixta : La EPS cuya participación accionaria está suscrita en un sesenta y seis por ciento (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas. 17. Estructura tarifaria : Establece las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. La estructura tarifaria incluye también las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. En la estructura tarifaria, ninguna tarifa será menor que la tarifa social. 18. Ley General : Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento. 19. Operador especializado : Organización privada con personería jurídica y carácter empresarial que una vez desarrollado el proceso de selección, negociación y suscripción del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las pequeñas ciudades. 20. Organización comunal : Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. 21. Pequeña Empresa de Saneamiento : Las PES municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. Asimismo, deberán poseer patrimonio propio, gozar de autonomía funcional y administrativa, así como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 22. Pequeña Empresa de Saneamiento Municipal : La PES pública de derecho privado, cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades provinciales o distritales que la integran. 23. Pequeña Empresa de Saneamiento Privada : La PES cuyo capital está suscrito íntegramente por personas naturales o jurídicas privadas y que presta los servicios de saneamiento como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada. 24. Pequeña Empresa de Saneamiento Mixta : La PES cuya participación accionaria está suscrita en un sesenta y seis (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas. 25. Plan de Desarrollo : Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de quince (15) años, que contiene la programación de las inversiones y proyecciones económico fi nancieras en condiciones de efi ciencia de las operaciones de las PES. 26. Plan Maestro Optimizado : Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, que contiene la programación de las inversiones en condiciones de efi ciencia y las proyecciones económico Descargado desde www.elperuano.com.pe