TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384272 fi nancieras del desarrollo igualmente efi ciente de las operaciones de la EPS. 27. Plan Nacional del Sector Saneamiento : Documento elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que contiene los objetivos, estrategias, metas y políticas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, así como los programas, inversiones y fuentes de fi nanciamiento consiguientes. El Plan Nacional del Sector Saneamiento es un marco de orientación para integrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que de una u otra forma intervienen en el desarrollo del Sector Saneamiento. 28. Precios : Montos regulados que se cobran a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 29. Prestador de Servicios : La EPS, la PES, el Operador Especializado, la Organización Comunal o la Unidad de Gestión, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. Para determinar el tipo de prestador de servicios, se utilizará las cifras sobre poblacional del último censo nacional, así como las proyecciones proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística – INEI. 30. Régimen tarifario : Comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestación de los servicios de saneamiento y colaterales. 31. Servicios de Saneamiento : Servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y servicio de disposición sanitaria de excretas. 32. Servicios colaterales : Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas, que sólo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros. 33. Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos, utilizados para la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable. Se consideran parte de la distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. b) De alcantarillado sanitario : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposición sanitaria de excretas : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la construcción, limpieza y mantenimiento de letrinas, tanques sépticos, módulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposición sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección y evaluación de las aguas de lluvia. Las características de los sistemas deberán tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales del ámbito en el cual se presta el servicio. 34. Superintendencia : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –SUNASS. 35. Tarifa : Precio unitario que cobran las EPS y las PES como contraprestación por los servicios de saneamiento que prestan. 36. Usuario : La persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento”. “Artículo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (...)b) La constitución de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. Asimismo, la constitución de PES municipales en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales o distritales.c) El otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento a la EPS o PES municipal, privada o mixta, así como la supervisión del cumplimiento del contrato de explotación, concesión y el seguimiento del contrato de administración de servicios, según corresponda”. “Artículo 6º.- Las Municipalidades Provinciales prestarán los servicios de saneamiento a través de EPS o PES municipales, privadas o mixtas, las que serán constituidas con el exclusivo propósito de prestar tales servicios, debiendo éstas poseer patrimonio propio, gozar de autonomía funcional y administrativa, así como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Las Municipalidades Distritales fuera del ámbito de responsabilidad de una EPS de acuerdo a sus Estatutos, podrán prestar los servicios de saneamiento a través de PES municipales, privadas o mixtas, según lo establecido en la presente norma”. “Artículo 7º.- Las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS o PES municipales o EPS pública, mediante los contratos respectivos. Las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rigen por el presente reglamento y por las normas específi cas que emita el Ente Rector en coordinación con la Superintendencia. Cuando una o más municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS o PES municipal, les corresponderá a éstas otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente. Así mismo, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgarán el derecho de explotación a las EPS o PES privadas y mixtas mediante contratos de concesión, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y normas modifi catorias. Cuando una o más Municipalidades Distritales deseen entregar en concesión los servicios de saneamiento a una EPS o PES privada o mixta, les corresponderá a aquellas otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente”. “Artículo 8º.- Dos o más Municipalidades Provinciales podrán otorgar el derecho de explotación de los servicios de saneamiento de su jurisdicción a la misma EPS o PES, para lo cual suscribirán el contrato de explotación o de concesión, según corresponda, con la referida EPS o PES, en los casos y condiciones establecidos en el presente reglamento”. “Artículo 9º.- Cuando una Municipalidad Provincial desee otorgar el derecho de explotación a una EPS o PES municipal, fuera de su ámbito de responsabilidad, deberá contar con la autorización previa de su Junta General de Accionistas o Junta General, según corresponda para la celebración del respectivo contrato de explotación”. “Artículo 10º.- Son nulos los contratos de explotación o contratos de administración de servicios, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: (...)b) El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios. c) El plazo de duración, que para el caso de EPS y PES municipales será indeterminado. (...)g) El compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados o Planes de Desarrollo. (...) j) Las metas de gestión contenidas en los Planes Maestros Optimizados o Planes de Desarrollo”. “Artículo 16º.- Se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un Prestador de Servicios. En una misma localidad podrán existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo”. Descargado desde www.elperuano.com.pe