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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384273 “Artículo 17º.- Los niveles de calidad de servicios en las EPS y PES serán establecidos por la Superintendencia y por lo menos para los siguientes aspectos de la prestación del servicio: a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio.c) Cantidad de agua potable suministrada.d) Modalidad de distribución de agua potable.e) Modalidad de disposición de las aguas servidas o de eliminación de excretas. f) Calidad de efl uente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente”. “Artículo 18º.- Las EPS y PES deberán mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de Gestión”. “Artículo 19º.- Las EPS y PES están obligadas a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la acción fi scalizadora de la Superintendencia”. “Artículo 20º.- En los casos que por circunstancia fortuita o de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, el Prestador de Servicios deberá alertar de inmediato a la población, por todos los medios de difusión disponibles en la zona e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias”. “Artículo 21º.- En el caso de las EPS o PES, le corresponde a la Superintendencia califi car las situaciones defi nidas en el artículo anterior, para lo cual dichos prestadores, por el medio más rápido, alcanzarán a la Superintendencia un informe con los antecedentes respectivos y las medidas correctivas adoptadas”. “Artículo 22º.- En los casos que por razones técnicas previsibles, los Prestadores de Servicios requieran interrumpir el servicio o restringirlo, deberán comunicar sobre el particular a los usuarios, con una anticipación no menor de 48 horas, utilizando para ello todos los medios de difusión. Esta situación deberá ser simultáneamente informada a la Municipalidad Distrital correspondiente. “Artículo 23º.- En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el Prestador de Servicios debe contar con planes para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población”. “Artículo 24º.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley General, la Municipalidad Provincial es responsable por el acceso y la prestación de los servicios de saneamiento en todo su ámbito. Se considera EPS a aquella empresa cuya población urbana dentro de su ámbito de responsabilidad sea mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes. Los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una población urbana mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes deben ser prestados necesariamente por una EPS, siendo ello de responsabilidad de la Municipalidad Provincial o Distrital, según corresponda. Para constituir una EPS pública, municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar al menos la viabilidad económica fi nanciera de la nueva EPS”. “Artículo 26º.- Las EPS, de acuerdo a la población urbana dentro de su ámbito de responsabilidad, se clasifi can en: a) EPS de mayor tamaño, cuando la población urbana sea mayor de sesenta (60,000) habitantes constituyéndose como sociedades anónimas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamaño, cuando la población urbana esté entre cuarenta mil uno (40,001) y sesenta (60,000) habitantes, constituyéndose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada”. “Artículo 142º. - Los contratos de concesión de servicios de saneamiento celebrados entre la municipalidad y una EPS o PES privada o mixta, bajo sanción de nulidad contendrán por lo menos prescripciones relativas a: (...)d) El ámbito de responsabilidad materia de la concesión y el área de expansión de ser el caso”.“Artículo 163º.- El presente capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural y de pequeñas ciudades. Quedan excluidos de la aplicación del presente capítulo aquellos centros poblados que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de los servicios de saneamiento de una EPS o PES de acuerdo a sus estatutos o cuyos servicios sean prestados directamente por éstas”. “Artículo 164º .- Para efectos del presente reglamento se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil (15,000) habitantes. En tal sentido, se entenderá por: a) Centro Poblado Rural: Aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; b) Pequeña Ciudad: Aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes. El Ente Rector podrá variar los lineamientos antes mencionados, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social, a través de las Resoluciones Directorales respectivas”. “Artículo 183º. - En caso que un centro poblado cuente con una población de dos mil uno (2,001) a quince mil (15,000) habitantes, la municipalidad deberá constituir, como mínimo, una unidad de gestión para la prestación de los servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad. Las cuotas por la prestación de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidades a través de unidades de gestión deberán cubrir por lo menos los costos de administración, operación y mantenimiento, así como la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y sólo podrán ser destinados a la prestación de dichos servicios”. Artículo 2º.- Incorporación del artículo 183-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Incorporar el artículo 183-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 183-Aº. - En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fi scalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”. Artículo 3º.- Incorporación de Título Incorporar el Título VIII, denominado “De las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES”, al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente: “ TÍTULO VIII De las Pequeñas Empresas de Saneamiento Artículo 185º.- Los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una población urbana entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberán ser prestados por PES municipales, privadas o mixtas, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos, según sea el caso, suscritos con las municipalidades correspondientes. Para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. En el caso que una o más Municipalidades Distritales de una misma provincia constituyan una PES municipal o Descargado desde www.elperuano.com.pe