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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384277 Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; b) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; c) Banco Central.- Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3°.- Autorización para efectuar operaciones y/o servicios adicionales Las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios señalados en el artículo 221° de la Ley General deberán contar con autorización previa de la Superintendencia. Para dicho fi n, las empresas deberán remitir a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, adjuntando copia certifi cada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la(s) operación (es) solicitada(s) y la siguiente documentación, sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la normatividad específi ca que exista sobre la operación y/o servicio solicitado: a) Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio, que presente: i) la estimación de la inversión requerida para asumir las operaciones adicionales y evaluación costo/benefi cio y/o ii) el plan de negocio ajustado, según corresponda. b) Informe de la Unidad de Riesgos o área equivalente, que incorpore la identifi cación de los riesgos que generaría la(s) nueva(s) operación(es) y/o servicio(s), señalando los métodos y sistemas para su medición así como la medidas necesarias para su administración y/o mitigación. c) Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría interna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rige la función de dicha Unidad. d) Los Manuales de Políticas y Procedimientos y los Manuales de Gestión de Riesgos para las nuevas operaciones y para la gestión de los riesgos que éstas generan, deberán estar claramente defi nidos y adecuadamente documentados, tomando en consideración el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008. e) Acuerdo de modifi cación del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionistas, si corresponde f) Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modifi cación señalada en el literal anterior, si corresponde. g) Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones y/o servicios adicionales. h) Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinente, a fi n de evaluar la capacidad de la empresa de operar productos y/o servicios adicionales. Artículo 4°.- Comunicación al Banco Central Conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Finales y Complementarias Vigésima y Trigésima Primera de la Ley General, la Superintendencia, una vez recibida la documentación completa señalada en los párrafos anteriores y efectuada la correspondiente evaluación, deberá remitirla al Banco Central, a efectos de que dicho organismo pueda emitir su opinión, cuando la solicitud se refi era a alguna de las siguientes operaciones: a) Numeral 1 del artículo 221°: Recibir depósitos a la vista; b) Numeral 2 del artículo 221°: Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; c) Numeral 3a) del artículo 221°: Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; d) Numeral 30a) del artículo 221°: Emitir cheques de gerencia; e) Numeral 30b) del artículo 221°: Emitir órdenes de pago; f) Numeral 31 del artículo 221°: Emitir cheques de viajero; y g) Numeral 16 del artículo 221: Efectuar operaciones con commodities y con productos fi nancieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados.Artículo 5°.- Plazo de autorización Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 3°, y luego de la evaluación correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la Resolución que otorga la respectiva autorización. La Superintendencia podrá disponer, antes de la emisión de la autorización, la realización de una verifi cación in situ sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a fi n de evaluar la capacidad de la empresa de operar los productos y/o servicios adicionales. Esta verifi cación será de carácter obligatorio para las operaciones descritas en los literales a), b) y c) del artículo 4°. Artículo 6°.- Excepción en la documentación requerida Cuando la solicitud se refi era a alguna de las siguientes operaciones: emitir órdenes de pago o emitir tarjetas de débito, señaladas en los numerales 30 b) y 34 del artículo 221° de la Ley General, la empresa sólo deberá presentar la documentación descrita en los literales b), c), e) y f) del artículo 3°. Artículo 7°.- Procesos de autorización en trámite Los procesos de autorización en trámite se adecuan a las disposiciones del presente Reglamento. 284575-1 Aprueban el Reglamento de Auditoría Interna RESOLUCIÓN SBS Nº 11699-2008 Lima, 28 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, con la fi nalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, mediante Resolución SBS N° 1041-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna; Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Auditoría Interna; Que, la labor que desarrolla la auditoría interna de las empresas supervisadas constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, por lo que resulta necesario actualizar los criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo a los estándares internacionales y mejores prácticas; Que, una auditoría interna efectiva y efi ciente constituye un elemento vital para la administración prudente en las empresas del sistema fi nanciero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, conforme a la Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), aprobada por Ley N° 27693 y sus modifi catorias, esta Superintendencia para ejercer su función de supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, se apoyará, entre otros agentes, en las áreas de auditoría interna, las cuales formularán un informe especial anual de la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;Descargado desde www.elperuano.com.pe