Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 263778-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 409-2008-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2008

nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 263778-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 410-2008-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 036-2008CG/GDPC de 24.SET.2008, los Oficios Nºs. 14-2007DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 09.MAR.2007 y 115-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 21.MAR.2007, el Atestado Nº 31-2007DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 28.FEB.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tacna con Resolucion de Apertura Nº 258-2006-MP2da. FPMT.Tacna de 16.NOV.2006, abrio investigacion preliminar, encomendando la misma a la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica ­ Sede Tacna, durante el desarrollo de investigaciones y analisis de la documentacion evaluada advierten que el Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (OCI de la PCM) realizo por encargo de este Organismo Superior una accion de control; emitiendo la Hoja Informativa N° 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004, en la cual se determino la existencia de irregularidades en la documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuenta efectuadas por los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios a las diversas Direcciones Regionales del INDECI durante los anos 2000 y 2001; evidenciandose que los comprobantes de pago que sustentan dichas rendiciones habrian sido adulterados con la finalidad de beneficiarse indebidamente con los montos asignados por dicho concepto; Que, en ese sentido la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 14-2007-DIRCOCORPNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 09.MAR.2007 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tacna, a fin que dicho organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387° y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal; asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica,

VISTO, el Informe Especial N° 231-2008-CG/ ORCU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2003 y el 31.Dic.2004, incluyendo periodos anteriores y posteriores en el caso de hechos denunciados y aspectos de importancia observados en el curso de la accion de control; y, CONSIDERANDO:

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Region Cusco; la cual tuvo como objetivo, determinar la veracidad y consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades producidas en la citada entidad; Como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante el ejercicio 2005, en los meses de enero, agosto, octubre y noviembre se pago remuneraciones al Titular de la entidad, por un monto superior al aprobado por el Concejo Municipal en su Sesion Ordinaria del 24.Feb.2003, con lo que han generado un perjuicio economico a la entidad; hechos que hacen presumir la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que durante el periodo 2005 y los meses de enero a junio de 2006, se realizaron pagos por concepto de dietas a los Regidores, por montos mayores al que fuera aprobado por el Concejo Municipal en su Sesion Ordinaria del 24.Feb.2003, contraviniendo asi la normativa que regula el pago de dietas, con lo que se ha generado un perjuicio economico a la entidad, ascendente a S/.41 125,00; lo que igualmente hace presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 383-2008-CG, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en

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