Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381551 Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 263778-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 409-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 231-2008-CG/ ORCU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, Cusco, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 y el 31.Dic.2004, incluyendo períodos anteriores y posteriores en el caso de hechos denunciados y aspectos de importancia observados en el curso de la acción de control; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, Región Cusco; la cual tuvo como objetivo, determinar la veracidad y consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades producidas en la citada entidad; Como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoria ha evidenciado que durante el ejercicio 2005, en los meses de enero, agosto, octubre y noviembre se pagó remuneraciones al Titular de la entidad, por un monto superior al aprobado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 24.Feb.2003, con lo que han generado un perjuicio económico a la entidad; hechos que hacen presumir la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que durante el periodo 2005 y los meses de enero a junio de 2006, se realizaron pagos por concepto de dietas a los Regidores, por montos mayores al que fuera aprobado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 24.Feb.2003, contraviniendo así la normativa que regula el pago de dietas, con lo que se ha generado un perjuicio económico a la entidad, ascendente a S/.41 125,00; lo que igualmente hace presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 383-2008-CG, modifi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 263778-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 410-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 036-2008- CG/GDPC de 24.SET.2008, los Ofi cios Nºs. 14-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 09.MAR.2007 y 115-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 21.MAR.2007, el Atestado Nº 31-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 28.FEB.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna con Resolución de Apertura Nº 258-2006-MP2da.FPMT.Tacna de 16.NOV.2006, abrió investigación preliminar, encomendando la misma a la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República – Sede Tacna, durante el desarrollo de investigaciones y análisis de la documentación evaluada advierten que el Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (OCI de la PCM) realizó por encargo de este Organismo Superior una acción de control; emitiendo la Hoja Informativa N° 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004, en la cual se determinó la existencia de irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta efectuadas por los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios a las diversas Direcciones Regionales del INDECI durante los años 2000 y 2001; evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan dichas rendiciones habrían sido adulterados con la fi nalidad de benefi ciarse indebidamente con los montos asignados por dicho concepto; Que, en ese sentido la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 14-2007-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 09.MAR.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387° y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verifi cación se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, Descargado desde www.elperuano.com.pe