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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381553 la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 263867-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Nueva Visión la apertura de agencia en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 9810-2008 Lima, 3 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Nueva Visión S.A., en adelante EDPYME Nueva Visión, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en Jirón Moquegua N° 898-C, esquina Jirón Túpac Amaru N° 899, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO:Que la EDPYME Nueva Visión, en Sesión Ordinaria de Directorio del 12.09.2008, aprobó el Proyecto de Factibilidad para la instalación de una Agencia en Juliaca; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 775-2008, y el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión la apertura de una Agencia, ubicada en Jirón Moquegua N° 898-C, esquina Jirón Túpac Amaru N° 899, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 263514-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Reseri Constructora e Inmobiliaria S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 2341-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 21 de agosto de 2008VISTO, en sesión de fecha 20 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 790/2007. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 26 de noviembre de 2005, Wigner Samuel Gómez Callañaupa, representante legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la entonces Gerencia de Registro (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) del CONSUCODE, en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente” de fecha 25 de noviembre de 2005, correspondiente al predio sito en el Jr. Ica ʋ 109 “A”, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. 2.Mediante Resolución de Gerencia ʋ 2405-2005- CONSUCODE/GR del 29 de diciembre de 2005, la Entidad aprobó la renovación de inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad de máxima de contratación por el monto de un millón doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 250 000.00 nuevos soles) y se expidió en Certifi cado de Inscripción ʋ 1432. 3.Con Ofi cio ʋ 439-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 2 de octubre de 2006, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Huamanga que informase si el Proveedor tenía licencia municipal de funcionamiento vigente al 25 de noviembre de 2005, así como indicara en forma expresa si los datos que el Proveedor consignó en el formulario ofi cial de la declaración jurada presentada ante la Entidad, eran conformes con los que obraban en sus registros. 4.Mediante Ofi cio ʋ 043-006-MDSJB-AYACUCHO de fecha 17 de octubre de 2006, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista informó que, el Proveedor contaba Descargado desde www.elperuano.com.pe