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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381552 a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias, y las Resoluciones de Contraloría Nºs. 383 y 394-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 263778-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa Proservice Group S.A. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 690-2008-JNAC/RENIEC Lima, 1 de octubre del 2008.VISTOS: El Ofi cio Nº 1642-2007-GAD/RENIEC, de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 0483-2007/SGSG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Servicios Generales y los Informes Nº 910-2007/GAJ/RENIEC y 708-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Orden de Servicio Nº S1666-2006, el RENIEC contrató a la empresa Proservice Group S.A. a fi n de que preste el servicio de mensajería nacional para el traslado de equipos informáticos, con motivo de las elecciones Regionales y Municipales 2006, por un monto de S/. 1,877.00 Nuevos Soles; Que, conforme se acredita en la referida Orden de Servicio la contratista se comprometió a contar con el equipo, medios de transporte y comunicación necesarios para otorgar un servicio seguro y oportuno, asumiendo la responsabilidad ante el RENIEC por el daño causado como consecuencia del deterioro, daño, pérdida o sustracción de los equipos informáticos en algún envío; Que, con Ofi cio Nº 1642-2007-GAD/RENIEC la Gerencia de Administración señala que la empresa Proservice Group SA no ha cumplido con la entrega de una impresora a la Jefatura Regional Puno; Que, a través del Informe Nº 910-2007/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha cursado la Carta Notarial Nº 013-2007-GAD/RENIEC a la contratista solicitando la reposición de la impresora extraviada, otorgándole un plazo de 5 días calendario, sin embargo, dicha empresa habría variado su domicilio estando no habida; Con Ofi cio Nº 02543-2008-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración solicita la emisión de la Resolución Jefatural respectiva que permita iniciar las acciones legales contra Proservice Group S.A. a fi n de proceder a recuperar el bien; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa Proservice Group S.A. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 263867-3 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc la apertura de libros de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 692-2008-JNAC/RENIEC Lima, 1 de octubre del 2008.VISTO: el Informe N° 000836-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000240-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar el inicio del proceso de reinscripción a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos anteriores al año 1940, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en los Libros anteriores al año 1940, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo Segundo .- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero .- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, Descargado desde www.elperuano.com.pe