Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias, y las Resoluciones de Contraloria Nºs. 383 y 394-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 263778-5

Jefatural respectiva que permita iniciar las acciones legales contra Proservice Group S.A. a fin de proceder a recuperar el bien; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa Proservice Group S.A. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 263867-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa Proservice Group S.A.
RESOLUCION JEFATURAL N° 690-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre del 2008. VISTOS: El Oficio Nº 1642-2007-GAD/RENIEC, de la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 0483-2007/ SGSG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Servicios Generales y los Informes Nº 910-2007/GAJ/RENIEC y 708-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Orden de Servicio Nº S1666-2006, el RENIEC contrato a la empresa Proservice Group S.A. a fin de que preste el servicio de mensajeria nacional para el traslado de equipos informaticos, con motivo de las elecciones Regionales y Municipales 2006, por un monto de S/. 1,877.00 Nuevos Soles; Que, conforme se acredita en la referida Orden de Servicio la contratista se comprometio a contar con el equipo, medios de transporte y comunicacion necesarios para otorgar un servicio seguro y oportuno, asumiendo la responsabilidad ante el RENIEC por el dano causado como consecuencia del deterioro, dano, perdida o sustraccion de los equipos informaticos en algun envio; Que, con Oficio Nº 1642-2007-GAD/RENIEC la Gerencia de Administracion senala que la empresa Proservice Group SA no ha cumplido con la entrega de una impresora a la Jefatura Regional Puno; Que, a traves del Informe Nº 910-2007/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que se ha cursado la Carta Notarial Nº 013-2007-GAD/RENIEC a la contratista solicitando la reposicion de la impresora extraviada, otorgandole un plazo de 5 dias calendario, sin embargo, dicha empresa habria variado su domicilio estando no habida; Con Oficio Nº 02543-2008-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administracion solicita la emision de la Resolucion

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc la apertura de libros de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL N° 692-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre del 2008. VISTO: el Informe N° 000836-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000240-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar el inicio del MORDAZA de reinscripcion a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos anteriores al ano 1940, segun la evaluacion tecnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en los Libros anteriores al ano 1940, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo,

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