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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381558 formado por la cuadra 1 de la calle Cajamarca declarada como Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED del 27 de noviembre de 1985. Esta cuadra se compone de edifi caciones de un solo nivel, entre las cuales destaca el inmueble que habitó el Libertador Simón Bolívar (Calle Libertad Nº 163), declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante Ley Nº 10383 del 09 de febrero de 1946. También se encuentra declarado Monumento el inmueble ubicado en la calle Libertad Nº 103, 119, 133, 137 esquina Calle Lima Nº 202, 220, 230, 240 declarado mediante Resolución Jefatural Nº 009-1989-INC/J del 12 de enero de 1989; Dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Ica y las calles Bolívar cuadra 1, Lima cuadra 1, La Libertad cuadra 1 y Av. Municipalidad cuadra 1 que conforman dicho espacio urbano, así como la cuadra 2 de la calle La Libertad ubicados en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE Artículo 1º.- DECLARAR Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Ica y las calles Bolívar cuadra 1, Lima cuadra 1, La Libertad cuadra 1, y Av. Municipalidad cuadra 1, que conforman dicho espacio urbano, así como la cuadra 2 de la calle La Libertad, ubicados en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Nº AUM-001- 2008-INC-DPHCR de Delimitación de Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas de Ica y el Jr. La Libertad cuadra 2 ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica, incorporando el Ambiente Urbano Monumental de la calle Cajamarca cuadra 1, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED del 27 de noviembre de 1985. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Provincial de Ica, la condición de Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas de Ica y las calles Bolívar cuadra 1, Lima cuadra 1, La Libertad cuadra 1, y Av. Municipalidad cuadra 1, que conforman dicho espacio urbano, así como la cuadra 2 de la calle La Libertad, ubicados en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en las calles Bolívar cuadra 1, Lima cuadra 1, La Libertad cuadra 1, y Av. Municipalidad cuadra 1, que conforman el Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas de Ica y de la cuadra 2 de la calle La Libertad, autoridades locales y regionales, someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Ambientes Urbano Monumentales a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 263478-3INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran al Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Oficina Regional Sur Arequipa dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S. Nº 002-99-JUS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 611-2008-INPE/P Lima, 13 de octubre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 1521-2008-INPE/19 de fecha 27 de agosto de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Sur Arequipa, relativo a la resolución de delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Tacna e Informe Nº 270-2008-INPE/08 de fecha 06 de octubre de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, como lo señalan los citados dispositivos legales, se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, el Establecimiento Penitenciario de Tacna, alberga internos de máxima peligrosidad por los delitos considerados en los Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que declare como Zona Reservada dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo del régimen penitenciario. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 1521-2008-INPE/19 de fecha 27 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Sur Arequipa manifi esta que a fi n de continuar con los trámites de saneamiento del citado inmueble se requiere contar con la resolución de delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Tacna; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, al Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- COMPRENDER, un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro. Descargado desde www.elperuano.com.pe