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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382031 establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-21 Modifican plazo de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00016620, del 04 de marzo y 16 de julio de 2008 y escrito con Registro Nº 00044175 del 11 de abril de 2008, presentados por la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Directoral Nº 212-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM; Que con Resolución Directoral Nº 281-2007- PRODUCE/DGEPP, del 31 de mayo de 2007 se acepta el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, y se modifi ca en su parte considerativa la citada Resolución, la misma que se modifi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del referido banco, prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del mencionado derecho de incremento de fl ota; Que mediante Resolución Directoral Nº 346-2007- PRODUCE/DGEPP, del 01 de agosto del 2007, se modifi ca el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiológicos a extraer; entendiéndose que la nueva embarcación a construir será de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estará dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;Que con la Resolución Directoral Nº 428-2007- PRODUCE/DGEPP del 26 de septiembre de 2007, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., según Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 281 y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada ”RAQUELITA” de matrícula cancelada CE-10939-PM con 162.85 m3 de capacidad de bodega, en su lugar se autoriza que dicha capacidad desagregada en 72.30 m3 y 90.55 m3 se utilice para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones “MACABI 5” de matrícula CE-0224-PM y “MANTARO 10” de matrícula CE-0067-PM, con lo cual sus nuevas capacidades ascenderían a 289.46 m3 y 289.33 m3, respectivamente; Que a través de los escritos del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modifi cación de la precisión efectuada mediante Resolución Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorización de incremento de fl ota otorgada a su favor, según Resoluciòn Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que autoriza ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MANTARO 10” de matrícula CE-0067-PM, en 90.55 m3, resultando 289.33 m3; debiendo considerarse en su lugar la construcción de una nueva embarcación “MACABI 10” de 289.33 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación “MANTARO 10” más el volumen de 90.55 m3. Asimismo solicitan se precise el plazo de la autorización de incremento de fl ota, en veinticuatro (24) meses, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE se modifi có el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que al momento de otorgarse el incremento de fl ota inicial, el plazo para ejecutar dicho incremento era de dieciocho (18) meses, sin perjuicio de ello en adecuación a la modifi cación del numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca efectuada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, correspondería a la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. ejecutar el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, Descargado desde www.elperuano.com.pe