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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382029 caso priman sobre la base de la fuerza mayor expuestas por la empresa recurrente; por lo que la solicitud planteada estaría dentro de los alcances del Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que de acuerdo a lo expresado correspondería a que el plazo quede ampliado a 24 meses improrrogables más para la adquisición de la embarcación “ALINA”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 541-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre de 2007 que modifi ca a su vez la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP que autoriza a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, en el extremo correspondiente a que el plazo de autorización de incremento de fl ota queda ampliado a 24 meses improrrogables para la adquisición de la citada embarcación, conforme a lo determinado por el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modifi cación conforme a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las autorizadas, que será declarada mediante Resolución Directoral. El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-4 Otorgan autorización a empresas para instalar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro N° 00053293 de fechas 16 de julio del 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita autorización para la instalación de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos con capacidades de 9700 cajas/turno y 500 t/día, respectivamente, con destino al consumo humano directo y almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 7325 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Lotes del 1-6, Mz D de la Lotización Santa Elena, Km 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental N° 126-2008-PRODUCE/DIGAAP del 25 de enero del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 492-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lotes del 1-6, Mz D de la Lotización Santa Elena, Km 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las siguientes capacidades: Enlatado : 9,700 cajas/turno Congelado : 500 t/díaAlmacenamiento de producto congelado: 7,325 t Artículo 2°.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá instalar sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico Descargado desde www.elperuano.com.pe