Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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caso priman sobre la base de la fuerza mayor expuestas por la empresa recurrente; por lo que la solicitud planteada estaria dentro de los alcances del Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que de acuerdo a lo expresado corresponderia a que el plazo quede MORDAZA a 24 meses improrrogables mas para la adquisicion de la embarcacion "ALINA"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 5412008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 37.1º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre de 2007 que modifica a su vez la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP que autoriza a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA", en el extremo correspondiente a que el plazo de autorizacion de incremento de flota queda MORDAZA a 24 meses improrrogables para la adquisicion de la citada embarcacion, conforme a lo determinado por el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2°.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modificacion conforme a lo senalado en el articulo precedente. Articulo 3°.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las autorizadas, que sera declarada mediante Resolucion Directoral. El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-4

PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos con capacidades de 9700 cajas/turno y 500 t/dia, respectivamente, con destino al consumo humano directo y almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 7325 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Lotes del 1-6, Mz D de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA, Km 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, Departamento de Ica; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental N° 1262008-PRODUCE/DIGAAP del 25 de enero del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 4922008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lotes del 1-6, Mz D de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA, Km 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con las siguientes capacidades: Enlatado : 9,700 cajas/turno Congelado : 500 t/dia Almacenamiento de producto congelado: 7,325 t Articulo 2°.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debera instalar sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico

Otorgan autorizacion a empresas para instalar plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de septiembre del 2008 Visto el escrito con Registro N° 00053293 de fechas 16 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-

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