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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382030 pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 126-2008-PRODUCE/DIGAAP del 25 de enero del 2008. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008 Vistos el escrito con Registro Nº 56976 de fecha 06 de agosto 2008 presentado por la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales pesqueros y para la operación de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos se requiere de la autorización de instalación y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Directoral Nº 218-2001-PE del 28 de junio del 2001, dispone entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico; asimismo toda planta de harina residual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado teniendo como un máximo de 10 t/h; Que, mediante escrito del visto la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorización de instalación de una planta de curado y su correspondiente planta de harina residual; Que, el “Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-011-08-CU-HA-SANIPES” emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en fecha 22 de julio del 2008, 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. para la Actividad de Curado y Harina Residual guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el “Certifi cado Ambiental Nº 090-2007-PRODUCE/ DIGAAP” expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería el 21 de noviembre del 2007 declara que la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha califi cado favorablemente para el proyecto de instalación de una Planta de Curado a partir recursos hidrobiológicos de 400 t/mes de capacidad y una planta de harina de residuos de 5 t/h de capacidad para la reducción de los residuos sólidos del proceso generados por el desarrollo de su actividad principal, a ubicarse en Pueblo Nuevo de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura; Que, el “Certifi cado de Zonifi cación o Compatibilidad de Uso” sin número expedido por la Municipalidad de Centro Poblado San Lucas de Colán en fecha 20 de junio del 2007, certifi ca que el terreno está comprendido en la zona de industria liviana (II – 1) y es compatible con el índice y níveles operacionales y el uso que dará la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., ubicado en el km 45.3 de la Carretera Sullana – Paita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 543-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de agosto del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. autorización para instalar una Planta de Curados para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y una planta de harina residual para la reducción de los residuos sólidos que generen su actividad principal con capacidades proyectadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial ubicado en la zona de industria del km 45.3 de la Carretera Sullana – Paita; Artículo 2º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un Descargado desde www.elperuano.com.pe