Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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por esta, facilitara la interoperabilidad de los sistemas de informacion del Gobierno Regional, contribuyendo a dar respuestas rapidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad. Que el software libre garantizara al Gobierno Regional de MORDAZA la implementacion de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrian ser libremente utilizados y modificados por esta entidad gubernamental cuando las necesidades asi lo requieran, con lo cual asegura tener la llave de acceso de su informacion y no en la de terceros ajenos. Que, esta politica del Gobierno Regional implica profundizar en materia de informatica, el destierro de la dependencia tecnologica con proveedores exclusivos y conlleva consecuentemente al uso generalizado de programas libres en esta jurisdiccion regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:

implementacion para la solucion del problema tecnico, y se encontraran disponibles en el MORDAZA programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podra gestionar ante la Presidencia Regional, un permiso de excepcion de utilizacion de software no libre, cuya vigencia caducara automaticamente a los dos anos de emitido, pudiendo ser renovado previa constatacion que en ese momento aun no exista disponible en el MORDAZA una solucion de software libre satisfactorio. c) Si la aplicacion es una distribucion originada por un organismo nacional. En este caso, la Presidencia Regional impulsara ante dicho organismo, la autorizacion de uso de interfases entre la aplicacion nacional y la regional, siempre esta MORDAZA cumpla con los requerimientos de la aplicacion nacional; caso contrario se ajusta a lo previsto en el parrafo b) del presente numeral. Articulo 4º.- Las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA tienen plazo de noventa (90) dias, a partir de publicada la presente ordenanza para realizar su correspondiente inventario de software y hardware informaticos, que permitan a la Gerencia General Regional formular y sustentar el Programa de Migracion del Software Libre del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que sera aprobado por el Consejo Regional. Articulo 5º.- Autorizar a toda dependencia y por el lapso de dos (02) anos, la continuidad de funcionamiento del software privativo con licencia o autorizacion obtenida MORDAZA de la entrada en vigencia de esta ordenanza, sin necesidad de obtener permiso de excepcion, al termino del cual su uso se ajusta a lo establecido en el Articulo 3º de la presente ordenanza. Articulo 6º.- La Presidencia Regional fomentara la investigacion y desarrollo del software libre con Estandares Abiertos, procurando incentivos especiales para los desarrolladores. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

Articulo 1º.- Para fines de la presente Ordenanza Regional, se entendera por: Programa o "software": Toda secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procedimiento digital de datos para llevar a cabo una tarea especifica o resolver un problema determinado. Usuario: Es toda persona natural o juridica que emplea el programa. Codigo Fuente o de origen, o programa fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programa, mas todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imagenes, especificaciones, documentacion y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Software Libre: Programa de computacion cuya licencia garantiza al usuario acceso al codigo fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier proposito, modificarlo y redistribuir tanto el programa como sus modificaciones en las mismas condiciones que el programa original, sin tener que pagar regalias a los desarrolladores previos, menos licenciamiento alguno. Estandares Abiertos: Especificaciones tecnicas, publicadas y controladas por alguna organizacion que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposicion de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computacion cuya licencia establece restricciones de uso, redistribucion o modificacion por parte de los usuarios, o requiere de autorizacion expresa del licenciador. Distribucion de Software Libre desarrollado con Estandares Abiertos para el Gobierno Regional de Lambayeque: Un paquete de programas y aplicaciones de informatica elaborado utilizando Software Libre con Estandares Abiertos, para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios de la Administracion Publica del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, y de ser el caso, en otras instituciones dentro y fuera del Region Lambayeque. Articulo 2º.- La presente Ordenanza Regional establece los lineamientos de las politicas de incorporacion y gestion de software, que garanticen la debida proteccion de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la informacion y auditabilidad de su procesamiento en la Administracion Publica Regional; y el libre acceso ciudadano a la informacion publica ofrecida en formatos digitales. Articulo 3º.- Toda dependencia que conforma el Gobierno Regional de MORDAZA, emplearan en sus sistemas y equipamientos de informatica exclusivamente programas (software) libres, salvo las siguientes excepciones: a) La inexistencia o indisponibilidad de software libre que cumpla con los requerimientos de la tarea a ejecutar con el computador. b) Si mediaran exigencias verificables de caracter economico, de funcionalidad y/o de tiempo de

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Crean el Sistema Regional de Areas de Conservacion de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 18 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, igualmente, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, segun su modificatoria, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestion regional y la promocion y regulacion de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes,

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