NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379647 por ésta, facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Regional, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad. Que el software libre garantizará al Gobierno Regional de Lambayeque la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrían ser libremente utilizados y modifi cados por esta entidad gubernamental cuando las necesidades asi lo requieran, con lo cual asegura tener la llave de acceso de su información y no en la de terceros ajenos. Que, esta política del Gobierno Regional implica profundizar en materia de informática, el destierro de la dependencia tecnológica con proveedores exclusivos y conlleva consecuentemente al uso generalizado de programas libres en esta jurisdicción regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo 1º.- Para fi nes de la presente Ordenanza Regional, se entenderá por: Programa o “software”: Toda secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procedimiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específi ca o resolver un problema determinado. Usuario: Es toda persona natural o jurídica que emplea el programa. Código Fuente o de origen, o programa fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modifi cados por quién los programa, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especifi caciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modifi carlo y redistribuir tanto el programa como sus modifi caciones en las mismas condiciones que el programa original, sin tener que pagar regalias a los desarrolladores previos, menos licenciamiento alguno. Estándares Abiertos: Especifi caciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o fl exibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modifi cación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del licenciador. Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Gobierno Regional de Lambayeque: Un paquete de programas y aplicaciones de informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos, para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios de la Administración Pública del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y de ser el caso, en otras instituciones dentro y fuera del Región Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional establece los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confi dencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Pública Regional; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales. Artículo 3º.- Toda dependencia que conforma el Gobierno Regional de Lambayeque, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres, salvo las siguientes excepciones: a) La inexistencia o indisponibilidad de software libre que cumpla con los requerimientos de la tarea a ejecutar con el computador. b) Si mediaran exigencias verifi cables de carácter económico, de funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Presidencia Regional, un permiso de excepción de utilización de software no libre, cuya vigencia caducará automáticamente a los dos años de emitido, pudiendo ser renovado previa constatación que en ese momento aún no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactorio. c) Si la aplicación es una distribución originada por un organismo nacional. En este caso, la Presidencia Regional impulsará ante dicho organismo, la autorización de uso de interfases entre la aplicación nacional y la regional, siempre esta última cumpla con los requerimientos de la aplicación nacional; caso contrario se ajusta a lo previsto en el párrafo b) del presente numeral. Artículo 4º.- Las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque tienen plazo de noventa (90) días, a partir de publicada la presente ordenanza para realizar su correspondiente inventario de software y hardware informáticos, que permitan a la Gerencia General Regional formular y sustentar el Programa de Migración del Software Libre del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que será aprobado por el Consejo Regional. Artículo 5º.- Autorizar a toda dependencia y por el lapso de dos (02) años, la continuidad de funcionamiento del software privativo con licencia o autorización obtenida antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, sin necesidad de obtener permiso de excepción, al término del cual su uso se ajusta a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- La Presidencia Regional fomentará la investigación y desarrollo del software libre con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para los desarrolladores. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 250675-1 Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, igualmente, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, según su modifi catoria, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, Descargado desde www.elperuano.com.pe