Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, asimismo, el Articulo 53º, inciso d) de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas y en el inciso j) establece que les corresponde administrar en coordinacion con los Gobiernos Locales las Areas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003GR. LAMB/CR de 28 de noviembre de 2003, se creo el Sistema Regional de de Gestion Ambiental con el objeto de asegurar el mas eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de la Region MORDAZA y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental regional; Que, en su Articulo 2º, el Sistema Regional de Gestion Ambiental establece como Objetivo Estrategico la proteccion, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, para cuyo logro la politica a implementar esta dirigida a la conservacion y manejo sostenido de los recursos naturales, contando como estrategias: a) Gestionar el reconocimiento y conservacion de nuevas Areas Protegidas, b) Garantizar la intangibilidad de las especies de MORDAZA y fauna en extincion y las que conforman las Areas Naturales Protegidas y c) Proteger la regeneracion natural de los bosques secos por efecto del fenomeno "El Nino"; Que, el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento eficaz para la conservacion de su gran diversidad biologica existente. El SINANPE, esta constituido, por tanto, por todas las Areas Naturales Protegidas creadas hasta la fecha en el MORDAZA de lo que establece la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas define a las Areas de Conservacion o Areas Naturales Protegidas como "espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais"; Que, la Ley en mencion establece en su Articulo 3º que las Areas Naturales Protegidas pueden ser: a) Las de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, b) Las de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional y c) Las Areas de Conservacion Privadas; Que, si bien es MORDAZA el ambito de gestion del SINANPE involucra a las instituciones publicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene senalar que el "Convenio de Diversidad Biologica de las Naciones Unidas", cuya finalidad es el conocimiento y la conservacion de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la MORDAZA en sus formas geneticas, de especies y de comunidades y el mantenimiento de sus procesos ecologicos, este precisa que el requisito fundamental para la conservacion de la biodiversidad es la conservacion in situ de ecosistemas y habitat naturales y el mantenimiento y la recuperacion de poblaciones de especies en sus entornos; Que, en la perspectiva de lo senalado por el "Convenio de Diversidad Biologica de las Naciones Unidas", al corresponder a la administracion publica la responsabilidad de proteger las areas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradacion que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexion alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificacion y una gestion integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biologica como la continuidad fisica de manera que el sistema llegue a ser una autentica red; Que, los conceptos expuestos precedentemente permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Region

MORDAZA con un sistema que permita no solo incorporar los principios de conservacion de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeacion para el cumplimiento del Objetivo Estrategico de la gestion ambiental regional en materia de conservacion ya senalado, sino que tambien permita la articulacion de las politicas ambientales sectoriales y establecer alianzas que apunten hacia el logro de dicho Objetivo, en el MORDAZA del establecimiento del Corredor Biologico MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo Nº 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA

Articulo Primero.- CREASE el Sistema Regional de Areas de Conservacion de MORDAZA, como instrumento de gestion eficaz para la conservacion de la diversidad biologica existente en la Region MORDAZA, bajo los terminos contenidos en el Anexo Unico que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, como parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- CONFORMASE el Consejo de Coordinacion del Sistema Regional de Areas de Conservacion, como instancia de coordinacion, concertacion, propuesta e informacion, que promueve la adecuada planificacion y manejo de las areas naturales que componen el SIRACL, otorgandole un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de expedida la presente Ordenanza Regional, para formular y dar tramite para fines de aprobacion, su respectivo Reglamento. La composicion del Consejo de Coordinacion del Sistema Regional de Areas de Conservacion sera de acuerdo al siguiente detalle: a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, quien lo presidira. b) El Jefe del Santuario Historico Bosque de Pomac y Refugio de MORDAZA MORDAZA de Laquipampa - IANP - INRENA, en calidad de Secretario Tecnico. Como miembros: 1. El Administrador Tecnico de Forestal y Fauna MORDAZA, en representacion de la Direccion Regional de Agricultura. 2. El Presidente de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chancay MORDAZA ­ Zana. 3. El Decano de la Facultad de Biologia de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo". 4. El Sub Director de Extraccion, Procesamiento y Control Pesquero, en representacion de la Direccion Regional de Produccion. 5. El Director del Instituto Nacional de Cultura - Filial Lambayeque. 6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. El Presidente de la CAR Lambayeque. 8. El representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas en la tematica de la conservacion de la diversidad biologica. 9. El representante de los organismos no gubernamentales de la Region MORDAZA involucrados en la tematica de la conservacion de la diversidad biologica. 10. El representante de los Comites de Gestion de Bosques de Lambayeque. 11. El representante de Asociaciones de Proteccion de Bosques de Lambayeque. 12. Director Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos. 13. El representante del Museo Sican ­ Lambayeque. 14. El Director de Gestion Pedagogica de la Direccion Regional de Educacion. 15. El representante de las Comunidades Campesinas del ambito regional con propuestas de Areas de Conservacion. Articulo Tercero.- DESACTIVASE la Comision Permanente, conformada mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR, en el MORDAZA de establecimiento del Corredor Biologico MORDAZA, a fin de evitar duplicidad de roles y funciones en materia de conservacion en el ambito de la Region Lambayeque.

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