NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380232 los cuales Quinientos Cuarenta y Tres Millones Setenta y Dos Mil Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 543 072 138,00) se asignaron a la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado; Que, en el Presupuesto Institucional de Provías Descentralizado se mantienen créditos presupuestarios por Veintitrés Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 23 187 843,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la elaboración de estudios y ejecución de proyectos cuya ejecución está en el ámbito de las competencias del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y de catorce (14) Gobiernos Locales, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, los representantes de los catorce (14) Gobiernos Locales y del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, han solicitado mediante los ofi cios correspondientes, se les transfi era dichos recursos para la ejecución de los referidos estudios y proyectos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y sus modifi catorias, la Unidad Formuladora es la encargada de elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios y corresponde a la Unidad Ejecutora la fase de inversión, estando a su vez a cargo de la evaluación ex post del proyecto; Que, el numeral 4.4 del artículo 4º de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01 establece que en el caso de los Gobiernos Locales, las normas del SNIP son de observancia obligatoria para aquellos Gobiernos Locales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada Directiva se encuentren incorporados a este sistema, aquellos que por acuerdo de su Concejo Municipal se incorporen voluntariamente previo el cumplimiento de requisitos mínimos, aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública y aquellos que sean incorporados gradualmente por resolución expresa de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – DGPM; Que, de otro lado, el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales, ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales de los pliegos de destino, y que en el caso de transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de catorce Gobiernos Locales y del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca Autorizar al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de Veintitrés Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.23 187 843,00) a favor de catorce (14) Gobiernos Locales y del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca según la relación y montos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados para atender exclusivamente la elaboración de los estudios y ejecución de proyectos que se señalan en el Anexo mencionado. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe