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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393790 similares, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quórum necesario, es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo. (…)”. “ESTACION: PEDIDOS Artículo 43.- En esta estación los miembros del Consejo Regional podrán hacer los pedidos que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley, para que el Consejo Regional emita pronunciamiento sobre algún asunto de su competencia. Estas deberán ser presentadas por escrito, incluso antes de dar inicio a la sesión. (…)” Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación del Capítulo III del Título II, del Reglamento Interno del Consejo Regional, con el siguiente texto: “DE LAS ESTACIONES EN LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO REGIONAL”. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las demás normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de marzo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 331997-1 Disponen que cada ente creado mediante Ordenanza Regional exponga ante el Consejo Regional su Memoria Anual de Gestión y el Plan de Trabajo a ejecutarse en el siguiente ejercicio anual ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 5 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”; Que, el inciso 5 del artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se señala: “Efi cacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento”; Que, inciso b) del artículo 16 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”; Que, el Consejo Regional, ha emitido 17 Ordenanzas Regionales, mediante las cuales se crean entes que cumplen funciones destinadas para mejorar la calidad de prestaciones de la administración pública en favor de la población de la Región; por lo que es necesario que el Consejo Regional fi scalice y evalúe su avance desde su creación, así como confi rmar su implementación y el cumplimiento de sus objetivos; Que, es necesario que cada ente creado mediante Ordenanza Regional, elabore un Plan de Trabajo y con una Memoria Anual de Gestión, la misma que incorpore el cumplimiento de las actividades, planes y metas, por las cuales fueron creados; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que los Comités, Comisiones, Coordinadoras, Consejos, Mesas de Concertación y/o similares, creados o por crearse a través de Ordenanza Regional, expongan al fi nalizar cada año calendario ante el Consejo Regional, su Memoria Anual de Gestión detallada de los resultados obtenidos en dicho periodo, y el Plan de Trabajo a ejecutarse en el siguiente ejercicio anual. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario Técnico del Consejo Regional, para que programe las exposiciones e implemente conjuntamente con la Gerencia General Regional la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de marzo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 331997-2