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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393789 los procesos de selección de adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía”. “Artículo 5º.- (...) 1.- En materia de Contrataciones del Estado: (…) a.- Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía”. e.- Aprobar u observar los expedientes técnicos especifi caciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de selección de adjudicación directa pública selectiva y de menor cuantía”. Artículo 2º.- EXCLUIR, el numeral 1) del Artículo 4º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relación con la facultad delegada a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3º.- EXCLUIR, el literal f) del numeral 1) del Artículo 5º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176- 2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relación con la facultad delegada a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- DEJAR, subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009- GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009. Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para sus efectos y DISPONER su publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 331375-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N° 011-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal e) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una atribución del Consejo Regional: “Aprobar su Reglamento Interno”; Que, con Ordenanza Regional Nro. 011-2008-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, con inclusión del texto sustitutorio del artículo 1 (aprobado), debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 3, 4, 17, 27, y 43 del Reglamento Interno del Consejo Regional, con los siguientes textos: “Artículo 1.- (…) El Presidente Regional podrá asistir a las sesiones del Pleno cuando lo considere conveniente o por invitación del Consejo Regional, ejerciendo solo el derecho a voz. En el caso del vicepresidente se observará lo dispuesto en la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley 29053.” “Artículo 3.- Anualmente los Consejeros Regionales elegirán entre ellos a un Consejero Delegado que representará al Consejo Regional durante dicho periodo, el mismo que contará con todas las facultades previstas por la ley y el presente Reglamento para desempeñar dicho cargo. En sesión extraordinaria citada expresa y exclusivamente para tal fi n, los primeros días del mes de enero, los Consejeros que así lo deseen podrán presentar sus candidatos; luego de confi rmar el quórum correspondiente, se procederá a la votación, ganando aquel que sea elegido por mayoría simple. En el mismo acto, el Consejero Delegado saliente o el Consejero presente, de mayor edad, procederá a tomar el juramento al Consejero Delegado elegido, quien a partir de ese momento asumirá el cargo, precediéndose a dar por culminada la sesión. No está permitida la reelección” “Artículo 4.- Son atribuciones del Consejero Delegado: a) (…) b) (…) El Consejero Delegado convocará a sesiones descentralizadas fuera de la provincia de Tacna, cuando menos una vez al año, alternadamente y en cada una de las provincias de la Región.” “Artículo 17.- Los proyectos normativos deben contener: (...) Las proposiciones normativas se presentarán ante el despacho del Consejero Delegado, quien las derivará a la Comisión correspondiente, salvo que el proponente solicite expresamente la exoneración de dicho trámite, por lo que deberá ser incorporada en la Agenda de la próxima sesión, en donde primero se pondrá a debate y luego a votación la exoneración solicitada. Si el pleno aprueba la exoneración, de inmediato se pondrá a debate y luego a votación la proposición normativa, caso contrario el Consejero Delegado la derivará a la Comisión Correspondiente. El proponente sustentará la propuesta normativa ante la Comisión designada”. “Articulo 27.- (…) No podrá debatirse ningún proyecto normativo que no tenga dictamen favorable. Si este es desaprobado por la Comisión de origen, el Presidente de la misma ordenará su archivo. Dando cuenta al Pleno del Consejo Regional. No podrá presentarse la misma proposición u otra que versa sobre la misma materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Consejeros”. “Artículo 34.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, y en ella sólo se tratarán los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notifi cados con un plazo no menor de 24 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justifi cados en razones de emergencia, conmoción social, necesidad pública o