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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394534 4.7 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado dentro de una zona de concesión y que adquiera gas natural, según defi nición 2.7 del Reglamento de Distribución. 4.8 Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos: Cuenta contable donde la Concesionaria registrará los pagos por concepto de Aportes o Sobrecargos efectuados por cada uno de los Interesados. La administración de dichos pagos, a través de esta cuenta, se efectúa con el fi n de diferenciar de las obras efectuadas con inversiones y fi nanciamiento propio del Concesionario, que son parte de la Base Tarifaria. 4.9 Derecho de Conexión: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de gas natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN, según lo establecido en la defi nición 2.36 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución. 4.10 DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4.11 Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. 4.12 Factor “k”: Factor límite que considera OSINERGMIN para que una ampliación sea incorporada automáticamente en la Base Tarifaria. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona: Según el Artículo 63º del Reglamento de Distribución se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial defi nido por OSINERGMIN. Tipo de Consumidor Rango de consumo medio mensual (m3) Distancia (m) Menor Menor o igual a 300 50 Intermedio Mayor a 300 y menor o igual a 15000 150 Mayor Mayor a 15000 300 4.14 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicitan el servicio de distribución a un Concesionario, según defi nición 2.30 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución. 4.15 Metodología Roll In: Metodología por la cual, los costos incrementales del Proyecto se adicionan a los costos existentes para obtener un costo total de la concesión. 4.16 Ley: Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 4.17 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.18 Plan Quinquenal de Inversiones: Plan de inversiones de los próximos 5 años que se considera en la regulación y/o Base Tarifaria aprobado por OSINERGMIN. 4.19 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de Inversiones. 4.20 Procedimiento de Viabilidad: El presente procedimiento, defi nido y aprobado por OSINERGMIN según defi nición 2.34 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución, para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados. 4.21 Proyecto: Ampliación y/o expansión del sistema de distribución para atender a un solicitante de gas natural o a un conjunto de solicitantes que hayan aprobado su integración en dicho Proyecto. Asimismo, se considera Proyecto al considerado e incluido por OSINERGMIN en una regulación tarifaria o al aprobado por esta entidad a propuesta del Concesionario. 4.22 Reglamento de Distribución: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 040-2008-EM y sus normas concordantes. 4.23 Suministro: Es la actividad del concesionario consistente en entregar gas natural a un consumidor, según se defi ne en el numeral 2.24 del Reglamento de Distribución. 4.24 Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cual el Interesado requiere al Concesionario que evalúe si el Suministro es técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribución y en la presente norma, de manera previa a proceder a la atención del servicio solicitado. 4.25 Tubería de Conexión: Elemento de la red de Distribución, conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al fi nal del mismo, según se defi ne en el numeral 2.28 del Reglamento de Distribución. 4.26 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor económico de las inversiones necesarias de un Concesionario para prestar el servicio de distribución o para atender un nuevo Suministro, teniendo en cuenta los costos regulados por OSINERGMIN y la tecnología vigente en el momento de su evaluación. Artículo 5º.- Generalidades 5.1 Los Interesados tienen derecho a conocer los planes de expansión dentro del Sistema de Distribución contenidos en el Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones del Concesionario, por lo que éstos serán de carácter público y deberán ser publicados por el Concesionario, después de ser aprobados por el OSINERGMIN, en un sistema de fácil acceso a los Interesados. 5.2 Los Interesados podrán cuestionar las decisiones de los Concesionarios, por la aplicación del Procedimiento de Viabilidad, ante el OSINERGMIN. Esto último se efectuará, sin perjuicio del ejercicio de la Función Supervisora del OSINERGMIN, de acuerdo con las normas aplicables a la materia. 5.3 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribución de gas natural, se determinará considerando que el primero en solicitar el Suministro será el primero en ser provisto. 5.4 El Concesionario, supervisará, operará y dará mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribución de acuerdo con las normas aplicables. 5.5 Los Aportes o Sobrecargos pasarán a conformar inicialmente una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos distinta a la cuenta donde se adicionarán las inversiones que se tomarán en cuenta para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR). En forma periódica, OSINERGMIN evaluará las inversiones efectuadas con los Aportes o Sobrecargos que forman parte de ésta cuenta y podrá determinar los casos en los que podrán pasar a conformar la Base Tarifaria. CAPÍTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS Artículo 6º.- Responsabilidades del Interesado El Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva evaluación de la viabilidad del Suministro, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y en la presente norma. Artículo 7º.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12) meses, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por los Interesados. CAPÍTULO TERCERO DERECHO DE CONEXION Artículo 8º.- Características del Derecho de Conexión 8.1 El Derecho de Conexión constituye un pago único obligatorio, de naturaleza no reembolsable.