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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395203 patrimonial, la idoneidad del magistrado, entre otros, aparecen objetivamente expuestos y valorados del décimo primero al décimo sexto considerando de la resolución que se cuestiona, por lo que no se advierte que este Consejo haya obviado o dejado de valorar la información que obra en el expediente del magistrado impugnante. Décimo cuarto: Que, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Walter Humberto Pinedo Julca existen hechos plenamente acreditados como son: la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, advertidas en las defi ciencias encontradas en sus dictámenes, corroborado en el acto de la entrevista personal donde no pudo absolver preguntas básicas del Derecho Penal que han sido ampliamente detallados en los considerandos décimo quinto y décimo sexto de la resolución cuestionada. Estos elementos de carácter objetivos han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confi anza para un nuevo período, en cumplimiento de la función que le confi ere el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, artículo 21º b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 19 marzo del año en curso, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca contra la Resolución Nº 104-2008-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 341682-5 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 249-2009-OA-CNM, recibido el 28 de abril de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 104-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, mediante Resolución Suprema Nº 066-87, de fecha 12 de marzo de 1987, habiendo juramentado el cargo en la misma fecha, posteriormente por Resolución Nº 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución Nº 218-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado Pinedo Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/ DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Nº 1258, por Acuerdo Nº 214- 2007, del 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se rehabilita el título del doctor Pinedo Julca, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa mediante Resolución Nº 498-2007-MP-FN de 4 de mayo de 2007, toda vez que su plaza original no se encontraba vacante; posteriormente por Resolución Nº 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008- CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Walter Humberto Pinedo Julca, la misma que fue publicada con fecha 27 de mayo del mismo año; atendiendo además, a que el evaluado ingresó a la carrera fi scal en el año 1987, sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 04 de mayo de 2007, en que se concretó su reincorporación; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando