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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407282 Penal de Lima, mediante resolución de fecha veinte de abril del año dos mil siete, obrante de fojas dos a siete, condenó a la investigada como autora del delito contra el patrimonio - apropiación ilícita, en agravio de Víctor Mariano La Rosa Rojas, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el término de la condena, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta y ordenándole el pago de una reparación civil ascendente a mil quinientos nuevos soles, sin perjuicio de la devolución del dinero ilícitamente apropiado; Tercero: La referida sentencia fue impugnada, elevándose el expediente a la Sexta Sala Penal para procesos con reos Libres de Lima, cuyo colegiado expide la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, obrante de fojas ocho a once, mediante la cual confirmó la resolución condenatoria en todos sus extremos, excepto lo concerniente al pago de la reparación civil, lo cual reformaron señalando como nueva regla de conducta el respeto por el patrimonio ajeno; Cuarto: La investigada en su escrito de descargo, obrante a fojas cuarenta y seis, entre otros, aduce no haberse demostrado que hubiera incurrido en irregularidad alguna en el ejercicio de sus funciones, aceptando tener una condena en su contra, debido a un tema exclusivamente personal; agregando, también haber sido ella quien a las veinticuatro horas de notificada con la sentencia de segunda instancia, informó al doctor Víctor Eduardo Zambrano Espinoza, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, la situación presentada y de su decisión de renunciar al cargo; no obstante, éste dio a conocer tal hecho a la Oficina de Control de la Magistratura; sin embargo, a folios cincuenta y tres del Cuaderno Cautelar aparece su solicitud de rotación interna presentada al mencionado magistrado, argumentando razones de índole personal y excesiva carga procesal; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de Laura Gonzáles Ortega, al haber sido condenada por delito doloso, coligiéndose ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Cabe precisar evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a la defensa de la investigada, habiéndose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Laura Gonzáles Ortega, Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 430859-1 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Penal de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 347-2008-LAMBAYEQUE Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTA: La investigación ODICMA número trescientos cuarenta y siete guión Lambayeque seguida contra Víctor Alejandro Navarro Naranjo, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y seis expedida con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, obrante de fojas seiscientos seis a seiscientos cuarenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los recaudos se evidencia atribuir al servidor Víctor Alejandro Navarro Naranjo, en su actuación como secretario del Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, mutilar el Expediente Nº 03-2006 sobre beneficio penitenciario, al haber sustraído y destruido el Informe Nº 246-2006-INPE- DRN-CPP-AL emitido por Ramón Sánchez Flores, quien opinaba por Ia improcedencia del beneficio de semilibertad solicitado, para sustituirlo por otro con el mismo número pero suscrito por el abogado José Andonayre Arevalo quien a diferencia del informe anterior opinaba por la procedencia de dicho beneficio; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) La declaración informativa del señor Ramón Sánchez Flores, Asesor Legal del Centro Penitenciario de Picsi, obrante de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, quien refiere que el Penal de Picsi - Lambayeque cuenta con tres abogados; entre ellos, el recurrente, José Andonayre Arevalo y Julio Irigoin Medina; correspondiéndole a él