Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Penal de MORDAZA, mediante resolucion de fecha veinte de MORDAZA del ano dos mil siete, obrante de fojas dos a siete, condeno a la investigada como autora del delito contra el patrimonio - apropiacion ilicita, en agravio de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, imponiendole tres anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el termino de la condena, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta y ordenandole el pago de una reparacion civil ascendente a mil quinientos nuevos soles, sin perjuicio de la devolucion del dinero ilicitamente apropiado; Tercero: La referida sentencia fue impugnada, elevandose el expediente a la Sexta Sala Penal para procesos con reos Libres de MORDAZA, cuyo colegiado expide la resolucion de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil ocho, obrante de fojas ocho a once, mediante la cual confirmo la resolucion condenatoria en todos sus extremos, excepto lo concerniente al pago de la reparacion civil, lo cual reformaron senalando como nueva regla de conducta el respeto por el patrimonio ajeno; Cuarto: La investigada en su escrito de descargo, obrante a fojas cuarenta y seis, entre otros, aduce no haberse demostrado que hubiera incurrido en irregularidad alguna en el ejercicio de sus funciones, aceptando tener una condena en su contra, debido a un tema exclusivamente personal; agregando, tambien haber sido MORDAZA quien a las veinticuatro horas de notificada con la sentencia de MORDAZA instancia, informo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, la situacion presentada y de su decision de renunciar al cargo; no obstante, este dio a conocer tal hecho a la Oficina de Control de la Magistratura; sin embargo, a folios cincuenta y tres del Cuaderno Cautelar aparece su solicitud de rotacion interna presentada al mencionado magistrado, argumentando razones de indole personal y excesiva carga procesal; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenada por delito doloso, coligiendose ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Cabe precisar evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a la defensa de la investigada, habiendose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 430859-1

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 347-2008-LAMBAYEQUE MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La investigacion ODICMA numero trescientos cuarenta y siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naranjo, por su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y seis expedida con fecha veintitres de enero de dos mil nueve, obrante de fojas seiscientos seis a seiscientos cuarenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los recaudos se evidencia atribuir al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naranjo, en su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, mutilar el Expediente Nº 03-2006 sobre beneficio penitenciario, al haber sustraido y destruido el Informe Nº 246-2006-INPEDRN-CPP-AL emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien opinaba por Ia improcedencia del beneficio de semilibertad solicitado, para sustituirlo por otro con el mismo numero pero suscrito por el abogado MORDAZA Andonayre MORDAZA quien a diferencia del informe anterior opinaba por la procedencia de dicho beneficio; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) La declaracion informativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal del Centro Penitenciario de Picsi, obrante de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, quien refiere que el Penal de Picsi - MORDAZA cuenta con tres abogados; entre ellos, el recurrente, MORDAZA Andonayre MORDAZA y MORDAZA Irigoin Medina; correspondiendole a el

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