Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 430859-3

407283

emitir los informes referidos a beneficios penitenciarios y solo en su ausencia el Director designara a los otros abogados mediante resolucion o memorandum; ii) El Dictamen Pericial de Grafotecnia Forense Nº 1962007, de fecha dieciseis de agosto de dos mil siete, obrante de folios trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y cinco, donde concluye que los textos noventa y noventa y uno, obrantes a folios cinco y seis, han sido ejecutados con boligrafo MORDAZA en la MORDAZA superior derecha de sus respectivos folios en el Expediente Nº 03-2006 y que los mismos provienen del MORDAZA grafico del investigado; iii) El Acta de Hallazgo de fecha veintitres de agosto de dos mil seis, obrante a folios siete, realizada por la Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Lopera, en compania del Asistente Legal MORDAZA MORDAZA, senalan que en el local asignado a Ia Secretaria Impar del citado organo jurisdiccional, a cargo del servidor investigado, se encontro en el tacho de basura el cual se encuentra en Ia parte derecha de la silla de dicho servidor varios papeles rotos; entre ellos, el Informe Nº 246-2006-INPE-DRN-CPP-AL emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal del Centro Penitenciario de Picsi quien opinaba por la improcedencia del beneficio de semilibertad solicitado, el mismo que obra reconstruido a folios tres y cuatro; Quinto: Que, el descargo y escrito de alegatos del servidor investigado obrante a fojas ciento treinta y dos y quinientos cuarenta y nueve, respectivamente, refiere que: i) mediante Resolucion Nº 01 de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis se dispone abrir investigacion en su contra, la cual precisa las obligaciones y responsabilidades del Secretario, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar, sin embargo le iniciaron investigacion como responsable directo de la mutilacion del expediente y contra los que resulten responsables, senalando que no se ha actuado con imparcialidad en cuanto a Ia calificacion y los presuntos participantes de los hechos, y ii) El acta de hallazgo no se realizo en su presencia, porque se efectuo fuera del horario de trabajo, refiriendo que acaso Ia senora Juez se encarga de revisar el tacho de Ia basura o es que alguien le comunico que existia dicho documento; Sexto: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio mas que suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional del investigado, por trasgredir sus obligaciones y atribuciones prescritas en los numeral once del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que senala: "vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo siendo responsable por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio del personal auxiliar", al haber sustraido y luego destruido del Expediente Nº 03-2006, que se encontraba a su cargo, el Informe Legal Nº 246- 2006-INPE-DRN-CPP-AL sobre beneficio penitenciario, con la finalidad de incorporar otro y de esa manera favorecer al condenado; Setimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naranjo, en su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

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Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1424-2008-AYACUCHO MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente que contiene la Queja numero mil cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vilcashuaman de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vilcashuaman de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conducta disfuncional al haber efectuado cobro indebido al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio de ayudarle a obtener su MORDAZA en el MORDAZA penal signado como Expediente numero dos mil ocho guion dieciseis, seguido en su contra por delito Contra la MORDAZA - Violacion de la MORDAZA Sexual, en la modalidad de violacion sexual de menor de edad en grado de tentativa, a merito del cual con fecha seis de MORDAZA de dos mil ocho se efectuo el respectivo operativo contralor, interviniendose al quejado luego de recibir del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intermediario de MORDAZA MORDAZA, la suma de tres mil nuevos soles para dicho fin; Segundo: Al respecto, se tiene la declaracion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante de fojas noventa y siete a cien, quien manifiesta que el dia de su declaracion instructiva, esto es el trece de junio de dos mil ocho, a la cual no acudio su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el quejado le indico haber ya conversado con el letrado, y dos dias despues, en horas de la manana su abogado defensor le dio a entender que efectivamente haber dialogado con este, quien habria pedido cinco mil nuevos soles y ante ello le contesto que solo podia conseguir una parte; sin embargo, el dieciseis de junio del mismo ano, el abogado le manifesto que queria la totalidad del monto requerido, aceptando finalmente tal peticion, comprometiendose a su vez el abogado a presentar el escrito de variacion del mandato de detencion; expresa asimismo, que con fecha uno de MORDAZA reclamo a este por el retardo en su MORDAZA, respondiendole "si no hay plata no es posible tu libertad" y "que si no pagaba los cinco mil soles el arreglo no iba a ser posible", por tal motivo el dia cuatro de MORDAZA en el establecimiento penitenciario converso directamente con el servidor investigado a quien le comunico tener solo la suma de tres mil nuevos soles, lo cual fuera aceptado por este, precisandole tambien que su abogado se comunicara con el, por ende le solicito a este contactarse con el

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