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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407283 emitir los informes referidos a beneficios penitenciarios y sólo en su ausencia el Director designará a los otros abogados mediante resolución o memorándum; ii) El Dictamen Pericial de Grafotécnia Forense Nº 196- 2007, de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, obrante de folios trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y cinco, donde concluye que los textos noventa y noventa y uno, obrantes a folios cinco y seis, han sido ejecutados con bolígrafo azul en la zona superior derecha de sus respectivos folios en el Expediente Nº 03-2006 y que los mismos provienen del puño gráfico del investigado; iii) El Acta de Hallazgo de fecha veintitrés de agosto de dos mil seis, obrante a folios siete, realizada por la Juez del Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, doctora María del Carmen Cornejo Lopera, en compañía del Asistente Legal Vásquez Figueroa, señalan que en el local asignado a Ia Secretaría Impar del citado órgano jurisdiccional, a cargo del servidor investigado, se encontró en el tacho de basura el cual se encuentra en Ia parte derecha de la silla de dicho servidor varios papeles rotos; entre ellos, el Informe Nº 246-2006-INPE-DRN-CPP-AL emitido por el abogado Ramón Sánchez Flores, Asesor Legal del Centro Penitenciario de Picsi quien opinaba por la improcedencia del beneficio de semilibertad solicitado, el mismo que obra reconstruido a folios tres y cuatro; Quinto: Que, el descargo y escrito de alegatos del servidor investigado obrante a fojas ciento treinta y dos y quinientos cuarenta y nueve, respectivamente, refiere que: i) mediante Resolución Nº 01 de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis se dispone abrir investigación en su contra, la cual precisa las obligaciones y responsabilidades del Secretario, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar, sin embargo le iniciaron investigación como responsable directo de la mutilación del expediente y contra los que resulten responsables, señalando que no se ha actuado con imparcialidad en cuanto a Ia calificación y los presuntos participantes de los hechos, y ii) El acta de hallazgo no se realizó en su presencia, porque se efectuó fuera del horario de trabajo, refiriendo que acaso Ia señora Juez se encarga de revisar el tacho de Ia basura o es que alguien le comunicó que existía dicho documento; Sexto: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que suficientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado, por trasgredir sus obligaciones y atribuciones prescritas en los numeral once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala: “vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo siendo responsable por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio del personal auxiliar”, al haber sustraído y luego destruido del Expediente Nº 03-2006, que se encontraba a su cargo, el Informe Legal Nº 246- 2006-INPE-DRN-CPP-AL sobre beneficio penitenciario, con la finalidad de incorporar otro y de esa manera favorecer al condenado; Sétimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Alejandro Navarro Naranjo, en su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 430859-3 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuamán, Corte Superior de Justicia de Ayacucho QUEJA ODICMA Nº 1424-2008-AYACUCHO Lima, veintiuno de abril de dos mil nueve. VISTO: El expediente que contiene la Queja número mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho guión Ayacucho seguida contra Alejandro Robles Cuadros, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vilcashuamán de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir a Alejandro Robles Cuadros, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vilcashuamán de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conducta disfuncional al haber efectuado cobro indebido al interno Jorge Luis Arellano Alania, a cambio de ayudarle a obtener su libertad en el proceso penal signado como Expediente número dos mil ocho guión dieciséis, seguido en su contra por delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, a mérito del cual con fecha seis de julio de dos mil ocho se efectuó el respectivo operativo contralor, interviniéndose al quejado luego de recibir del señor Bartolomé Choque Quispe, intermediario de Arellano Alania, la suma de tres mil nuevos soles para dicho fi n; Segundo: Al respecto, se tiene la declaración del interno Jorge Luis Arellano Alania obrante de fojas noventa y siete a cien, quien manifi esta que el día de su declaración instructiva, esto es el trece de junio de dos mil ocho, a la cual no acudió su abogado Donato Bautista Gómez, el quejado le indicó haber ya conversado con el letrado, y dos días después, en horas de la mañana su abogado defensor le dio a entender que efectivamente haber dialogado con éste, quien habría pedido cinco mil nuevos soles y ante ello le contestó que sólo podía conseguir una parte; sin embargo, el dieciséis de junio del mismo año, el abogado le manifestó que quería la totalidad del monto requerido, aceptando fi nalmente tal petición, comprometiéndose a su vez el abogado a presentar el escrito de variación del mandato de detención; expresa asimismo, que con fecha uno de julio reclamó a éste por el retardo en su libertad, respondiéndole “si no hay plata no es posible tu libertad” y “que si no pagaba los cinco mil soles el arreglo no iba a ser posible”, por tal motivo el día cuatro de julio en el establecimiento penitenciario conversó directamente con el servidor investigado a quien le comunicó tener sólo la suma de tres mil nuevos soles, lo cual fuera aceptado por éste, precisándole también que su abogado se comunicara con él, por ende le solicitó a éste contactarse con el