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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407288 Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Román, materia de las Resoluciones Nº 1236-2008-MP-FN y 1376-2009-MP- FN, de fechas 11 de setiembre del 2008 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 431369-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo RESOLUCIÓN SBS Nº 15181-2009 Lima, 24 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 179- 2009-DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. San Juan Nº 394, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 430909-1 Dictan disposiciones para la aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº B-2182-2009 Lima, 1 de diciembre de 2009 CIRCULAR Nº B- 2182 - 2009 F- 522 - 2009 S- 639 - 2009 CM- 369 - 2009 CR- 238 - 2009 EAF- 240 - 2009 EDPYME- 132 - 2009 FOGAPI- 35 - 2009 EAH- 5 - 2009 ------------------------------------------------ Ref.: Aplicación de límites operativos a que se refi eren los artículos 201º al 212º de la Ley General. ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, con la fi nalidad de precisar las garantías admisibles en el marco de lo dispuesto en los artículos 207º al 209º de la Ley General; precisar los límites a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 204º de la Ley General; así como con la fi nalidad de recoger las modifi caciones a la Ley General contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1028, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Defi niciones Modifíquese los literales b), l) y m) e incorpórese los literales n), o) y p) en el numeral 2 de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “b.- Financiamientos: Para fi nes de la presente norma se considerarán los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos fi nancieros, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. (…) l.- Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fi anza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas. m.- Cuentas por cobrar: Para fi nes de la presente norma sólo se considerarán las cuentas por cobrar por ventas de bienes a plazos, cuentas por cobrar pagos efectuados por cuenta de terceros, los contratos de arrendamiento fi nanciero pendientes de recuperación de los bienes, así como otras operaciones que tengan naturaleza de fi nanciamiento. n.- Normas Prudenciales para las Operaciones con personas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero: Normas Prudenciales para las Operaciones