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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407284 quejoso para la respectiva entrega del dinero, y es así como luego de diversas coordinaciones se realizó dicho acto; Tercero: Aunado a lo expuesto se aprecia de fojas seis a siete el Acta de Transcripción de Audios que contiene las conversaciones telefónicas sostenidas entre el denunciante Bartolomé Choque Quispe y el secretario quejado el día seis de julio de dos mil ocho, las cuales incluso fueron reconocidas por el último aludido en su escrito obrante de fojas ciento diecinueve a ciento veintiuno, habiendo el quejoso llamado a Robles Cuadros a su teléfono celular número 96677249; y es así como en el primer diálogo el quejado cita en su domicilio a éste con el objeto de conversar respecto al interno Jorge Luis Arellano Alania, aceptando a su vez haber hablado en el establecimiento penal con éste, de igual forma en la segunda comunicación Choque Quispe le indica “disculpe doctito conforme han quedado con don Jorge hemos conseguido pues los tres que han quedado”, y el investigado contesta “por eso hermano, le estoy diciendo espéreme a la una y treinta por favor”; Cuarto: Cabe indicar también que la entrega de dinero, por parte del quejoso al quejado, ha sido verifi cada en el operativo efectuado por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en la habitación número doscientos cinco, segundo piso, del hostal “Wari”, ello en coordinación con el representante del Ministerio Público y con intervención de miembros de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional, cuya acta corre inserta de fojas ocho a doce, de Ia cual se corrobora haberse hallado en poder del investigado la suma de tres mil nuevos soles, en billetes de cien nuevos soles, envueltos en el escrito fi rmado por el abogado del procesado, y adjunto al mismo el depósito judicial por la suma de quinientos nuevos soles con una fotocopia, aconteciendo que ante la presencia de los funcionarios intervinientes el secretario optó por soltar el dinero dejándolo caer al piso, siendo recogido por efectivos policiales y al ser confrontados con las fotocopias de fojas quince a veinticuatro, previamente tomados, coincidieron en sus denominaciones y números de serie; Quinto: El servidor quejado durante el transcurso del procedimiento rechaza las incriminaciones efectuadas en su contra, y aduce que fue el abogado del interno Jorge Luis Arellano Alania, quien le solicitó ayuda en la tramitación del mencionado proceso penal, a cambio de tres mil nuevos soles; no aceptando ello, pero que ante su insistencia en son de broma le dijo en una sola oportunidad que lo ayudaría, sin solicitarle dinero a cambio, mas el abogado en venganza planeó todo esto; en cuanto a la conversación telefónica sostenida con el familiar del interno enfatiza haberle indicado que lo esperara en su domicilio para conversar y no para recibirle dinero o dadiva alguna; argumentos de defensa no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos; Sexto: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del servidor investigado, en su condición de Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuamán de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al haber infringido sus deberes, realizando cobros indebidos, habiendo incurrido así en conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, coligiéndose por ello ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura, conforme lo estipulado en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Cabe precisar evidenciarse de los actuados, plena tutela del derecho a la defensa del quejado, habiéndose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Alejandro Robles Cuadros, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuamán, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 430859-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen incorporación de magistrado como Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 824-2009-P-CSJL/PJ Lima, 1 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 8906-2009-CE-PJ de fecha veintiséis de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 344- 2009-CE-PJ de fecha catorce de octubre del presente año, mediante la cual declaran fundado la solicitud de traslado por razones de unidad familiar del doctor Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, corresponde a esta Presidencia, proceder a la incorporación del magistrado mencionado en el parágrafo anterior a este Distrito Judicial, asignándosele la plaza vacante correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,