Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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con personas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero aprobadas por Resolucion SBS Nº 472-2006 o la MORDAZA que la sustituya. o.- Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003 y normas modificatorias. A partir del 01.07.2010 sera el aprobado por Resolucion SBS Nº 11356-2008 o la MORDAZA que lo sustituya. p.- Reglamento de Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito: Reglamento aprobado por Resolucion SBS Nº 14354-2009 o la MORDAZA que lo sustituya. 2. Aplicacion del limite a Directores y trabajadores del articulo 201º de la Ley General Sustituyase el primer parrafo del numeral 3 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-1192005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "El conjunto de los financiamientos que una empresa conceda a sus directores y trabajadores, asi como a los conyuges y parientes de estos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su patrimonio efectivo. Ningun director o trabajador puede recibir mas del cinco por ciento (5%) del indicado limite global, tomando en consideracion para tal fin al conyuge y a los parientes." 3. Aplicacion de limites individuales de los articulos 204º al 211º de la Ley General bajo el criterio de riesgo unico a que se refiere el articulo 203º de la Ley General Incorporese como ultimo parrafo del numeral 4 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-1192005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "Las normas sobre valuacion de garantias contenidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, resultan aplicables para los fines senalados en los articulos 207º al 211º de la Ley General." 4. Aplicacion de limites frente al Estado Peruano Modifiquese el literal e) del Numeral 5-A de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-3352005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-1192005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "e. El total de financiamientos otorgados a otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente MORDAZA considerados o formen parte del Estado Peruano, se encuentra sujeto a los limites de los articulos 206º al 209º de la Ley General. No obstante, aquellas entidades, organismos o dependencias cuya autonomia economica y administrativa sea declarada mediante Ley podran ser tratadas como deudores individuales." 5. Precision sobre los limites aplicables a los patrimonios autonomos de seguro de credito y los fondos de garantia constituidos por Ley Incorporese como numeral 5-B de la Circular Nº B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "5-B Limites aplicables a los fondos de garantia constituidos por Ley y a los patrimonios autonomos de seguro de credito a que se refiere el articulo 204º de la Ley General

Las coberturas que otorguen un patrimonio MORDAZA de seguro de credito o un fondo de garantia constituido por Ley a favor de una misma empresa no podran exceder el 30% de su patrimonio efectivo." 6. Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 30% del patrimonio efectivo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 206º de la Ley General, relacionado con las fianzas otorgadas para garantizar la suscripcion de procesos de licitacion publica Incorporese como numeral 5-C de la Circular Nº B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "5-C Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 30% del patrimonio efectivo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 206º de la Ley General, relacionado con las fianzas otorgadas para garantizar la suscripcion de procesos de licitacion publica Las fianzas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 206º de la Ley General comprenden las cartas fianza y las polizas de caucion emitidas por las empresas del sistema financiero y/o de seguros en un MORDAZA de licitacion publica. Entiendase por licitacion publica lo definido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 o la MORDAZA que la sustituya." 7. Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 15% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 207º de la Ley General Incorporese como numeral 5-D de la Circular Nº B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "5-D Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 15% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 207º de la Ley General Los financiamientos otorgados a favor de una misma persona podran exceder el limite del 10% de su patrimonio efectivo, hasta el 15% de este, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantias a que se refiere el articulo 207º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) La hipoteca a que se refiere el numeral 1 del articulo 207º de la Ley General es la primera hipoteca sobre inmuebles considerada como garantia preferida de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Las garantias mobiliarias sobre bienes a que se refiere el numeral 2 del articulo 207º de la Ley General son las siguientes: · Garantia mobiliaria de primer rango sobre los bienes considerados como garantias preferidas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, salvo la garantia mobiliaria de primer rango sobre aquellos bienes que son considerados a efectos de exceder los limites de financiamiento hasta el 20% del patrimonio efectivo. · Garantia mobiliaria de primer rango sobre bienes considerados como garantias preferidas de muy rapida realizacion de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, salvo la garantia mobiliaria de primer rango sobre aquellos bienes que son considerados a efectos de exceder los limites de financiamiento hasta el 20% o el 30% del patrimonio efectivo. c) Las operaciones de reporte o pactos de recompra sobre los instrumentos representativos de capital o de

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