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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407289 con personas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero aprobadas por Resolución SBS Nº 472-2006 o la norma que la sustituya. o.- Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003 y normas modifi catorias. A partir del 01.07.2010 será el aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 o la norma que lo sustituya. p.- Reglamento de Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 14354-2009 o la norma que lo sustituya. 2. Aplicación del límite a Directores y trabajadores del artículo 201º de la Ley General Sustitúyase el primer párrafo del numeral 3 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM- 335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119- 2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “El conjunto de los fi nanciamientos que una empresa conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede recibir más del cinco por ciento (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fi n al cónyuge y a los parientes.” 3. Aplicación de límites individuales de los artículos 204º al 211º de la Ley General bajo el criterio de riesgo único a que se refi ere el artículo 203º de la Ley General Incorpórese como último párrafo del numeral 4 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM- 335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119- 2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “Las normas sobre valuación de garantías contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, resultan aplicables para los fi nes señalados en los artículos 207º al 211º de la Ley General.” 4. Aplicación de límites frente al Estado Peruano Modifíquese el literal e) del Numeral 5-A de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335- 2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119- 2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “e. El total de fi nanciamientos otorgados a otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se encuentra sujeto a los límites de los artículos 206º al 209º de la Ley General. No obstante, aquellas entidades, organismos o dependencias cuya autonomía económica y administrativa sea declarada mediante Ley podrán ser tratadas como deudores individuales.” 5. Precisión sobre los límites aplicables a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y los fondos de garantía constituidos por Ley Incorpórese como numeral 5-B de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “5-B Límites aplicables a los fondos de garantía constituidos por Ley y a los patrimonios autónomos de seguro de crédito a que se refi ere el artículo 204º de la Ley General Las coberturas que otorguen un patrimonio autónomo de seguro de crédito o un fondo de garantía constituido por Ley a favor de una misma empresa no podrán exceder el 30% de su patrimonio efectivo.” 6. Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 30% del patrimonio efectivo a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 206º de la Ley General, relacionado con las fi anzas otorgadas para garantizar la suscripción de procesos de licitación pública Incorpórese como numeral 5-C de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “5-C Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 30% del patrimonio efectivo a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 206º de la Ley General, relacionado con las fianzas otorgadas para garantizar la suscripción de procesos de licitación pública Las fianzas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 206º de la Ley General comprenden las cartas fi anza y las pólizas de caución emitidas por las empresas del sistema fi nanciero y/o de seguros en un proceso de licitación pública. Entiéndase por licitación pública lo defi nido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 o la norma que la sustituya.” 7. Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 15% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 207º de la Ley General Incorpórese como numeral 5-D de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “5-D Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 15% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 207º de la Ley General Los fi nanciamientos otorgados a favor de una misma persona podrán exceder el límite del 10% de su patrimonio efectivo, hasta el 15% de éste, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantías a que se refi ere el artículo 207º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) La hipoteca a que se refi ere el numeral 1 del artículo 207º de la Ley General es la primera hipoteca sobre inmuebles considerada como garantía preferida de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Las garantías mobiliarias sobre bienes a que se refi ere el numeral 2 del artículo 207º de la Ley General son las siguientes: • Garantía mobiliaria de primer rango sobre los bienes considerados como garantías preferidas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, salvo la garantía mobiliaria de primer rango sobre aquellos bienes que son considerados a efectos de exceder los límites de fi nanciamiento hasta el 20% del patrimonio efectivo. • Garantía mobiliaria de primer rango sobre bienes considerados como garantías preferidas de muy rápida realización de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, salvo la garantía mobiliaria de primer rango sobre aquellos bienes que son considerados a efectos de exceder los límites de fi nanciamiento hasta el 20% o el 30% del patrimonio efectivo. c) Las operaciones de reporte o pactos de recompra sobre los instrumentos representativos de capital o de