Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

407290

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

deuda senalados en el literal anterior, siempre que MORDAZA bajo la modalidad de prestamo garantizado y que la empresa participe como reportante o adquirente. d) Los warrants a que se refiere el numeral 3 del articulo 207º de la Ley General seran los warrants de productos y mercaderias de facil realizacion considerados como garantias preferidas, asi como los warrants de commodities considerados como garantias preferidas de muy rapida realizacion, debidamente endosados conforme a Ley. e) Los conocimientos de embarque y cartas de porte a que se refiere el numeral 4 del articulo 207º de la Ley General seran aquellos que hayan sido objeto de endoso o cesion a favor de la empresa y que MORDAZA considerados como garantias preferidas, solo si la operacion fuese de financiamiento de importaciones. f) Fiducia en garantia a que se refiere el numeral 5 del articulo 207º de la Ley General sera aquella constituida sobre los bienes senalados en el presente numeral. g) Los Derechos de Carta de Credito, Cartas de Credito Stand By u otras similares consideradas como garantias preferidas autoliquidables, siempre que la empresa MORDAZA decidido no aplicar la sustitucion de contraparte." 8. Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 20% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 208º de la Ley General Incorporese como numeral 5-E de la Circular Nº B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "5-E Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 20% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 208º de la Ley General Los financiamientos otorgados a favor de una misma persona podran exceder los limites del 10% y 15% de su patrimonio efectivo, hasta el 20% de este, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantias a que se refiere el articulo 208º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) Las garantias mobiliarias de primer rango sobre instrumentos representativos de deuda a que se refiere el literal a) del numeral 1 del articulo 208º de la Ley General son las siguientes: · Instrumentos representativos de deuda emitidos por Gobiernos Centrales o Bancos Centrales de otros paises, siempre que dichos instrumentos MORDAZA considerados como activos crediticios con riesgo 20% o menor, o que bajo el metodo estandar para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito MORDAZA considerados en la categoria de Riesgo II o menor. · Instrumentos representativos de deuda no subordinada, emitidos por empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, bancos multilaterales de desarrollo o empresas del sistema de seguros de MORDAZA o del exterior; siempre que dichos instrumentos MORDAZA considerados como activos crediticios con riesgo 20% o menor, o que bajo el metodo estandar para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito MORDAZA considerados en la categoria de Riesgo I. b) Las garantias mobiliarias de primer rango sobre instrumentos representativos de capital y deuda a que se refiere el literal c) del numeral 1 del articulo 208º de la Ley General son las siguientes: · Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinacion de los indices correspondientes a mecanismos centralizados de negociacion del extranjero de reconocido prestigio, a satisfaccion de la Superintendencia. · Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en algun mecanismo centralizado de negociacion del extranjero, cuya calificacion de riesgo en el

MORDAZA internacional sea no menor a BBB+ o A-2, segun corresponda, de acuerdo a las equivalencias senaladas en las normas emitidas por esta Superintendencia. c) Las operaciones de reporte a que se refiere el numeral 2 del articulo 208º de la Ley General son aquellas operaciones de reporte o pactos de recompra bajo la modalidad de prestamo garantizado, sobre los instrumentos senalados en el literal anterior y en los incisos 1.b y 1.c del articulo 208º, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente. d) La fiducia en garantia a que se refiere el numeral 3 del articulo 208º de la Ley General sera aquella constituida sobre los bienes senalados en los literales a) y b) del presente numeral y el literal b) del numeral 1 del articulo 208º de la Ley General." 9. Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 30% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 209º de la Ley General Incorporese como numeral 5-F de la Circular Nº B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "5-F Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 30% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 209º de la Ley General Los financiamientos otorgados a favor de una misma persona podran exceder los limites del 10%, 15% y 20% de su patrimonio efectivo, hasta el 30% de este, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa realice operaciones de arrendamiento financiero o cuente con alguna de las garantias a que se refiere el articulo 209º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) Las garantias mobiliarias sobre depositos en efectivo a que se refiere el numeral 1 del articulo 209º de la Ley General seran las de primer rango, debidamente constituidas sobre depositos en efectivo efectuados en la misma empresa, en moneda nacional y/o en moneda extranjera. En caso que dichos depositos no se encuentren inscritos, se aplicara un descuento del 0.5% sobre el valor de de estos. b) La garantia mobiliaria de primer rango a que se refiere el numeral 2 del articulo 209º de la Ley General sera la correspondiente a los instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Peru. c) Las operaciones de reporte a que se refiere el numeral 3 del articulo 209º de la Ley General son aquellas operaciones de reporte o pactos de recompra que representan prestamos garantizados, sobre los instrumentos de deuda senalados en el literal anterior, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente." 10. Aplicacion de la sustitucion de contraparte crediticia del articulo 212º de la Ley General Sustituyase los dos primeros parrafos del numeral 7 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "Son elegibles para efectuar la sustitucion de contraparte a que se refiere el articulo 212º de la Ley General, las garantias personales y los derivados de credito senalados en los articulos 43º y 45º del Reglamento de Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. En los casos en los que las empresas apliquen la sustitucion de contraparte, deberan mantener la documentacion que acredite la cobertura de un derivado de credito o que acredite que el riesgo de credito recae sobre un gobierno central o sus agencias, banco central,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.