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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407290 deuda señalados en el literal anterior, siempre que sean bajo la modalidad de préstamo garantizado y que la empresa participe como reportante o adquirente. d) Los warrants a que se refi ere el numeral 3 del artículo 207º de la Ley General serán los warrants de productos y mercaderías de fácil realización considerados como garantías preferidas, así como los warrants de commodities considerados como garantías preferidas de muy rápida realización, debidamente endosados conforme a Ley. e) Los conocimientos de embarque y cartas de porte a que se refi ere el numeral 4 del artículo 207º de la Ley General serán aquellos que hayan sido objeto de endoso o cesión a favor de la empresa y que sean considerados como garantías preferidas, sólo si la operación fuese de fi nanciamiento de importaciones. f) Fiducia en garantía a que se refi ere el numeral 5 del artículo 207º de la Ley General será aquella constituida sobre los bienes señalados en el presente numeral. g) Los Derechos de Carta de Crédito, Cartas de Crédito Stand By u otras similares consideradas como garantías preferidas autoliquidables, siempre que la empresa haya decidido no aplicar la sustitución de contraparte.” 8. Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 20% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 208º de la Ley General Incorpórese como numeral 5-E de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “5-E Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 20% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 208º de la Ley General Los fi nanciamientos otorgados a favor de una misma persona podrán exceder los límites del 10% y 15% de su patrimonio efectivo, hasta el 20% de éste, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantías a que se refi ere el artículo 208º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) Las garantías mobiliarias de primer rango sobre instrumentos representativos de deuda a que se refi ere el literal a) del numeral 1 del artículo 208º de la Ley General son las siguientes: • Instrumentos representativos de deuda emitidos por Gobiernos Centrales o Bancos Centrales de otros países, siempre que dichos instrumentos sean considerados como activos crediticios con riesgo 20% o menor, o que bajo el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito sean considerados en la categoría de Riesgo II o menor. • Instrumentos representativos de deuda no subordinada, emitidos por empresas del sistema fi nanciero del país o del exterior, bancos multilaterales de desarrollo o empresas del sistema de seguros de país o del exterior; siempre que dichos instrumentos sean considerados como activos crediticios con riesgo 20% o menor, o que bajo el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito sean considerados en la categoría de Riesgo I. b) Las garantías mobiliarias de primer rango sobre instrumentos representativos de capital y deuda a que se refi ere el literal c) del numeral 1 del artículo 208º de la Ley General son las siguientes: • Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinación de los índices correspondientes a mecanismos centralizados de negociación del extranjero de reconocido prestigio, a satisfacción de la Superintendencia. • Instrumentos representativos de deuda que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negociación del extranjero, cuya califi cación de riesgo en el mercado internacional sea no menor a BBB+ o A-2, según corresponda, de acuerdo a las equivalencias señaladas en las normas emitidas por esta Superintendencia. c) Las operaciones de reporte a que se refi ere el numeral 2 del artículo 208º de la Ley General son aquellas operaciones de reporte o pactos de recompra bajo la modalidad de préstamo garantizado, sobre los instrumentos señalados en el literal anterior y en los incisos 1.b y 1.c del artículo 208º, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente. d) La fi ducia en garantía a que se refi ere el numeral 3 del artículo 208º de la Ley General será aquella constituida sobre los bienes señalados en los literales a) y b) del presente numeral y el literal b) del numeral 1 del artículo 208º de la Ley General.” 9. Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 30% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 209º de la Ley General Incorpórese como numeral 5-F de la Circular Nº B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: “5-F Financiamientos a favor de una misma persona – límite del 30% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 209º de la Ley General Los fi nanciamientos otorgados a favor de una misma persona podrán exceder los límites del 10%, 15% y 20% de su patrimonio efectivo, hasta el 30% de éste, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa realice operaciones de arrendamiento fi nanciero o cuente con alguna de las garantías a que se refi ere el artículo 209º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) Las garantías mobiliarias sobre depósitos en efectivo a que se refi ere el numeral 1 del artículo 209º de la Ley General serán las de primer rango, debidamente constituidas sobre depósitos en efectivo efectuados en la misma empresa, en moneda nacional y/o en moneda extranjera. En caso que dichos depósitos no se encuentren inscritos, se aplicará un descuento del 0.5% sobre el valor de de éstos. b) La garantía mobiliaria de primer rango a que se refi ere el numeral 2 del artículo 209º de la Ley General será la correspondiente a los instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú. c) Las operaciones de reporte a que se refi ere el numeral 3 del artículo 209º de la Ley General son aquellas operaciones de reporte o pactos de recompra que representan préstamos garantizados, sobre los instrumentos de deuda señalados en el literal anterior, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente.” 10. Aplicación de la sustitución de contraparte crediticia del artículo 212º de la Ley General Sustitúyase los dos primeros párrafos del numeral 7 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME- 119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Son elegibles para efectuar la sustitución de contraparte a que se refi ere el artículo 212º de la Ley General, las garantías personales y los derivados de crédito señalados en los artículos 43º y 45º del Reglamento de Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. En los casos en los que las empresas apliquen la sustitución de contraparte, deberán mantener la documentación que acredite la cobertura de un derivado de crédito o que acredite que el riesgo de crédito recae sobre un gobierno central o sus agencias, banco central,