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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407291 banco multilateral, empresas del sistema fi nanciero, empresa del sistema de seguros, patrimonio autónomo de seguro de crédito o fondo de garantía constituido por el Estado, según corresponda. De otro lado, cabe indicar que las cartas fi anza deberán contener cláusulas que obliguen a su realización, ejecución o pago automático, inmediato o a simple requerimiento, debiendo ser honradas por la empresa garante sin más trámite, a simple requerimiento del acreedor o benefi ciario de la garantía, efectuado por escrito. De manera similar, las pólizas de caución deberán contener cláusulas que obliguen a su realización, ejecución o pago automático, inmediato o a simple requerimiento, debiendo ser honradas por la empresa de seguros sin más trámite, a simple requerimiento del asegurado.” 11. Cómputo de las exposiciones y del Patrimonio Efectivo Modifíquese el segundo párrafo del numeral 9 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM- 335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119- 2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “El patrimonio efectivo que deberá emplearse para el cómputo de los límites será el último remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia.” 12. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 430523-1 UNIVERSIDADES Autorizan duplicado de diploma de título profesional de licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional Federico Villarreal (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Ofi cio s/n. recibido el 2 de diciembre de 2009) UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8215-2009-UNFV San Miguel, 29 de enero de 2009 Visto, el Oficio Nº 2670-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 15.12.08, de la Jefa (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 1003- 2008-OCAJ-UNFV, de fecha 15.12.08, relacionado a la solicitud de duplicado de diploma de Titulo Profesional de Licenciada en Enfermería, expedido por esta Universidad, a nombre de doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicado con fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, Con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante documento recepcionado con fecha 28.11.08, doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND, solicita el duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, el cual fue otorgado por esta Universidad el 07.08.1998; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 25.09.08, se extravió en la jurisdicción del Distrito de Villa Maria del Triunfo - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 14.10.08, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 07.08.1998, expidió el diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 48, Folio Nº 49 y Registro Nº 34608, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 1265-2008-ORGT-SG-UNFV, de fecha 03.12.08, señala que el requerimiento de doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 1003-2008-OCAJ- UNFV, de fecha 15.12.08; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 05449-2008-R-UNFV, de fecha 16.12.08; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 175, de fecha 19.01.09, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a favor de doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Articulo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV, Resolución R. Nº 7988-2008- UNFV, del 18.12.08 y la Resolución R. Nº 8054-2008- UNFV, del 30.12.08; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título