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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407654 General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM de 180 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM de 193.17 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca es vigente para la extracción del recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. representada por su apoderado el señor GERARDO SAMUEL GONZALES SULLÓN, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó que la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM registra deudas cuya ejecución se encuentra tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; además que en el Certifi cado de Matrícula no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que mediante los Ofi cios Nºs. 5417 y 5469-2009-PRODUCE/ DGEPP de fechas 26 y 28 de agosto del 2009, se solicitó al administrado subsanar las observaciones indicadas; Que, mediante Ofi cio Nº 0715-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de septiembre del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que se dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, mediante Resolución Nº 000500-2009-S, al haberse interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa ante el Primer Juzgado Permanente Especializado de la Corte Superior de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 6070-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi reiterado con Ofi cio Nº 6206-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica a la administrada subsanar la observación técnica respecto a la capacidad de bodega consignada en los certifi cados mencionados en el párrafo precedente, caso contrario se procedería a otorgar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM con 185.80 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante el escrito de Registro Nº 60115-2009 y adjunto 5, la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. representada por su apoderado el señor GERARDO SAMUEL GONZALES SULLÓN, sustenta mediante el Certifi cado Nacional de Arqueo de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM consigna 193.17 m3 de capacidad de bodega siendo concordante con lo establecido en su permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM presentado por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1187-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM otorgado a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. consignado en la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 8” de matrícula CE-1855-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. consignado en dicho anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-5 En cumplimiento de mandato judicial, modifican la R.D. Nº 019-2001-PE/ DNEPP, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 918-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2009 Visto el Memorando N° 190-2008-PRODUCE/PP de fecha 30 de julio de 2008 y Memorando Nº 0353-2009- PRODUCE/PP de fecha 20 de octubre de 2009, con el cual la Procuraduría Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción alcanza la Resolución Nº DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006 y la Resolución Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 133-92- PE/DGE de fecha 03 de septiembre de 1992, se otorgó entre otros, a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., concesión de pesca a plazo indeterminado para operar la embarcación pesquera INJEPASA 6 con matrícula CE-2887-PM de 350 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 068- 2001-PE de fecha 15 de febrero del 2001, se declara los hechos invocados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. como eventos incursos en causal de fuerza mayor, y en consecuencia suspendidos los plazos para ejercer el derechos de tramitar su solicitud de adecuación de su