TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407655 permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 133-92-PE/DGE a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 259777 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; Que, con la Resolución Directoral N° 019-2001-PE/ DNEPP de fecha 06 de abril de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., como sucesora procesal de INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional COMANCHE VII (Ex INJEPASA 6) con matrícula CE-2887-PM de 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 158- 2002-PE/DNEPP de fecha 10 de mayo de 2002, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolución Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, en razón de que no se solicitó a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, la dirimencia por una sociedad clasifi cadora internacionalmente reconocida, por el contrario la misma fue ratifi cada por la verifi cación de 360.13 m3, efectuada por una Sociedad Clasifi cadora Internacionalmente reconocida con fecha 6 de marzo del 2001, y presentada al solicitar el permiso de pesca para operar la embarcación citada, la que fuera otorgada por la resolución que es motivo de la impugnación interpuesta; Que, mediante la Resolución Vice-Ministerial N° 033-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 10 de octubre del 2003, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral N° 158-2002-PE/ DNEPP, puesto que la Administración, para establecer la capacidad de la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula CE-2887-PM, se basó en resultados concretos y ofi ciales, como es el caso de la verifi cación in situ del volumen de bodega efectuada en dos (2) oportunidades por la misma clasifi cadora reconocida internacionalmente BUREAU VERITAS, que determinó la capacidad de bodega de 360.13 m3, con la que contaba la señalada embarcación pesquera, sin que haya sido motivo de impugnación en su oportunidad, volumen que fue reconocido ofi cialmente a través del Decreto Supremo N° 01-97-PE para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, lo cual no es desvirtuado por la declaración jurada presentada por la recurrente carente de sustento técnico; Que, con Resolución Directoral N° 211-2005- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de julio del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula CE-2887-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del Memorando N° 0190-2008- PRODUCE/PP de fecha 30 de julio del 2008, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución N° DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006, mediante la cual el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada la demanda interpuesta por la empresa Pesquera Maui S.A. contra el Ministerio de la Producción, en consecuencia NULAS la Resolución Vice Ministerial N° 033-2005-PRODUCE/DVM-PE, Resolución Directoral N° 158-2002-PE/DNEPP, y Resolución Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, está última sólo en el extremo que otorga 360.13 m3 de capacidad de bodega a la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6), ordenando que el Ministerio emplazado emita un nuevo pronunciamiento en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6), resolución que fue confi rmada por la Resolución N° 07, de fecha 5 de octubre de 2007, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el quinto considerando de la Resolución N° 07, de fecha 5 de octubre de 2007, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, indica que “(…) la entidad demandada deberá emitir un nuevo pronunciamiento de carácter técnico teniendo en cuenta los medios probatorios expuestos en los considerandos precedentes (…)”; asimismo el cuarto considerando de la citada resolución señala que “(…) la demandada no ha tomado en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación del actor, los Certifi cados de Matrícula de los años mil novecientos ochenta y cinco, mil novecientos ochenta y seis y mil novecientos ochenta y nueve, a los que hace referencia el Ofi cio N° 619-2002-PRODUCE/ DNEPP-Dap, en el que se señala que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COMANCHE VII es de trescientos cincuenta toneladas, por lo que corresponde pronunciarse sobre los alcances de dicha documentación (…); Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, a través de los Ofi cios N° 6123-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de septiembre de 2009 y N° 7075-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de noviembre del 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa confi rmar o precisar los datos correctos del Tonelaje de Registro Neto y Tonelaje de Registro Bruto que correspondían ser indicados a la fecha de emisión del Certifi cado de Matrícula CE-2887-PM de fecha 18 de octubre de 1989, respecto de la embarcación pesquera COMANCHE VII ( Ex INJEPASA 6); Que, mediante los Ofi cio N° V.200-4761 de fecha 22 de octubre del 2009 y N° V.200-5161 de fecha 14 de noviembre del 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, emite su pronunciamiento sobre los datos correctos del Tonelaje de Registro Neto y Tonelaje de Registro Bruto de la citada embarcación pesquera; Que, sobre la base del Certifi cado de Matrícula CE- 2887-PM de fecha 18 de octubre de 1989 y de lo señalado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en los Ofi cios señalados en el considerando precedente, se ha determinado que el Tonelaje de Registro Neto de la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula CE- 2887-PM es de 139.65, lo cual equivale a una capacidad de bodega de 395.21m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1010 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006 y la Resolución Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, modifi car la Resolución Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, con la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcación, entendiéndose que su capacidad de bodega es de 395.21 m3. Artículo 2º.- Consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.