Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 133-92-PE/DGE a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 259777 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; Que, con la Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/ DNEPP de fecha 06 de MORDAZA de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., como sucesora procesal de INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional COMANCHE VII (Ex INJEPASA 6) con matricula CE-2887-PM de 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, por medio de la Resolucion Directoral N° 1582002-PE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, en razon de que no se solicito a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la dirimencia por una sociedad clasificadora internacionalmente reconocida, por el contrario la misma fue ratificada por la verificacion de 360.13 m3, efectuada por una Sociedad Clasificadora Internacionalmente reconocida con fecha 6 de marzo del 2001, y presentada al solicitar el permiso de pesca para operar la embarcacion citada, la que fuera otorgada por la resolucion que es motivo de la impugnacion interpuesta; Que, mediante la Resolucion Vice-Ministerial N° 033-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 10 de octubre del 2003, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral N° 158-2002-PE/ DNEPP, puesto que la Administracion, para establecer la capacidad de la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula CE-2887-PM, se baso en resultados concretos y oficiales, como es el caso de la verificacion in situ del volumen de bodega efectuada en dos (2) oportunidades por la misma clasificadora reconocida internacionalmente BUREAU VERITAS, que determino la capacidad de bodega de 360.13 m3, con la que contaba la senalada embarcacion pesquera, sin que MORDAZA sido motivo de impugnacion en su oportunidad, volumen que fue reconocido oficialmente a traves del Decreto Supremo N° 01-97-PE para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, lo cual no es desvirtuado por la declaracion jurada presentada por la recurrente carente de sustento tecnico; Que, con Resolucion Directoral N° 211-2005PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula CE-2887-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves del Memorando N° 0190-2008PRODUCE/PP de fecha 30 de MORDAZA del 2008, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion N° DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006, mediante la cual el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara fundada la demanda interpuesta por la empresa Pesquera Maui S.A. contra el Ministerio de la Produccion, en consecuencia NULAS la Resolucion Vice Ministerial N° 033-2005-PRODUCE/DVM-PE, Resolucion Directoral N° 158-2002-PE/DNEPP, y Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, esta MORDAZA solo en el extremo que otorga 360.13 m3 de capacidad de bodega a la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6), ordenando que el Ministerio emplazado emita un MORDAZA pronunciamiento en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6), resolucion que fue confirmada por la Resolucion N° 07, de fecha 5 de octubre de 2007, emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el MORDAZA considerando de la Resolucion N° 07, de fecha 5 de octubre de 2007, emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, indica que "(...) la entidad demandada debera emitir un MORDAZA pronunciamiento de caracter tecnico teniendo en cuenta los medios probatorios expuestos en los considerandos precedentes (...)"; asimismo el MORDAZA considerando de la citada resolucion senala que "(...) la demandada no ha tomado en cuenta al momento de resolver el recurso de apelacion del actor, los Certificados de Matricula de los anos mil novecientos ochenta y cinco, mil novecientos ochenta y seis y mil novecientos ochenta y nueve, a los que hace referencia el Oficio N° 619-2002-PRODUCE/ DNEPP-Dap, en el que se senala que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COMANCHE VII es de trescientos cincuenta toneladas, por lo que corresponde pronunciarse sobre los alcances de dicha documentacion (...); Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, a traves de los Oficios N° 6123-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de septiembre de 2009 y N° 7075-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de noviembre del 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa confirmar o precisar los datos correctos del Tonelaje de Registro Neto y Tonelaje de Registro MORDAZA que correspondian ser indicados a la fecha de emision del Certificado de Matricula CE-2887-PM de fecha 18 de octubre de 1989, respecto de la embarcacion pesquera COMANCHE VII ( Ex INJEPASA 6); Que, mediante los Oficio N° V.200-4761 de fecha 22 de octubre del 2009 y N° V.200-5161 de fecha 14 de noviembre del 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, emite su pronunciamiento sobre los datos correctos del Tonelaje de Registro Neto y Tonelaje de Registro MORDAZA de la citada embarcacion pesquera; Que, sobre la base del Certificado de Matricula CE2887-PM de fecha 18 de octubre de 1989 y de lo senalado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en los Oficios senalados en el considerando precedente, se ha determinado que el Tonelaje de Registro Neto de la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula CE2887-PM es de 139.65, lo cual equivale a una capacidad de bodega de 395.21m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1010 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE : Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006 y la Resolucion Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, modificar la Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP, con la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, solo en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, entendiendose que su capacidad de bodega es de 395.21 m3. Articulo 2º.- Consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

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