Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

407657

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, del Pliego 011 Ministerio de Salud, a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales y dieciseis (16) Gobiernos Locales, cuyo desagregado se detalla en el Anexo 1 "Transferencias Financieras ­ Decreto de Urgencia Nº 114-2009", el mismoque forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00), para el financiamiento de proyectos de inversion publica comprendidos en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud y aquellos priorizados por los citados Gobiernos. Articulo 2º.- Los recursos que transfiere el Ministerio de Salud, conforme el articulo 1º de la presente MORDAZA, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Articulo 3º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 114-2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 434158-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 810-2009/MINSA Mediante Oficio Nº 2368-2009-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 810-2009/MINSA, publicada en nuestra edicion del dia 2 de diciembre de 2009. DICE: Tercer Considerando: Que, la Oficina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobacion del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; DEBE DECIR: Tercer Considerando: Que, la Oficina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobacion del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; los cuales, asimismo, han sido aprobados por el Comite Tecnico Implementador Nacional responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, segun consta en el Acta Nº 006-2009; 434013-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir los citados vehiculos por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, la Ley Nº 29389, Ley que amplio la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir, vigente a partir del 20 de MORDAZA de 2009, dispuso que el citado documento debe contener el grupo y factor sanguineo del titular y la autorizacion expresa o la denegacion de la donacion de organos en caso de muerte; Que, el citado dispositivo establecio un plazo de sesenta (60) dias para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecue su normatividad; en razon de lo cual, se prorrogo la vigencia de las licencias de conducir de la clase "A" Categorias I, II y III, cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC; Que, habiendose cumplido con la adecuacion dispuesta mediante la Ley Nº 29389; es necesario establecer un cronograma de revalidacion de las licencias de conducir que permita su entrega de manera ordenada y oportuna en beneficio de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir; el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Cronograma de revalidacion de las licencias de conducir Establezcase el cronograma para la revalidacion de las licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, conforme al detalle siguiente:
Licencias que vencieron o venzan en: Diciembre del 2009 MORDAZA a setiembre del 2009 Octubre del 2009 Noviembre del 2009 Fecha de tramite de revalidacion Del 15 al 31 de diciembre del 2009 Del 02 al 31 de enero del 2010 Del 01 al 28 de febrero del 2010 Del 01 al 31 de marzo del 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que establece el Cronograma de Revalidacion de las Licencias de Conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009 y deroga el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 042-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 2º.- Vigencia de las licencias de conducir Las licencias de conducir que hayan vencido o se encuentren por vencer correspondientes a los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, conservaran su vigencia hasta el ultimo dia de la fecha de tramite de su revalidacion, segun el cronograma senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 0312009-MTC Deroguese el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC.

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