Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407657 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, del Pliego 011 Ministerio de Salud, a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, cuyo desagregado se detalla en el Anexo 1 “Transferencias Financieras – Decreto de Urgencia Nº 114-2009”, el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública comprendidos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y aquellos priorizados por los citados Gobiernos. Artículo 2º.- Los recursos que transfi ere el Ministerio de Salud, conforme el artículo 1º de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 3º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 114-2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 434158-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2009/MINSA Mediante Ofi cio Nº 2368-2009-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 810-2009/MINSA, publicada en nuestra edición del día 2 de diciembre de 2009. DICE: Tercer Considerando: Que, la Ofi cina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; DEBE DECIR: Tercer Considerando: Que, la Ofi cina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; los cuales, asimismo, han sido aprobados por el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, según consta en el Acta Nº 006-2009; 434013-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece el Cronograma de Revalidación de las Licencias de Conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009 y deroga el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 042-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir los citados vehículos por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, la Ley Nº 29389, Ley que amplió la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, vigente a partir del 20 de julio de 2009, dispuso que el citado documento debe contener el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte; Que, el citado dispositivo estableció un plazo de sesenta (60) días para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúe su normatividad; en razón de lo cual, se prorrogó la vigencia de las licencias de conducir de la clase “A” Categorías I, II y III, cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC; Que, habiéndose cumplido con la adecuación dispuesta mediante la Ley Nº 29389; es necesario establecer un cronograma de revalidación de las licencias de conducir que permita su entrega de manera ordenada y oportuna en benefi cio de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir; el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Cronograma de revalidación de las licencias de conducir Establézcase el cronograma para la revalidación de las licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, conforme al detalle siguiente: Licencias que vencieron o venzan en: Fecha de trámite de revalidación Diciembre del 2009 Del 15 al 31 de diciembre del 2009 Mayo a setiembre del 2009 Del 02 al 31 de enero del 2010 Octubre del 2009 Del 01 al 28 de febrero del 2010 Noviembre del 2009 Del 01 al 31 de marzo del 2010 Artículo 2º.- Vigencia de las licencias de conducir Las licencias de conducir que hayan vencido o se encuentren por vencer correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, conservarán su vigencia hasta el último día de la fecha de trámite de su revalidación, según el cronograma señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 031- 2009-MTC Deróguese el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC.