Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 8º.- Ejecutado el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera, "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- La embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM, objeto de reacondicionamiento, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, en cuyo caso, luego de la modificacion de su permiso de pesca en el extremo de su capacidad de bodega, debera procederse con la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 10º .- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-3

Aprueban cambio de titular de derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por R.D. Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 916-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00078942 de fechas 7 y 26 de octubre del 2009, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados,

el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 006-2008PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2008, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones CRISTO REDENTOR 2 de matricula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y CRISTO REDENTOR de matricula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente; Que, a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como tambien el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM; Que, de acuerdo a los documentos presentados, se observa que el Administrado, acredita haber adquirido el dominio y posesion de la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM, via la modalidad de compra venta; observandose que dicha embarcacion ha sido adquirido con un avance de construccion superior al 50 %, conforme se prueba con los Certificados de Avance de Construccion del 50% y 100 % emitidos por la Autoridad Maritima en fechas 3 y 31 de diciembre del

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