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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407652 dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 8º.- Ejecutado el reacondicionamiento de la embarcación pesquera, “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- La embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, objeto de reacondicionamiento, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, en cuyo caso, luego de la modifi cación de su permiso de pesca en el extremo de su capacidad de bodega, deberá procederse con la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 10º .- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-3 Aprueban cambio de titular de derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado por R.D. Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 916-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00078942 de fechas 7 y 26 de octubre del 2009, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2008- PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2008, se otorgó al señor GERMAN OROSCO CASTRO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones CRISTO REDENTOR 2 de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y CRISTO REDENTOR de matrícula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente; Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, solicita cambio de titular del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP, así como también el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM; Que, de acuerdo a los documentos presentados, se observa que el Administrado, acredita haber adquirido el dominio y posesión de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, vía la modalidad de compra venta; observándose que dicha embarcación ha sido adquirido con un avance de construcción superior al 50 %, conforme se prueba con los Certifi cados de Avance de Construcción del 50% y 100 % emitidos por la Autoridad Marítima en fechas 3 y 31 de diciembre del