Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407653

2008, respectivamente. En ese sentido, y al verificarse que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponderia aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, de otro lado se observa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, con el faltante del requisito Nº 9 del citado procedimiento, referido al Nº y fecha del Protocolo Sanitario exigible unicamente para el caso de Embarcaciones de Consumo Humano Directo; por lo que corresponderia a la Administracion otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM con 98.58 m3 de capacidad de bodega, unicamente en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Que, teniendo en cuenta el requisito faltante de senalar el Nº y fecha del Protocolo Sanitario, y considerando lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto, deviene en improcedente; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas CRISTO REDENTOR 2 de matricula PL-4856-CM y CRISTO REDENTOR de matricula PL-2746-BM, han sido objeto de desguace, tal como consta en las Actas de Desguace de fecha 21 de enero del 2008 suscrita por el Capitan de Puerto MORDAZA, y al haber sido cancelado sus respectivos numero de matricula, corresponderia a la administracion, cancelar los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1205-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de enero del 2008. Articulo 2º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM, unicamente en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM, en el extremo referido a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto. Articulo 4° .- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por

los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6°.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la nueva embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas CRISTO REDENTOR 2 de matricula PL-4856-CM y CRISTO REDENTOR de matricula PL-2746-BM, otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/ DIREPE y Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/ DIREPE, respectivamente. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 917-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00060115-1,2,3,4 y 5 de fechas 03 de agosto, 14, 18 y 24 de septiembre, 01 y 20 de octubre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su ultimo parrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.