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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407653 2008, respectivamente. En ese sentido, y al verifi carse que el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, correspondería aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 006-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, de otro lado se observa que el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, con el faltante del requisito Nº 9 del citado procedimiento, referido al Nº y fecha del Protocolo Sanitario exigible únicamente para el caso de Embarcaciones de Consumo Humano Directo; por lo que correspondería a la Administración otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM con 98.58 m3 de capacidad de bodega, únicamente en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Que, teniendo en cuenta el requisito faltante de señalar el Nº y fecha del Protocolo Sanitario, y considerando lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto, deviene en improcedente; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas CRISTO REDENTOR 2 de matrícula PL-4856-CM y CRISTO REDENTOR de matrícula PL-2746-BM, han sido objeto de desguace, tal como consta en las Actas de Desguace de fecha 21 de enero del 2008 suscrita por el Capitán de Puerto Pimentel, y al haber sido cancelado sus respectivos número de matrícula, correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1205-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 006-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de enero del 2008. Articulo 2º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, en el extremo referido a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto. Artículo 4° .- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002- PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6°.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas CRISTO REDENTOR 2 de matrícula PL-4856-CM y CRISTO REDENTOR de matrícula PL-2746-BM, otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/ DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/ DIREPE, respectivamente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Pelayo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 917-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00060115-1,2,3,4 y 5 de fechas 03 de agosto, 14, 18 y 24 de septiembre, 01 y 20 de octubre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley