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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408091 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 436633-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2603-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 482/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS, según relación de ítems, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2006 el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS, según relación de paquetes, para la adquisición de prendas de vestir y materiales para 10 estudiantes de comunidades nativas que ingresaron a la escuela de Sub Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú sede Pucallpa, por un valor referencial ascendente a S/. 26 621,00 (Veintiséis mil seiscientos veintiuno y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 29 de noviembre de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores: a) INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI. b) BAZAR Y CONFECCIONES LAMAR de MÉNDEZ HERNÁN MAITA LÓPEZ. 3. En esa misma fecha, el Comité Especial a cargo del acotado proceso, previa evaluación de propuesta, otorgó la Buena Pro de los paquetes Nos. 1 al 8 al postor BAZAR Y CONFECCIONES LAMAR de MÉNDEZ HERNÁN MAITA LÓPEZ. 4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1722- 2006-GRU-P de fecha 19 de diciembre de 2006, la Entidad resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS y, en consecuencia, otorgó la Buena Pro de los paquetes Nos. 1, 2, 5 y 6 al postor INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI. 5. El 22 de marzo de 2007, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI, en adelante el Postor, habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentación falsa o inexacta consistente en la Factura Nº 001-000080. 6. A través del decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal inició formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. El 27 de abril de 2007, mediante Carta Nº 004-2007- GAMG, el Postor presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos: a) El 29 de diciembre de 2007, mediante Carta s/n- GAMG de fecha 28 de diciembre de 2007, su empresa remitió a la Entidad copia simple de la legalización de la Factura Nº 001-000080. Asimismo, indicó que había adjuntado copia de la autorización de la SUNAT para la impresión de facturas de fecha 3 de julio de 2006. b) Al no haber efectuado la Entidad la consulta pertinente a la SUNAT respecto a la declaración de pago de impuestos de su empresa por la acotada factura y al haber ejercido su empresa, durante el desarrollo del proceso de selección, su derecho de interponer recurso de apelación, el cual había sido resuelto por la Entidad, siendo declarado fundado en parte dicho recurso y otorgándole la Buena Pro de los paquetes Nos. 1, 2, 5 y 6, presumía que las autoridades de la Entidad encargadas de los procesos de selección actuaban en represalia a su empresa. c) Luego de efectuarse el cruce de información con la SUNAT se comprobaría la legitimidad del documento cuestionado y así se comprobaría el mal proceder de los funcionarios de la Entidad. Asimismo, el Postor exhibió como medio probatorios: i) Copia de su Registro de Ventas del mes de agosto de 2006, ii) Declaración Jurada Nº 621 (IGV-RENTA) correspondiente al Periodo 08-2006, iii) Carta s/n –GAMG de fecha 28 de diciembre de 2006, por el cual el Postor remitió al Postor copia legalizada ante Notario Público de la Factura Nº 001-000080 girada el día 12 de agosto de 2006 y cancelada el 16 de agosto de 2006, iv) Factura Nº 001-000080. 8. Mediante decreto de fecha 2 de mayo de 2007, se tuvo por apersonado a la empresa INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI, así como por presentados sus descargos. Remitiéndose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 9. A través del decreto de fecha 8 de junio de 2009, se solicitó información adicional a la Entidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0230- 2006-GRU-P-CEP-GRDS, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. 2. El numeral 9 del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a la presentación de documentos inexactos se confi gura con la presentación de declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciéndose una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las