Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA. 436633-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2603-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 30 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 482/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS, segun relacion de items, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2006 el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS, segun relacion de paquetes, para la adquisicion de prendas de vestir y materiales para 10 estudiantes de comunidades nativas que ingresaron a la escuela de Sub Oficiales de la Policia Nacional del Peru sede Pucallpa, por un valor referencial ascendente a S/. 26 621,00 (Veintiseis mil seiscientos veintiuno y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 29 de noviembre de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores: a) INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI. b) BAZAR Y CONFECCIONES MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ. 3. En esa misma fecha, el Comite Especial a cargo del acotado MORDAZA, previa evaluacion de propuesta, otorgo la Buena Pro de los paquetes Nos. 1 al 8 al postor BAZAR Y CONFECCIONES MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ. 4. Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 17222006-GRU-P de fecha 19 de diciembre de 2006, la Entidad resolvio declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el postor INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0230-2006-GRU-P-CEP-GRDS y, en consecuencia, otorgo la Buena Pro de los paquetes Nos. 1, 2, 5 y 6 al postor INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI. 5. El 22 de marzo de 2007, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal

de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI, en adelante el Postor, habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentacion falsa o inexacta consistente en la Factura Nº 001-000080. 6. A traves del decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal inicio formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 7. El 27 de MORDAZA de 2007, mediante Carta Nº 004-2007GAMG, el Postor presento sus descargos, senalando los siguientes argumentos: a) El 29 de diciembre de 2007, mediante Carta s/nGAMG de fecha 28 de diciembre de 2007, su empresa remitio a la Entidad MORDAZA simple de la legalizacion de la Factura Nº 001-000080. Asimismo, indico que habia adjuntado MORDAZA de la autorizacion de la SUNAT para la impresion de facturas de fecha 3 de MORDAZA de 2006. b) Al no haber efectuado la Entidad la consulta pertinente a la SUNAT respecto a la declaracion de pago de impuestos de su empresa por la acotada factura y al haber ejercido su empresa, durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, su derecho de interponer recurso de apelacion, el cual habia sido resuelto por la Entidad, siendo declarado fundado en parte dicho recurso y otorgandole la Buena Pro de los paquetes Nos. 1, 2, 5 y 6, presumia que las autoridades de la Entidad encargadas de los procesos de seleccion actuaban en represalia a su empresa. c) Luego de efectuarse el cruce de informacion con la SUNAT se comprobaria la legitimidad del documento cuestionado y asi se comprobaria el mal proceder de los funcionarios de la Entidad. Asimismo, el Postor exhibio como medio probatorios: i) MORDAZA de su Registro de Ventas del mes de agosto de 2006, ii) Declaracion Jurada Nº 621 (IGV-RENTA) correspondiente al Periodo 08-2006, iii) Carta s/n ­GAMG de fecha 28 de diciembre de 2006, por el cual el Postor remitio al Postor MORDAZA legalizada ante Notario Publico de la Factura Nº 001-000080 girada el dia 12 de agosto de 2006 y cancelada el 16 de agosto de 2006, iv) Factura Nº 001-000080. 8. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2007, se tuvo por apersonado a la empresa INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI, asi como por presentados sus descargos. Remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 9. A traves del decreto de fecha 8 de junio de 2009, se solicito informacion adicional a la Entidad. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI en la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 02302006-GRU-P-CEP-GRDS, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. 2. El numeral 9 del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la MORDAZA de documentos inexactos se configura con la MORDAZA de declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendose una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las

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