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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408559 VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica IX. REGISTROS - Garantías aceptadas - Cuentas corrientes en uso X. DEFINICIONES Para efectos del presente procedimiento se entiende por: Afectación: Al acto por el cual el Sistema de Garantías debita de la cuenta corriente el monto de una Deuda que el Usuario del Sistema de garantías haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera relacionada con la Deuda garantizada. Buzón Electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. Correo Electrónico Certifi cado: A la dirección de correo electrónico, donde la SUNAT notifi ca actos relacionados a la Entidad Garante. Cuenta Corriente: Al componente del Módulo de Control de Garantías que controla el saldo disponible de la garantía. Cuenta Mensual: Al reporte donde se indican las Deudas a ser canceladas el día 20 de cada mes. Deuda: A la Deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan. Deuda Determinada Garantizada: A la Deuda determinada por el Usuario del Sistema y/o por la SUNAT relacionada a una Declaración o Solicitud garantizada. Deuda Exigible Coactivamente: A la Deuda Determinada Garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de ley. Desafectación: Al acto por el cual el Sistema de Garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una obligación garantizada. Ejecución Preventiva: Al acto previo a la Orden de Ejecución, mediante el cual la SUNAT notifi ca a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía sin indicarle las Deudas que deben ser objeto de cancelación. Encargado: A la persona autorizada por la entidad garante para: i) Presentar garantías ante la SUNAT. ii) Recibir requerimientos de ejecución por vía electrónica. iii) Coordinar cualquier tema relacionado con el presente procedimiento. Entidad Garante: A la empresa del sistema fi nanciero autorizadas por la SBS para emitir Fianzas o Pólizas de Caución, así como las personas jurídicas autorizadas a emitir garantías nominales, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente procedimiento para emitir Garantías Previas. Entidad Garante Suspendida: A la Entidad Garante cuyas garantías no son aceptadas por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la forma y plazos establecidos. Esta califi cación se mantiene, en tanto no se levante la suspensión. Especialista: Al funcionario de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las Garantías Previas. Factor de Riesgo: Al cociente que considera la relación que existe entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la Deuda total, cancelada o garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía y/o la estructura de la cuenta corriente. Garantía Global: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más declaraciones y/o solicitudes. Garantía Específi ca: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sola declaración o solicitud. Módulo de Control de Garantías: Al módulo informático que permite controlar las garantías previas a la Declaración y a las Deudas garantizadas Monto Operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que el Usuario del Sistema garantice sus Deudas. Monto de Seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice las Deuda que determine. Sistema de Garantías: Al conjunto de procesos y sistemas informáticos que permiten controlar las garantías previas al declaración y las Deudas garantizadas. Solicitud: A la solicitud de restitución de derechos y a la solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o a la solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Usuario del Sistema: A los importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes o solicitudes y las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúen como importadores, que dispongan de cuentas corrientes habilitadas en el Módulo de Control de Garantías. Las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. Usuario Restringido: Al Usuario del Sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no cumplir con el canje o renovación de la Garantía Previa. Esta calificación lo imposibilita garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restricción. XI ANEXOS 1. Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA INICIO) 2. Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA RENOVACION) 3. Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA CANJE) 4. Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Especifi ca (PARA INICIO) 5. Modelo de Garantía Nominal.