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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408558 Para tal efecto, el funcionario encargado de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera debe registrar en el SIFA las empresas seleccionadas a fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de vigencia a garantía. 3. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de al menos una condición, notifica al Usuario del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos: a) De existir Deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la Deuda pendiente de pago. b) De existir Deuda garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por el cien por ciento (100%) de la Deuda pendiente de pago. c) De existir un despacho no concluido, la renovación debe ser hasta la fecha de conclusión del despacho y por el monto de la Deuda correspondiente a los despachos no concluidos más el monto de seguridad. d) De haber sido seleccionado para una fiscalización posterior de su Deuda garantizada, la renovación debe ser por un (01) año y por el monto de la Deuda de las DUAS seleccionadas. 4. Si concurren más de uno de los casos señalados en el numeral anterior, la renovación debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantía. 5. El plazo para renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de renovación en el Buzón Electrónico. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido. E2) Proceso de Renovación 1. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear. 2. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado. 3. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto del canje. F) Ejecución Preventiva 1. La ejecución preventiva de la garantía se realiza cuando el Usuario del Sistema no renueva la garantía solicitada por la SUNAT. 2. Si la garantía es renovada antes de la ejecución defi nitiva de la garantía, el funcionario encargado notifi ca la revocación de la ejecución a la entidad garante. 3. Adicionalmente se procederá a notifi car la Orden de ejecución por vía notarial, conforme al numeral 4 del literal G del la Sección VII. G) Orden de Ejecución 1. El Módulo de Control de Garantías notifi ca a la Entidad Garante la Orden de Ejecución, si al día 21 o en la FECHA FIN o en la FECHA FIN DE RENOVACION existen Deudas Exigibles Coactivamente. 2. La entidad garante pone a disposición de la SUNAT, al segundo día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Ejecución, un cheque de gerencia en moneda nacional por el monto de la Deuda actualizada y convertida en soles, para lo cual consulta la “Orden de Ejecución” de la garantía habilitada en el ambiente SOL. 3. El Especialista se presenta antes del mediodía del segundo día hábil de notificada la Orden de Ejecución en el local designado por la Entidad Garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la Entidad Garante el original de la garantía ejecutada. De no estar disponible el cheque en el lugar y fecha indicados emite el informe correspondiente. 4. El Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera notifi ca a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898º del Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida. 5. Si la ejecución de la garantía es parcial y dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida. 6. El Especialista debe verifi car el pago de las Deudas a fi n de notifi car la revocación de la Orden de ejecución a la entidad garante. H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa 1. El Especialista, el mismo día de recibido el cheque, genera una Liquidación de Cobranza tipo 0005 y realiza el pago de la Deuda garantizada en una agencia bancaria. 2. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 153º de la Ley General de Aduanas, el orden de imputación de pago es el siguiente: a) Intereses b) Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo. c) Multas d) Percepciones del IGV e) Tasa de Despacho Aduanero f) Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o defi nitivos. g) Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la SUNAT o que correspondan a ésta. Si existiesen Deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la Deuda. Si existiesen Deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las Deudas de menor monto. 3. Realizado el pago de la Liquidación de Cobranza tipo 0005, el Especialista procede a regularizar el pago de la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación. El pago por ejecución se registra automáticamente en la cuenta corriente de la garantía. 4. Si producto de la ejecución el monto de la cuenta corriente resulta por debajo del monto mínimo, el Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema el requerimiento de canje por otra que cubra el monto mínimo. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema será marcado como “Restringido”. I) Liberación 1. La garantía es liberada de ofi cio y puesta a disposición de la Entidad garante si al término del plazo de vigencia de la Garantía no existe ningún supuesto para que sea renovada o ejecutada. El Encargado de la entidad garante recoge la garantía liberada fi rmando el reverso de la copia de la garantía devuelta, en señal de conformidad. 2. El Módulo de Control de Garantías notifi ca al Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su garantía esta apta para Liberación.