Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

Para tal efecto, el funcionario encargado de la Division de Programacion de la Gerencia de Inteligencia Aduanera debe registrar en el SIFA las empresas seleccionadas a fiscalizacion posterior, hasta las 12:00 meridiano del ultimo dia habil de vigencia a garantia. 3. Si el Modulo de Control de Garantias detecta la existencia, de al menos una condicion, notifica al Usuario del Sistema que debe renovar la garantia conforme a los siguientes casos: a) De existir Deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovacion debe ser por un periodo minimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la Deuda pendiente de pago. b) De existir Deuda garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la renovacion debe ser por un periodo minimo de tres (03) meses y por el cien por ciento (100%) de la Deuda pendiente de pago. c) De existir un despacho no concluido, la renovacion debe ser hasta la fecha de conclusion del despacho y por el monto de la Deuda correspondiente a los despachos no concluidos mas el monto de seguridad. d) De haber sido seleccionado para una fiscalizacion posterior de su Deuda garantizada, la renovacion debe ser por un (01) ano y por el monto de la Deuda de las DUAS seleccionadas. 4. Si concurren mas de uno de los casos senalados en el numeral anterior, la renovacion debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantia. 5. El plazo para renovar la garantia es de tres (03) dias habiles contados desde el dia siguiente a la notificacion del requerimiento de renovacion en el Buzon Electronico. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA realizado la renovacion, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido. E2) MORDAZA de Renovacion 1. La Entidad Garante presenta una nueva garantia, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto minimo y por un plazo igual al de la garantia a canjear. 2. El Especialista verifica que la garantia cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto minimo, segun corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantia en el Modulo de Control de Garantias y devuelve la canjeada al Encargado. 3. El numero y estado de la cuenta corriente de la garantia no cambian por efecto del canje. F) Ejecucion Preventiva 1. La ejecucion preventiva de la garantia se realiza cuando el Usuario del Sistema no renueva la garantia solicitada por la SUNAT. 2. Si la garantia es renovada MORDAZA de la ejecucion definitiva de la garantia, el funcionario encargado notifica la revocacion de la ejecucion a la entidad garante. 3. Adicionalmente se procedera a notificar la Orden de ejecucion por via notarial, conforme al numeral 4 del literal G del la Seccion VII. G) Orden de Ejecucion 1. El Modulo de Control de Garantias notifica a la Entidad Garante la Orden de Ejecucion, si al dia 21 o en la FECHA FIN o en la FECHA FIN DE RENOVACION existen Deudas Exigibles Coactivamente. 2. La entidad garante pone a disposicion de la SUNAT, al MORDAZA dia habil siguiente a la notificacion de la Orden de Ejecucion, un cheque de gerencia en moneda nacional por el monto de la Deuda actualizada y convertida en soles, para lo cual consulta la "Orden de Ejecucion" de la garantia habilitada en el ambiente SOL.

3. El Especialista se presenta MORDAZA del mediodia del MORDAZA dia habil de notificada la Orden de Ejecucion en el local designado por la Entidad Garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la Entidad Garante el original de la garantia ejecutada. De no estar disponible el cheque en el lugar y fecha indicados emite el informe correspondiente. 4. El Gerente de Gestion de Recaudacion Aduanera notifica a la Entidad Garante por via notarial, dentro del plazo establecido en el articulo 1898º del Codigo Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida. 5. Si la ejecucion de la garantia es parcial y dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva garantia con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecucion parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantia por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida. 6. El Especialista debe verificar el pago de las Deudas a fin de notificar la revocacion de la Orden de ejecucion a la entidad garante. H) Pago de la Deuda por ejecucion de la Garantia Previa 1. El Especialista, el mismo dia de recibido el cheque, genera una Liquidacion de Cobranza MORDAZA 0005 y realiza el pago de la Deuda garantizada en una agencia bancaria. 2. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 153º de la Ley General de Aduanas, el orden de imputacion de pago es el siguiente: a) Intereses b) Derechos arancelarios y demas impuestos a la importacion para el consumo. c) Multas d) Percepciones del IGV e) Tasa de Despacho Aduanero f) Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos. g) Demas obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancias encargadas a la SUNAT o que correspondan a esta. Si existiesen Deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuira en orden a la antiguedad del vencimiento de la Deuda. Si existiesen Deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuira primero a las Deudas de menor monto. 3. Realizado el pago de la Liquidacion de Cobranza MORDAZA 0005, el Especialista procede a regularizar el pago de la Deuda vinculada a la garantia ejecutada en el Modulo de Regularizacion de Cancelacion. El pago por ejecucion se registra automaticamente en la cuenta corriente de la garantia. 4. Si producto de la ejecucion el monto de la cuenta corriente resulta por debajo del monto minimo, el Modulo de Control de Garantias notifica al Usuario del Sistema el requerimiento de canje por otra que cubra el monto minimo. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema sera marcado como "Restringido". I) Liberacion 1. La garantia es liberada de oficio y puesta a disposicion de la Entidad garante si al termino del plazo de vigencia de la Garantia no existe ningun supuesto para que sea renovada o ejecutada. El Encargado de la entidad garante recoge la garantia liberada firmando el reverso de la MORDAZA de la garantia devuelta, en senal de conformidad. 2. El Modulo de Control de Garantias notifica al Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su garantia esta apta para Liberacion.

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