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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408565 conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 932 691,21 m², ubicado a la altura del Kilómetro 152 de la Panamericana Norte, entre el Centro Poblado de Huacan y el Sector Horno Alto, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1180-2009- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 30 de noviembre de 2009, la Ofi cina Registral de Lima, señala que realizado el estudio técnico, se informa que a la fecha y con la documentación técnica remitida por el usuario, no se han identifi cado antecedentes registrales del predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de diciembre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, el material del suelo es arenoso, presenta una topografía de pendiente moderada, asimismo, se ha observado que el predio se encuentra custodiado por la Empresa Duna Corp S.A. en un 97% aproximadamente, quien ha instalado puestos de vigilancia y un cerco provisional por el lado norte y oeste y el 3% del predio se encuentra ocupado por terceros, que lo vienen utilizando para sembríos de tunas y han instalado reservorios de agua. Cabe precisar que el acceso al predio es por el Fundo Horno El Alto de propiedad de la Empresa Duna Corp S.A o por la ocupación de terceros; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 932 691,21 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 678-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 932 691,21 m², ubicado a la altura del Kilómetro 152 de la Panamericana Norte, entre el Centro Poblado de Huacan y el Sector Horno Alto, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 437852-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Criterios Específicos de Sanción para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 764 Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFHL/ALHL-3858-2009, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos que se deberán tomar en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias; Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra el incumplimiento de no presentar o presentar fuera de plazos la documentación solicitada por OSINERGMIN o por reglamentación respecto a los informes de emergencia o enfermedades profesionales; Que, para el caso de plantas envasadoras de GLP, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos y terminales; así como para las empresas autorizadas a realizar actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación y transporte de hidrocarburos líquidos por ductos que cometan la infracción señalada en el párrafo precedente, no existen criterios específi cos para determinar la sanción por el incumplimiento contenido en el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada; Que, con la finalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario