Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 10 932 691,21 m², ubicado a la altura del Kilometro 152 de la Panamericana Norte, entre el Centro Poblado de Huacan y el Sector Horno Alto, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 1180-2009SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 30 de noviembre de 2009, la Oficina Registral de MORDAZA, senala que realizado el estudio tecnico, se informa que a la fecha y con la documentacion tecnica remitida por el usuario, no se han identificado antecedentes registrales del predio en consulta; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 07 de diciembre de 2009, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, el material del suelo es arenoso, presenta una topografia de pendiente moderada, asimismo, se ha observado que el predio se encuentra custodiado por la Empresa Duna Corp S.A. en un 97% aproximadamente, quien ha instalado puestos de vigilancia y un cerco provisional por el lado norte y oeste y el 3% del predio se encuentra ocupado por terceros, que lo vienen utilizando para sembrios de tunas y han instalado reservorios de agua. Cabe precisar que el acceso al predio es por el Fundo Horno El Alto de propiedad de la Empresa Duna Corp S.A o por la ocupacion de terceros; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 932 691,21 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 678-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 932 691,21 m², ubicado a la altura del Kilometro 152 de la Panamericana Norte, entre el Centro Poblado de Huacan y el Sector Horno Alto, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 437852-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Criterios Especificos de Sancion para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 764 MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFHL/ALHL-3858-2009, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Especificos que se deberan tomar en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modificatorias se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual preve sanciones pecuniarias en rangos; en razon de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; asi como tambien se preven sanciones no pecuniarias; Que, entre las conductas tipificadas contenidas en el numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra el incumplimiento de no presentar o presentar fuera de plazos la documentacion solicitada por OSINERGMIN o por reglamentacion respecto a los informes de emergencia o enfermedades profesionales; Que, para el caso de plantas envasadoras de GLP, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos y terminales; asi como para las empresas autorizadas a realizar actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion y transporte de hidrocarburos liquidos por ductos que cometan la infraccion senalada en el parrafo precedente, no existen criterios especificos para determinar la sancion por el incumplimiento contenido en el numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada; Que, con la finalidad de brindar a los administrados mayor informacion que les permita tener certeza de cual sera el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario

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