Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

aprobar los Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del articulo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Articulo 1°.- Aprobar los Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, referidos a los agentes mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", debiendose publicar en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN los criterios especificos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente General (e)

ANEXO CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DEBERAN TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ambito de aplicacion: Los criterios especificos que se aprueban en la presente resolucion resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN el reporte de emergencias, por parte de los siguientes agentes: plantas envasadoras de GLP, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos y terminales; asi como las empresas autorizadas para las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion y transporte de hidrocarburos liquidos por ductos bajo el ambito de la supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.
Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sancion Establecida Referencia Legal Criterios Especificos SANCIONES APLICABLES: 1. INCUMPLIMIENTOS EN LA MORDAZA DEL INFORME PRELIMINAR: 1.1 Por no presentar el informe preliminar de emergencias. Sancion: 0.60 UIT 1.2 Por presentar fuera del plazo establecido por la normativa vigente el Informe preliminar de emergencias. Sancion: 0.30 UIT

Rubro 1: No proporcionar o - Multa de hasta 35 UIT proporcionar a destiempo la -Paralizacion de Obra. informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion. Numeral 1.3 Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales.

Art. 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM.

Art. 4º de la Resolucion de 2. INCUMPLIMIENTOS EN LA MORDAZA DEL INFORME FINAL: Consejo Directivo N° 088-2005OS/CD. 2.1 Por no presentar el informe final de emergencias. Sancion: 6.00 UIT 2.2 Por presentar fuera del plazo establecido por la normativa vigente el Informe final de Art. 29° de la Resolucion de emergencias. Consejo Directivo N° 324Sancion: 3.00 UIT 2007-OS/CD, modificada por la resolucion N° 172-2009-OS/CD. 3. POR NO PRESENTAR INFORME PRELIMINAR E INFORME FINAL DE EMERGENCIAS: En caso que el agente responsable incumpla con remitir dentro de los plazos establecidos, tanto el informe preliminar como el informe final de emergencias y OSINERGMIN MORDAZA conocimiento por cualquier otro medio diferente a la comunicacion del agente de la emergencia ocurrida en las instalaciones de su responsabilidad, se aplicara una multa equivalente a 24 UIT por MORDAZA infracciones.

Art. 31º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009OS/CD.

II. Reincidencia: Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. 438253-1

FE DE ERRATAS RESOLUCION OSINERGMIN Nº 253-2009-OS/CD Mediante Oficio Nº 1265-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERGMIN Nº 253-2009-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 16 de diciembre de 2009. - En el Articulo 2º,

DICE: Informes Nº 498-2009-GART y Nº 513-2009-GART DEBE DECIR: Informes Nº 538-2009-GART y Nº 517-2009-GART 438345-1

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