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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408566 aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, referidos a los agentes mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiéndose publicar en el portal institucional de OSINERGMIN los criterios específi cos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General (e) ANEXO CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN el reporte de emergencias, por parte de los siguientes agentes: plantas envasadoras de GLP, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos y terminales; así como las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación y transporte de hidrocarburos líquidos por ductos bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Establecida Referencia Legal Criterios Específi cos Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. Numeral 1.3 Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales. - Multa de hasta 35 UIT -Paralización de Obra. Art. 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM. Art. 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 088-2005- OS/CD. Art. 29° de la Resolución de Consejo Directivo N° 324- 2007-OS/CD, modificada por la resolución N° 172-2009-OS/CD. Art. 31º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009- OS/CD. SANCIONES APLICABLES: 1. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR: 1.1 Por no presentar el informe preliminar de emergencias. Sanción: 0.60 UIT 1.2 Por presentar fuera del plazo establecido por la normativa vigente el Informe preliminar de emergencias. Sanción: 0.30 UIT 2. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL: 2.1 Por no presentar el informe fi nal de emergencias. Sanción: 6.00 UIT 2.2 Por presentar fuera del plazo establecido por la normativa vigente el Informe fi nal de emergencias. Sanción: 3.00 UIT 3. POR NO PRESENTAR INFORME PRELIMINAR E INFORME FINAL DE EMERGENCIAS: En caso que el agente responsable incumpla con remitir dentro de los plazos establecidos, tanto el informe preliminar como el informe fi nal de emergencias y OSINERGMIN tome conocimiento por cualquier otro medio diferente a la comunicación del agente de la emergencia ocurrida en las instalaciones de su responsabilidad, se aplicará una multa equivalente a 24 UIT por ambas infracciones. II. Reincidencia: Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. 438253-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 253-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 1265-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 253-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 16 de diciembre de 2009. - En el Artículo 2º, DICE: Informes Nº 498-2009-GART y Nº 513-2009-GART DEBE DECIR: Informes Nº 538-2009-GART y Nº 517-2009-GART 438345-1